Trámite orientado a que toda persona natural o jurídica en el territorio nacional que requiera importar residuos no peligrosos, especiales no peligrosos y especiales peligrosos al país para ser aprovechados, siempre que se cumpla lo establecido en el artículo 227 del Código Orgánico del Ambiente, para lo cual, debe obtener la autorización (aprobación) de importación por parte de la Autoridad Ambiental Nacional.
Beneficiarios
Dirigido hacia todas las empresas (públicas y/o privadas) y personas naturales (nacionales y/o extranjeras) que posean la autorización administrativa ambiental que habilite para realizar la gestión de los residuos no peligrosos, especiales no peligrosos o especiales peligrosos, otorgado por la Autoridad Ambiental Nacional.
Requisitos Obligatorios
1.
Oficio dirigido al Subsecretario de Calidad Ambiental solicitando la autorización respectiva para la importación de residuos: no peligrosos, especiales no peligrosos o especiales peligrosos
2. Documentación de respaldo de la solicitud de autorización de importación de residuos: no peligrosos, especiales no peligrosos o especiales peligrosos
Requisitos Especiales
- Permiso ambiental (Licencia o registro ambiental)
- Registro de generador
Procedimiento
Procedimiento en línea:
Acceder a la opción «ir al trámite en línea» que se encuentra en la presente página y llenar los campos de la solicitud e imprimir, la misma debe adjuntar a los requisitos.
Ingresar el dossier con los requisitos al Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica a través de la Subsecretaría de Calidad Ambiental (SCA) del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica.
Remitir la respuesta a observaciones de ser requeridas por el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica de ser el caso.
Emitir pronunciamiento final por parte del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica. En el pronunciamiento se indicarán las disposiciones que deben ser cumplidas para la vigencia de la autorización, en el caso de que la misma sea favorable.
Procedimiento presencial:
Ingresar el dossier con los requisitos al Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica a través de la Subsecretaría de Calidad Ambiental (SCA) del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica.
Remitir la respuesta a observaciones de ser requeridas por el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica de ser el caso.
Emitir pronunciamiento final por parte del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica. En el pronunciamiento se indicarán las disposiciones que deben ser cumplidas para la vigencia de la autorización, en el caso de que la misma sea favorable.
Trámite en Línea
https://www.gob.ec/tramites/635/webform
Costo
N/A
Vigencia
1 (un)año
Horario
Para el trámite presencial el horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a 17:00 – Subsecretaria de Calidad Ambiental
Para el trámite en línea el servicio se encuentra habilitado las 24h00.
A continuación se indican las direcciones de los puntos de atención:

Contacto
Nombre: Yadira Pilco
Teléfono: (02) 3987 600, ext. 1119
Correo: yadira.pilco@ambiente.gob.ec
