Toda persona natural o jurídica en el territorio nacional, que genere o tenga en su poder residuos o desechos peligrosos o especiales peligrosos cuya eliminación o disposición final ambientalmente adecuada no pueda realizarse en el país, los debe exportar a países Parte del Convenio de Basilea, que cuenten con tecnología ambientalmente adecuada y autorizada para la gestión de los mencionados residuos o desechos, para lo cual, debe obtener el consentimiento (autorización/aprobación) de la exportación por parte de la Autoridad Ambiental Nacional en el marco del mencionado convenio, que controla los movimientos transfronterizos de residuos o desechos peligrosos y su eliminación, del cual, Ecuador es signatario y Parte desde su ratificación en febrero de 1993.
Beneficiarios
Dirigido hacia todas las Empresas (públicas y/o privadas) y personas naturales (nacionales y/o extranjeras) que posean un permiso ambiental vigente, otorgado por la Autoridad Ambiental.
Requisitos Obligatorios
1.
Oficio dirigido al Subsecretario(a) de Calidad Ambiental solicitando la autorización respectiva para la exportación de residuos o desechos peligrosos
2. Llenar Formulario de Notificación y de Movimiento transfronterizo de residuos o desechos peligrosos en español y en inglés, según el idioma del país de importación y de los países de tránsito y adjuntar respaldos. Los formularios establecidos por el Convenio de Basilea, pueden ser descargados de la siguiente página: http://www.basel.int/Procedures/NotificationMovementDocuments/tabid/1327/Default.aspx
3. Comunicaciones de consentimiento de países involucrados en movimiento transfronterizo de exportación
Requisitos Especiales
1. En caso de que el exportador y notificador sea el mismo generador:
- Registro de Generador de residuos o desechos peligrosos del generador
- Permiso ambiental de la actividad generadora.
- El movimiento transfronterizo debe realizarse sólo a países Parte del Convenio de Basilea como destino final.
- Otros requerimientos que el proponente crea necesario según las exigencias específicas de los países interesados.
2. En caso de que el exportador y notificador no sea el generador, sino que este ha delegado estas funciones a un operador logístico para ejecutar el movimiento transfronterizo:
- Registro de Generador de Residuos o desechos Peligrosos del generador
- Permiso ambiental de la actividad generadora.
- Para que el operador logístico realice el trámite correspondiente ante el Ministerio del Ambiente, a nombre del generador, el expediente deberá contar con el poder notariado que le da la respectiva potestad para realizar el trámite, sin perjuicio que la responsabilidad del generador no es transferible sobre la carga y la ejecución del movimiento transfronterizo.
- El movimiento transfronterizo debe realizarse sólo a países Parte del Convenio de Basilea como destino final.
- Otros requerimientos que el proponente crea necesario según las exigencias específicas de los países interesados.
3. En caso de que un gestor ambiental vaya a realizar la exportación de los residuos o desechos peligrosos que tiene en posesión debido al alcance de la licencia ambiental correspondiente, y que para el movimiento transfronterizo actúe como exportador y notificador:
- Permiso ambiental de la actividad del prestador de servicio o gestor que se encuentra en posesión de los residuos o desechos peligrosos objeto de la exportación, y cuyo alcance debe indicar el manejo de los mismos.
- El movimiento transfronterizo debe realizarse sólo a países Parte del Convenio de Basilea como destino final.
- Otros requerimientos que el proponente crea necesario según las exigencias específicas de los países interesados.
4. En caso de que un gestor ambiental vaya a realizar la exportación de los residuos o desechos peligrosos que tiene en posesión debido al alcance de la licencia ambiental correspondiente, y que para el movimiento transfronterizo haya delegado sus funciones como exportador y notificador a un operador logístico:
- Permiso ambiental de la actividad del prestador de servicio o gestor que se encuentra en posesión de los residuos o desechos peligrosos objeto de la exportación, y cuyo alcance debe indicar el manejo de los mismos.
- Para que el operador logístico realice el trámite correspondiente ante el Ministerio del Ambiente, a nombre del gestor, el expediente deberá contar con el poder notariado que le da la respectiva potestad para realizar el trámite, considerando que la responsabilidad del gestor no es transferible sobre la carga y la ejecución del movimiento transfronterizo.
- El movimiento transfronterizo debe realizarse sólo a países Parte del Convenio de Basilea como destino final.
Otros requerimientos que el proponente crea necesario según las exigencias específicas de los países interesados.
Procedimiento
Procedimiento en línea:
Acceder a la opción «ir al trámite en línea» que se encuentra en la presente página y llenar los campos de la solicitud e imprimir, la misma debe adjuntar a los requisitos.
Ingresar el dossier con los requisitos al Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica como Autoridad, competente del Convenio de Basilea a través de la Subsecretaría de Calidad Ambiental (SCA) del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica.
Remitir la respuesta a observaciones de ser requeridas por el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica (tantas veces sean notificadas observaciones).
Remitir la respuesta a observaciones que puedan ser requeridas por los países de importación o tránsito, de ser el caso (para ser respondidas por parte del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica o son respondidas directamente mediante correo electrónico).
Esperar el pronunciamiento final por parte del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica y, el cual, será favorable únicamente en el caso de que las autoridades de importación y tránsito hayan remitido el consentimiento correspondiente. En el pronunciamiento se obliga al sujeto de control a remitir los documentos de movimiento y actas de destrucción a más tardar seis meses, una vez se haya ejecutado el movimiento transfronterizo de la exportación.
Procedimiento Presencial:
Ingresar el dossier con los requisitos al Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica como Autoridad, competente del Convenio de Basilea a través de la Subsecretaría de Calidad Ambiental (SCA) del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica .
Remitir la respuesta a observaciones de ser requeridas por el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica (tantas veces sean notificadas observaciones).
Remitir la respuesta a observaciones que puedan ser requeridas por los países de importación o tránsito, de ser el caso (para ser respondidas por parte del Ministerio del Ambiente o son respondidas directamente mediante correo electrónico).
Esperar el pronunciamiento final por parte del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica, el cual, será favorable únicamente en el caso de que las autoridades de importación y tránsito hayan remitido el consentimiento correspondiente. En el pronunciamiento se obliga al sujeto de control a remitir los documentos de movimiento y actas de destrucción a más tardar seis meses, una vez se haya ejecutado el movimiento transfronterizo de la exportación.
Trámite en Línea
https://www.gob.ec/tramites/630/webform
Costo
N/A
Vigencia
1 (un) año
Horario
Para el trámite presencial el horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a 17:00 – Subsecretaría de Calidad Ambiental -Planta Central
Para el trámite en línea el servicio se encuentra habilitado las 24h00.
A continuación se indican las direcciones de los puntos de atención:

Contacto
Nombre: Yadira Pilco
Teléfono: (02) 3987 600, ext. 1119
Correo: yadira.pilco@ambiente.gob.ec
