Concesión de personalidad jurídica de una nueva Organización Social con fines y objetivos de Hábitat y Vivienda

El trámite se encuentra orientado a la constitución de una organización social sin fines de lucro, otorgando la personalidad jurídica a la organización social (comité pro mejoras/ Comité barrial, asociaciones, etc) que se encontrara  legalmente registrada en el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda -MIDUVI que persiguen fines y objetivos de hábitat y vivienda.

 

Beneficiarios

Personas naturales (moradores) que libre y voluntariamente desean constituir una organización social (comité pro mejoras/ Comité barrial, asociaciones, etc) que se encontrara Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda -MIDUVI  y la misma perseguirá  fines y objetivos de hábitat y vivienda.

Requisitos Obligatorios

1.
Solicitud dirigida a la autoridad competente del ente rector de hábitat y
vivienda de su respectiva jurisdicción.

2.
Acta de la asamblea general constitutiva, suscrita por todos los miembros
fundadores, que deberá contener la siguiente información:

a.

Nombre de la organización;

b.

Nombres

y

apellidos

completos,

nacionalidad

y

número

del

documento de identidad de cada uno de los miembros fundadores;

c.

Voluntad de los miembros fundadores de constituir la organización;

d.

Fines y objetivos generales que se propone la organización;

e.

Nómina de la directiva provisional;

f.

Nombres, apellidos y número del documento de identidad de la

persona

que

se

hará

responsable

de

realizar

el

trámite

de

legalización de la organización, y datos de

contacto, teléfono,

correo electrónico y domicilio para notificaciones; y,

g.

Indicación del lugar en el que la organización social en proceso de
aprobación de la personalidad jurídica, tendrá su domicilio, con

referencia de la

calle,

parroquia,

cantón, provincia, teléfono o

dirección de correo electrónico, en caso de tenerlo
.

Para el caso de las organizaciones sociales de segundo o tercer grado en las
que participen personas jurídicas de derecho privado, deberán presentar,

además de los documentos señalados, actas del máximo órgano social de la

organización, certificadas por su secretario, en las que conste la decisión de

asociarse de sus miembros.

3.
 
El estatuto aprobado por la asamblea

que regulará como mínimo los

siguientes aspectos:

a.

Denominación, ámbito de acción y domicilio de la organización;

b.

Alcance territorial de la organización;

c.

Fines y objetivos, las organizaciones, además, deberán precisar si

realizarán

o no

actividades

de voluntariado

de

acción

social

y

desarrollo, o programas de voluntariado;

d.

Estructura organizacional;

e.

Derechos y obligaciones de los miembros;

f.

Forma de elección de las dignidades y duración en funciones;

g.

Atribuciones

y

deberes

de

los

órganos

internos:

directiva,

administradores y/o representación legal;

h.

Patrimonio social y administración de recursos;

i.

La forma y las épocas de convocar a las asambleas generales;

j.

Quorum para la instalación de las asambleas generales y el quorum

decisorio;

k.

Mecanismos de inclusión o exclusión de miembros, los mismos que

deberán garantizar en todo momento el derecho al debido proceso;

l.

Reforma de estatutos;

m.

Régimen de solución de controversias; y,

n.

Causales y procedimiento de disolución y liquidación

4.
La forma de acreditar el patrimonio
de las organizaciones sociales o

fundaciones, en todos los niveles, que se expresará de la manera en que

apruebe la asamblea general, de acuerdo con lo siguiente:

a.
Mediante

declaración

juramentada,

suscrita

por

los

miembros

fundadores; o,

b.
Mediante la inclusión, en el acta de la asamblea general constitutiva

regulada en el numeral 2 de este artículo, de la declaración del

patrimonio de la organización en conformación.

Requisitos Especiales

  1. Para el caso de las organizaciones sociales de segundo o tercer grado en las que participen personas jurídicas de derecho privado, deberán presentar, además de los documentos señalados, actas del máximo órgano social de la organización, certificadas por su secretario, en las que conste la decisión de asociarse de sus miembros.
  2. Las organizaciones sociales conformadas por personas y grupos de atención prioritaria; pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos y montubios; cuyo objetivo sea la defensa y promoción de sus derechos, estarán exentas de acreditar patrimonio.

