Concesión de visa de residencia temporal de amparo todas las categorías

Autorización de residencia temporal que otorga el Estado ecuatoriano a las personas extranjeras, hijos, cónyuge o pareja en unión de hecho, legalmente reconocida, que tienen la intensión de radicarse en el país bajo el amparo del titular de una categoría migratoria prevista en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana. Se emite a través de las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares del Ecuador en el exterior y en las Direcciones Zonales en el Ecuador.

Beneficiarios

Hijos, cónyuge o pareja en unión de hecho, legalmente reconocida de un extranjero con visa de residencia temporal que ingresan al país con la intención de establecerse en el mismo para realizar actividades licitas con una condición migratoria regular bajo el amparo del titular de una categoría migratoria prevista en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana.

Requisitos Obligatorios

Fotografía a color en formato JPG máximo de un MB, 5 x 5 cms (2 x 2 pulgadas), actualizada, con fondo blanco, la expresión facial debe ser neutral (de preferencia), o tener una sonrisa natural, con ambos ojos abiertos;

Pasaporte válido y con un periodo de vigencia mínimo de seis (6) meses;

Certificado original de antecedentes penales del país de origen o en los que hubiese residido durante los últimos cinco años, traducido, apostillado o legalizado. Se tomarán en cuenta ciento ochenta (180) días de vigencia, contados desde la fecha de emisión del certificado hasta el último ingreso del interesado al país. Los certificados emitidos por Gobiernos federales, serán válidos en tanto comprendan los antecedentes penales a nivel nacional. Documento requerido únicamente para personas mayores de 18 años.

Pago de la tarifa fijada por la autoridad de movilidad humana; y,

Demás documentos que la autoridad requiera en los casos que amerite.

Acreditar medios de vida lícitos conforme el Acuerdo Ministerial No. 70, de 28 de junio de 2024.

Menores de edad:

Pasaporte válido y con un periodo de vigencia mínimo de seis (6) meses

En ausencia de uno de los padres, deberá presentar poder especial o autorización, apostillado o legalizado y de ser el caso traducido.

Se adjuntará la partida de nacimiento del menor de edad apostillada o legalizada y de ser el caso traducida al castellano.

Requisitos Especiales

  • El titular de una visa de residencia temporal podrá solicitar esta categoría de amparo para sus hijos, cónyuge o pareja en unión de hecho debidamente reconocida, ante el órgano administrativo competente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, presentando además de los requisitos generales contemplados en la Ley Orgánica de Movilidad Humana, los documentos que, conforme a la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, permitan determinar la filiación o el vínculo matrimonial o la unión de hecho, según sea el caso, entre la persona beneficiaria del amparo con el titular de la visa de residencia temporal.

    De ser el caso, estos documentos serán apostillados en caso de haber sido emitidos en un país parte del Convenio de la Apostilla de La Haya; o, legalizados si han sido emitido en un país que no sea parte de dicho convenio, o en su defecto, mediante declaración juramentada, cuando exista un impedimento demostrable para acceder a la apostilla o legalización correspondiente.

    La vigencia de la categoría de amparo dependerá de la vigencia de la visa de residencia temporal de la persona extranjera en quien se ampara el solicitante, y podrá ser renovada de acuerdo a la renovación de la visa de residencia temporal del amparante, cumpliendo con todos los requisitos estipulados en este apartado.

    El amparante deberá justificar ingresos mensuales adicionales de doscientos cincuenta (250) dólares estadounidenses por cada hijo mayor de edad que ampare.

Procedimiento

PROCEDIMIENTO PRESENCIAL

Direc
ciones Zonales en el Ecuador

Iniciar la solicitud del trámite conforme a los lineamientos de cada una de las oficinas prestadoras de servicios en el país. Acceder al detalle de cada oficina mediante el siguiente enlace:
https://www.cancilleria.gob.ec/2020/07/30/direccioneszonales/

Nota:
En el Ecuador el depósito en la cuenta bancaria se puede realizar hasta las 16H15, según horario de atención del banco local.

Oficinas Consulares en el exterior

Contactarse con el Consulado más cercano. Puede revisar los Consulados en el exterior a través de este enlace:
https://www.cancilleria.gob.ec/2021/05/11/embajadas-y-consulados-en-el-exterior/

Presentar documentación habilitante.

Cancelación de Tasa.

PROCEDIMIENTO EN LÍNEA

  
Registro

Ingresa al enlace
https://serviciosdigitales.cancilleria.gob.ec/

Selecciona la opción de registro

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Seguir instrucciones para recibir un código de verificación

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Completa campos de registro

Ingresar datos personales y aceptar términos y condiciones.

Solicitud de visa

Seleccionar nuevo trámite

Escoger tipo de servicio al que se desea acceder

Completar datos: pasaporte, fotografía y demás documentos de respaldo.

NOTA:
los menores de edad deben realizar este trámite a través de sus representantes legales o apoderados según sea el caso.

Luego de realizar la solicitud de visa se debe realizar el primer pago en línea.

NOTA:
este pago corresponde a la presentación de la solicitud y revisión de documentos, el usuario recibirá correos electrónicos de notificación según el proceso avance conjuntamente con la factura electrónica del pago efectuado. Se debe seleccionar de manera adecuada el tipo de visa ya que este pago NO es reembolsable.

Confirmación y seguimiento de trámite

Revisar el estado de solicitud en el sistema.

Puede acceder al expediente para obtener un resumen del trámite.

Proceso de subsanación

Si la información presentada esta incompleta o incorrecta recibirá una notificación.

Seguir las indicaciones y subir la documentación solicitada.

El tiempo previsto en la norma para realizar este proceso son 10 días laborables.

En el caso que corresponda el CESDI informará si se requiere o no una entrevista presencial o virtual.

Realizar pago

Una vez aprobada la solicitud podrá realizar el pago de la visa y orden de cedulación, dependiendo del tipo de visa solicitada. Por ahora se lo puede realizar solo en línea posteriormente se incrementará el canal presencial en las oficinas bancarias autorizadas.

En su correo electrónico recibirá una notificación del pago conjuntamente con las facturas electrónicas de los valores pagados por el usuario.

Emisión de visa y orden de cedulación

Una vez efectuado el segundo pago, se generará de forma automática la visa y orden de cedulación, en caso de corresponder.

El videotutorial de la nueva plataforma se podrá visualizar en el siguiente enlace:

 

 

Trámite en Línea

https://serviciosdigitales.cancilleria.gob.ec/

Costo

Solicitud de Visa USD 50,00; Visa autorizada  USD 200,00. No grava IVA.

 

Se aplica exoneración del 50 % para personas de la tercera edad, a nivel nacional.

Se aplica exoneración de 100 % a nivel nacional,  para personas con una discapacidad igual o mayor al 30%,  presentando el carnet de  discapacitado emitido por el Ministerio de Salud Pública del Ecuador.

Vigencia

Será otorgado por el tiempo que le reste para caducar el visado de residencia temporal del ciudadano que ampara.

Horario

En el Ecuador –  Direcciones Zonales:

Lunes a viernes de 08h30 a 16h15

Para mayor información ingresar en el siguiente enlace: https://…
;

Nota: En el Ecuador podrá realizar el depósito/pago de la tarifa (arancel consular) hasta las 16H15, según horario de atención del banco local.

En el Exterior – Oficinas Consulares:

Lunes a viernes de 08h30 a 14h00

Para mayor información ingresar en el siguiente enlace: