Concesión de visa de residencia permanente Estatuto Migratorio Andino

Otorgamiento de una visa de residente permanente de entradas múltiples al Ecuador a ciudadanos pertenecientes a los países que conforman la Comunidad Andina. Las visas de residencia permanente en el exterior se otorgan en los Consulados y/o en las Oficinas Consulares en los distintos países en donde el Ecuador mantiene relaciones consulares, mientras que en el Ecuador las visas son otorgadas por las Direcciones Zonales las mismas que se encuentran distribuidas y desconcentradas en todo el territorio nacional. Para el caso de ausentismo del extranjero se deberá tomar en cuenta lo señalado en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana.

Beneficiarios

Trámite orientado a ciudadanos extranjeros pertenecientes a los países que conforman la Comunidad Andina quienes reúnan los requisitos legales internos del país, así como los específicos del Estatuto Andino, la visa de residencia permanente por Estatuto Migratorio Andino es un servicio brindado por el Ecuador a través de los Consulados u Oficinas Consulares en el Exterior, o en las distintas Oficinas (Direcciones Zonales) desconcentradas a su vez en el territorio ecuatoriano.

Requisitos Obligatorios

Los constantes en el Artículo 64 de la LOMH, y 58 del Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana.

Solicitar la visa encontrándose en condición regular (artículo 69 LOMH)

Presentación del documento que acredite el hecho generador (visa residente temporal convenio Estatuto Andino u otra).

Pasaporte válido (mínima vigencia seis meses) o documento de identidad del país de origen.

Certificado de antecedentes penales del Ecuador
.

Acreditar medios de vida lícitos conforme el
Acuerdo Ministerial No. 70, de 28 de junio de 2024

 

Requisitos Especiales

Cumplir los requisitos establecidos en el Estatuto Migratorio Andino, entre estos:

Residir por lo menos 21 meses en el Ecuador en forma ininterrumpida.

Poseer una visa de residencia temporal de estatuto migratorio andino o cualquier otra visa de residencia temporal, conforme lo establecido en el artículo 60 numeral 12 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, y el artículo 77 de su reglamento.

Los establecidos en el artículo 22 de la Decisión 878 que contiene el Estatuto Migratorio Andino.

Procedimiento

PROCEDIMIENTO PRESENCIAL

Acudir a las ventanillas dispuestas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana en las Direcciones Zonales o de los Consulados del Ecuador en el Mundo.

Presentar documentación habilitante debidamente apostillada y/o legalizada.

Cancelación de tarifa del formulario.

Una vez validada la información acudir a la cita (día y hora) convocada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Cancelar el costo de la visa 

Retirar el certificado de concesión de visa y confirmar y firmar el recibido conforme de la visa.

PROCEDIMIENTO EN LÍNEA

 
Registro

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Solicitud de visa

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Escoger tipo de servicio al que se desea acceder

Completar datos: pasaporte, fotografía y demás documentos de respaldo.

NOTA:
los menores de edad deben realizar este trámite a través de sus representantes legales o apoderados según sea el caso.

Luego de realizar la solicitud de visa se debe realizar el primer pago en línea.

NOTA:
este pago corresponde a la presentación de la solicitud y revisión de documentos, el usuario recibirá correos electrónicos de notificación según el proceso avance conjuntamente con la factura electrónica del pago efectuado. Se debe seleccionar de manera adecuada el tipo de visa ya que este pago NO es reembolsable.

Confirmación y seguimiento de trámite

Revisar el estado de solicitud en el sistema.

Puede acceder al expediente para obtener un resumen del trámite.

Proceso de subsanación

Si la información presentada esta incompleta o incorrecta recibirá una notificación.

Seguir las indicaciones y subir la documentación solicitada.

El tiempo previsto en la norma para realizar este proceso son 10 días laborables.

En el caso que corresponda el CESDI informará si se requiere o no una entrevista presencial o virtual.

Realizar pago

Una vez aprobada la solicitud podrá realizar el pago de la visa y orden de cedulación, dependiendo del tipo de visa solicitada. Por ahora se lo puede realizar solo en línea posteriormente se incrementará el canal presencial en las oficinas bancarias autorizadas.

En su correo electrónico recibirá una notificación del pago conjuntamente con las facturas electrónicas de los valores pagados por el usuario.

Emisión de visa y orden de cedulación

Una vez efectuado el segundo pago, se generará de forma automática la visa y orden de cedulación, en caso de corresponder.

El videotutorial de la nueva plataforma se podrá visualizar en el siguiente enlace:

 

Trámite en Línea

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Costo

Solicitud de visa USD $50, Otorgamiento de visa: GRATIS

Se aplica descuento de 50 % para personas de la tercera edad (65 años en adelante), a nivel nacional.

Se aplica la exoneración de 100% a nivel nacional, a las personas con discapacidad igual o superior al 30 % presentando el carné de discapacitado emitido por el Ministerio de Salud Pública del Ecuador.

Vigencia

La visa de residencia temporal es por naturaleza indefinida, sin embargo, es importante tomar en cuenta el tiempo de ausentismo y cumplir lo establecido en el artículo 65 de la LOMH.

Horario

En el Ecuador –  Direcciones Zonales:

Lunes a viernes de 08h30 a 17h00

Para mayor información ingresar en el siguiente enlace:

Nota: En el Ecuador podrá realizar el depósito/pago de la tarifa (arancel consular) hasta las 16H15, según horario de atención del banco local.

Contacto

Nombre: Unidad de Consejería
Teléfono: 023933520
Correo: consejeria@cancilleria.gob.ec