Devolución del Impuesto a la Salida de Divisas en aplicación crédito tributario Impuesto a la Renta persona jurídica

Trámite habilitado por el Servicio de Rentas Internas (SRI) que permite a las personas jurídicas solicitar la devolución Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) en aplicación al crédito tributario del Impuesto a la Renta (IR) y posterior devolución de los valores correspondientes (de ser el caso), mediante la presentación de los requisitos correspondientes en los diferentes canales de atención habilitados al ciudadano a nivel nacional.

Beneficiarios

El Servicio de Rentas Internas (SRI) cataloga como beneficiarios de este trámite a las personas jurídicas (privadas) que desean solicitar la devolución Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) en aplicación al crédito tributario del Impuesto a la Renta (IR).

Requisitos Obligatorios

Requisitos (básicos) para realizar el trámite a través del canal presencial:

Cédula de identidad
(Presentación física o digital)

Certificado de votación
(Presentación)

Copia del nombramiento Representante Legal

Escrito que contendrá lo indicado en el artículo 119 del Código Tributario

Acuerdo de responsabilidad y uso de medios electrónicos

Carta de certificación y responsabilidad de la información para el ingreso de documentación digital

Listado del crédito tributario por ISD generado en las importaciones

Requisitos alternativos para el canal presencial (suplen la presentación de un requisito básico):

Pasaporte ordinario
(Presentación)

Certificado de presentación
(Presentación)

Certificado de exención
(Presentación)

Licencia de conducir (Presentación)

Requisitos para ingresar el trámite a través del Portal SRI en línea:

Número de identificación del contribuyente     

Clave de acceso a servicios en línea       

Carta de solicitud o petición (firmado electrónicamente)

Copia del nombramiento Representante Legal

Requisitos Especiales

Segmentos específicos o terceros autorizados:

  • Carta de autorización simple
  • Poder general o especial

Procedimiento

Procedimiento para realizar el trámite a través del canal presencial:

1. Presentar el escrito o las solicitudes dispuestas para cada caso, en las ventanillas de Secretaría del Servicio de Rentas Internas.

2. El Servicio de Rentas Internas analizará el trámite, y de ser necesario concederá un tiempo para su legitimación, complementación y plazo probatorio para el esclarecimiento de los hechos materia de la solicitud.

3. El Servicio de Rentas Internas emitirá una resolución u oficio de respuesta para notificarla al contribuyente.

4. La acreditación se efectuará conforme disponibilidad del fondo dispuesto para el efecto por el Ministerio de Finanzas.

Procedimiento para ingresar el trámite a través del Portal SRI en línea:

1. Ingresar a la opción SRI en línea del portal: web www.sri.gob.ec

2. Escoger en el panel de control «SRI en línea»

3. Seleccionar «Iniciar sesión»

4. Ingresar el número de RUC y clave

5. Seleccionar en el menú «Trámites y notificaciones»

6. Escoger la opción «Ingreso de trámites y anexos»

7. Seleccionar el servicio del trámite que desea ingresar

8. Escoger y cargar los requisitos y anexos solicitados

9. Completar la información del detalle del trámite que requiere ingresar

10. Ingresar los datos para la notificación

11. Terminar la carga del trámite en la opción “Finalizar”

12. Seleccionar la opción «Aceptar»

Trámite en Línea

https://srienlinea.sri.gob.ec/sri-gestion-tramites-web-internet/

Costo

N/A

Vigencia

N/A

Horario

Para el trámite presencial el horario de atención a nivel nacional es de 08:00 a 17:00.

Para conocer la dirección de los centros de atención y ventanillas únicas del Servicio de Rentas Internas puede ingresar al enlace: https://www.sri.gob.ec/mapa-de…
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Para trámite en línea el servicio se encuentra habilitado las 24 horas a través del siguiente enlace: https…
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Contacto

Nombre: SRI Telefónico
Teléfono:
1700 774 774 / 042 598 441 / 032 998 100
Correo: N/A