Procedimiento

Para el otorgamiento de personalidad jurídica de las

organizaciones sociales sin fines de lucro, se observará el siguiente procedimiento:

1.

La organización social ingresará la solicitud de aprobación del estatuto y

otorgamiento de personalidad jurídica dirigida a la autoridad competente del

ente rector de hábitat y vivienda y adjuntará la documentación necesaria en

formato físico o digital.

2.

La servidora o servidor público a quien le fuere asignado el trámite revisará

el cumplimiento de los requisitos establecidos en este reglamento, que el

estatuto no se  contraponga al orden público y a las leyes, y emitirá un

informe motivado a la autoridad competente, dentro del término de hasta

diez días, contados desde que se presentó la solicitud.

3.
Si del informe se desprende que la documentación cumple con los requisitos
exigidos para el otorgamiento de la personalidad jurídica, la autoridad

competente emitirá la resolución de aprobación del estatuto y otorgamiento

de la personalidad jurídica a la organización social solicitante, dentro del

término de tres días subsiguientes.

4.

Si del informe se desprende que la documentación no cumple con los

requisitos para el otorgamiento de la personalidad jurídica, o que está

incompleta, la autoridad competente concederá un término de hasta veinte

días para que la organización complete los requisitos establecidos en este

reglamento y, de ser el caso, continúe con el procedimiento establecido.

Trámite en Línea

N/A

Costo

N/A

Vigencia

La concesión de la personalidad jurídica tiene vigencia hasta su disolución.

Horario

Oficinas Técnicas de prestación de servicios y/o Coordinaciones Zonales a nivel nacional del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, de lunes a viernes, en el horario de 08:00 am a 17:00 pm acorde al siguiente detalle:

  1. Pichincha: Plataforma Gubernamental de Desarrollo Social Av. Quitumbe Ñan, Quito

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;

  1. Ibarra: Juan José Flores 4-50 y Rocafuerte Edificio ex B.E.V. MIDUVI

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  1. Loja: 10 de Agosto 12-93 y Bernardo Valdivieso Edificio BEV

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;

  1. Ambato: Martínez y Cevallos – Edificio B.E.V.

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;  

  1. Santo Domingo de los Tsáchilas: Coop. Dos Pinos-Antonio José de Sucre No. 201 y Antonio Ante

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  1. Tena: Av. Jumandy y Simón Bolívar

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  1. Portoviejo: Av. Los Nardos y 15 de Abril

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  1. Latacunga: Av. Marco Aurelio Subia 1509 y Rio Amgamarca, Frente al Terminal Terrestre

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  1. Guayaquil: Av. Francisco de Orellana y Justino Cornejo- Edificio Gobierno del Litoral
  2. Salinas: Centro de Atención Ciudadana, Av Carlos Espinoza Larrea

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;

  1. Pto. Francisco de Orellana: Calle Napo y Ernesto Rodríguez

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;

  1. Esmeraldas: Av. Libertad 228 entre Espejo y Pichincha Edificio ex B.E.V. MIDUVI

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;

  1. Nueva Loja: Av. Circunvalación y Mons. Gonzalo López Marañón

correo electrónico atención ciudadana: organizacionessocia…
;

  1. Cuenca: Simón Bolívar No. 14-41 y Estévez de Toral

correo electrónico atención ciudadana: organizacionessocial…
;

  1. Azogues: Bolívar 8-12 y Tenemaza

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  1. Guaranda: Olmedo S/N y 9 de Abril

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  1. Tulcán: Av. Rafael Arellano y Ayacucho (Esquina) Edificio ex BEV

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  1. Machala: Arízaga y Av. 25 de Junio

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  1. Babahoyo: Av. Universitaria y 1ra Transversal

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;

  1. Puyo: Av. Monseñor Alberto Zambrano y Amazonas

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  1. Macas: Guamote y Tarqui- Esquina

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  1. Zamora: García Moreno y 12 de Febrero

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  1. Riobamba: Primera Constituyente y Brasil

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Contacto

Nombre: Dirección de Organizaciones Sociales
Teléfono:
(593)-2-2983600 ext. 1069,1068, 1065
Correo: organizacionessocialesmiduvi@miduvi.gob.ec