Emisión de certificado para migrantes ecuatorianos retornados

Es el documento que emite la Dirección Zonal del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana más cercana al domicilio en el Ecuador de la persona retornada. El Certificado de Migrante Retornado declara en tal condición a la persona ecuatoriana, así como los miembros de su familia, considerando el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, que retornan al país con el fin de establecerse en él; y por consiguiente, lo habilita para acceder a los derechos y beneficios establecidos en la Ley Orgánica de Movilidad Humana.

El Certificado de Migrante Retornado, también se expedirá a los ecuatorianos nacidos en el exterior cuando ingresen al Ecuador para domiciliarse, el cual les habilitará para acogerse a los derechos y beneficios constantes en la Ley Orgánica de Movilidad Humana.

Beneficiarios

Personas ecuatorianas que retornan al país con el fin de establecerse en él (en el caso de grupos familiares, supone a los miembros de la familia que retornan, considerándose el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad).

Para acceder a los beneficios, deben ser primero declaradas en condición de personas ecuatorianas retornadas, conforme a los requisitos legales estipulados en la Ley Orgánica de Movilidad Humana y su Reglamento; dicha condición se otorga mediante la emisión del Certificado de Migrante Retornado, documento que le servirá a la persona para acceder a los respectivos beneficios, en base a los derechos dispuestos en el Capítulo II, Sección II, de la Ley Orgánica de Movilidad Humana.

Los beneficios que obtienen las personas calificadas como migrante retornada en marco de la Ley de Movilidad Humana y su Reglamento, tienen relación con su inclusión social y económica, vivienda, reunificación familiar, la homologación, convalidación y reconocimiento de estudios en el exterior, inserción educativa, ser informados sobre el retorno, homologación de documentos de conducir, capacitación, homologación y certificación de competencias laborales, inserción laboral, acceso al sistema financiero, acceso a la pensión jubilar, exención o reducción de aranceles para la importación del menaje de casa, equipos de trabajo y vehículos, y acceso a programas de emprendimiento.

Requisitos Obligatorios

Cédula de ciudadanía.

Declaración juramentada

Contar con un correo electrónico

Condiciones:

Para acogerse a los beneficios previstos en la Ley Orgánica de Movilidad Humana, deberán cumplir una de las siguientes condiciones:

Haber permanecido más de dos años en el exterior y retornar de manera voluntaria o forzada.

Estar en condiciones de vulnerabilidad calificada por la autoridad de movilidad humana o las misiones diplomáticas u oficinas consulares del Ecuador de acuerdo a la Ley Orgánica de Movilidad Humana y su Reglamento.

Para acceder a los derechos contemplados en esta Ley, la persona ecuatoriana residente en el extranjero que desee obtener la certificación de condición de retornado, no debe haber permanecido más de ciento ochenta días, consecutivos o no, en territorio ecuatoriano, dentro de dos años antes de su retorno, contados desde que este se produzca.

Requisitos Especiales

Si por algún motivo excepcional, no fuese posible demostrar la estadía en el exterior o no existe la posibilidad de verificar las salidas o entradas al Ecuador, la persona solicitante podrá presentar una declaración juramentada en la que se anexarán al menos dos (2) documentos de soporte, que demuestren su permanencia en el exterior. Los referidos documentos pueden ser:

  • Actuaciones consulares.
  • ID consular.
  • Visado.
  • Certificado de empadronamiento en el exterior (en el caso de contar con el mismo).
  • Certificado de votación otorgado en el exterior (en el caso de contar con el mismo).
  • Documento de residencia.
  • Licencia de conducir.
  • Tarjeta sanitaria para el caso de España.
  • Partidas de nacimiento de hijos/as, si los tuvieren, de la persona migrante nacidos/as en el exterior.
  • Estados de cuenta de cuentas de ahorro o corrientes mantenidas en el exterior.
  • Pasaportes.
  • Cualquier otro documento que demuestre su permanencia en el exterior, conforme a los plazos establecidos en la Ley.

Nota: Certificado de Movimiento Migratorio actualizado – opcional

Procedimiento

El trámite se realiza en el Sistema de Registro, Certificación, Acreditación y Atención a Migrantes Retornados –SIRCAAM, ingresando al siguiente enlace:
https://migranteretornado.cancilleria.gob.ec/

Una vez que el funcionario de la Dirección Zonal seleccionada da trámite a la solicitud y esta es aprobada, el sistema enviará automáticamente una notificación al correo electrónico registrado

por el ciudadano solicitante, donde se encontrará adjunto el certificado de migrante retornado
.

Trámite en Línea

https://migranteretornado.cancilleria.gob.ec/

Costo

No tiene costo

Vigencia

¿Cuánto tiempo dura el certificado de migrante retornado?

Los beneficios que el Estado determine para las personas ecuatorianas retornadas serán concedidos una vez cada diez años.

¿Cuánto tiempo duran los derechos y beneficios del migrante retornado?

36 meses una vez retornado al país.

Horario

Ecuador –  Direcciones Zonales:

Lunes a viernes de 08h30 a 17h00

Para mayor información de las Direcciones Zonales ingresar en el siguiente enlace: https://…
;

 

Contacto

Nombre: Unidad de Consejeria
Teléfono:
2993200 ext: 30050/30051/30052/30053/30054/30056/30057
Correo: consejeria@cancilleria.gob.ec