Trámite habilitado por el Servicio de Rentas Internas (SRI) que permite a las personas naturales adultas mayores (al cumplir los 65 años de edad), solicitar la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA), para lo cual debe especificar en su solicitud los valores pagados por sus compras de bienes y servicios de primera necesidad adquiridos para uso o consumo personal, la solicitud y requisitos correspondientes puede presentarlos en los diferentes canales de atención habilitados al ciudadano a nivel nacional.
El monto máximo mensual a devolver son los siguientes:
A partir de enero de 2020 el monto máximo mensual de devolución del IVA corresponde a USD 96
| Beneficio tributario mensual del IVA para periodos anteriores | Beneficio tributario mensual del ICE para periodos anteriores |
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Beneficiarios
El Servicio de Rentas Internas (SRI) cataloga como beneficiarios de este trámite a las personas adultas mayores (que tengan 65 años de edad) que desean solicitar la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado por sus compras de bienes y servicios de primera necesidad adquiridos para uso y consumo personal con facturas autorizadas.
Requisitos Obligatorios
Requisitos (básicos) para realizar el trámite a través del canal presencial:
Cédula de identidad
(Presentación física o digital)
Listado de los comprobantes de venta
Solicitud de devolución a adultos mayores
Requisitos alternativos para el canal presencial (suplen la presentación de un requisito básico):
Pasaporte ordinario
(Presentación)
Certificado de presentación
(Presentación)
Certificado de exención
(Presentación)
Licencia de conducir (Presentación)
Requisitos para realizar el trámite en línea:
Número de identificación del contribuyente
Clave de acceso a servicios en línea
Requisitos Especiales
En caso de que la solicitud la presente una tercera persona:
- Llenar la autorización que consta en el reverso de la solicitud o completar la autorización en línea
- Presentación de la cédula de identidad de la persona beneficiaria
- Presentación de la cédula de identidad y certificado de votación de la persona que ingresa la solicitud
En caso de que la solicitud sea firmada por un tercero:
- Copia del poder general o especial que le faculte a la tercera persona a actuar en nombre del beneficiario
En caso de que la solicitud sea presentada por una persona de nacionalidad extranjera no naturalizada:
- Si solicita la devolución de un período anterior a la expedición de su cédula de identidad, presentar la copia del documento que acredite la fecha de su inscripción en el Registro de Extranjeros del Departamento Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores
Procedimiento
Procedimiento para realizar el trámite a través del canal presencial:
1. Llenar la solicitud de devolución y el listado de comprobantes de venta válidos.
2. Ingresar la solicitud a través de cualquiera de las ventanillas de las oficinas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional o por los canales electrónicos dispuestos para el efecto, adjuntando los requisitos establecidos para el trámite.
3. La solicitud es validada por el SRI previo al registro de los datos personales, cuenta bancaria y liquidación.
4. El SRI emite una resolución con los valores reconocidos, la cual se notifica al contribuyente en un plazo máximo de 60 días hábiles.
5. Comprobar la acreditación en la cuenta bancaria.
Procedimiento para realizar el trámite en línea:
1. Ingresar a www.sri.gob.ec y escoger la opción Devoluciones/IVA Adultos Mayores/Devolución por Internet
2. Llenar y subir el «Listado de comprobantes para solicitudes por internet» en el menú «Facturas Físicas»
3. Ingresar al menú «Facturas Electrónicas» y seleccionar las facturas del año y periodo a solicitar la devolución
4. Enviar la solicitud una vez finalizada la carga de facturas físicas y electrónicas en el menú «Envío de solicitud»
5. Verificar en el lapso de 24 horas de enviada la solicitud, el número de trámite generado en el menú Notificaciones Electrónicas / Buzón del Contribuyente
6. El SRI emite una resolución con los valores reconocidos, la cual se notifica al contribuyente en un plazo máximo de 60 días hábiles
7. Comprobar la acreditación en la cuenta bancaria
Trámite en Línea
https://srienlinea.sri.gob.ec/sri-en-linea/inicio/NAT
Costo
N/A
Vigencia
N/A
Horario
Para el trámite presencial el horario de atención a nivel nacional es de 08:00 a 17:00.
Para conocer la dirección de los centros de atención y ventanillas únicas del Servicio de Rentas Internas puede ingresar al enlace: https://www.sri.gob.ec/mapa-de…
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Para trámite en línea el servicio se encuentra habilitado las 24 horas a través del siguiente enlace:
https://srienlinea.sri.gob.ec/sri-en-linea/inicio/NAT
Contacto
Nombre: SRI Telefónico
Teléfono: 1700 774 774 / 042 598 441 / 032 998 100
Correo: seguimientotramitesplataforma@sri.gob.ec
