Autorización para el cultivo de especies bioacuáticas en tierras altas o privadas para acuicultura comercial

Las personas naturales o personas jurídicas como empresas acuícolas, organizaciones sociales, comunas, asociaciones y cooperativas podrán solicitar la autorización para el cultivo de especies bioacuáticas en tierras altas, ya sea en un terreno propio o arrendado.

 

Beneficiarios

El trámite está dirigido a: Empresas acuícolas, organizaciones sociales, comunas, asociaciones y cooperativas.

Asociación: Persona jurídica que siguen un mismo objetivo y tienen un líder.

Cooperativa: Persona jurídica de la economía popular y solidaria que tienen un mismo fin: producir, comprar o vender con un modelo ventajoso para todos.

Compañía: Sociedad, corporación o empresa en la cual dos o más personas naturales unen sus capitales o industrias, para emprender en operaciones mercantiles y participar de sus utilidades.

Organización: Grupo de personas que buscan el bien común para fortalecer su trabajo y producción.

Empresa acuícola: Agente económico con autonomía, dedicada a las actividades de: cultivo, movilización, procesamiento y comercialización de recursos bioacuáticos.

Requisitos Obligatorios

Requisitos Básicos:

1. Solicitud dirigida al ente rector firmada por el solicitante;

2. Comprobante de pago de la tasa administrativa;

3. Documentos que justifiquen la titularidad de dominio del inmueble o la tenencia del mismo, en caso de arrendamiento, comodato, usufructo u otra figura jurídica;

4. Tres (3) ejemplares de los planos del proyecto impresos y un CD con información formato digital (shapefile GIS);

5. Estudio técnico económico del proyecto para cultivos mayores o iguales a veinticinco (25) hectáreas, o ficha técnica para menores a veinticinco (25) hectáreas. Todo proyecto

acuícola de camaronera cuyo sistema de cultivo sea intensivo o que se abastezca de agua subterránea deberá presentar un estudio técnico-económico independientementede su superficie;

6. Análisis de conductividad eléctrica del suelo del predio acuícola emitido por laboratorio acreditado por el Servicio de Acreditación Ecuatoriano “SAE”, con cadena de custodia, excepto cuando se trate de aquellas que tengan acuerdos ministeriales previos;

7. Copia del Certificado de la Categoría de “Capacidad de uso de la tierra”, con excepción de aquellas que tengan acuerdos ministeriales previos;

8. Informe técnico de viabilidad de uso de suelo agrícola emitido por el ente rector en materia agrícola, en caso de que el predio se encuentre dentro de las clases agrológicas I, II o III,con excepción de aquellas que tengan acuerdos ministeriales previos;

9. Certificado de intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), patrimonio forestal nacional y zonas intangibles y categorización ambiental para el proyecto;

10. Autorización para aprovechamiento de acuicultura, en el caso de proyectos de cultivo de camarón marino que utilicen agua subterránea (dulce o salobre) o agua dulce superficial;

11. Permiso ambiental vigente expedido por autoridad competente. En caso de no contar con este requisito, el ente rector podrá, a petición del interesado, otorgar el plazo de un (1) año para la obtención del mismo, conforme con lo establecido en el presente reglamento; y,

12. Los demás que determine el ente rector mediante normativa secundaria.

Se exceptúa de los requisitos 6, 7 y 8 para el caso de cultivos de organismos de agua dulce y los cultivos acuícolas no excavados con sistemas de recirculación.

 

Requisitos Especiales

Requisitos Adicionales:

  • No aplica

Requisitos Opcionales:

  • No aplica.

 

Procedimiento

Proceso normal:

Realizar el pago.

Ingresar la solicitud de trámite con los requisitos definidos en la ventanilla única de la Institución.

Recibir la factura de servicios.

En caso de presentar la documentación entregada alguna inconsistencia, recibir una notificación para la subsanación respectiva.

Subsanar observaciones recibidas y remitir nuevamente la información y/o documentación solicitada por medio de la ventanilla única de la Institución.

Una vez que se encuentre aprobado el trámite, se remite al correo del solicitante la autorización firmada electrónicamente por el Subsecretario de Acuacultura.

* De requerir el usuario la emisión de un certificado que indique que el trámite está en la Institución, deberá solicitarlo de acuerdo al costo establecido en el tarifario vigente.

Trámite en Línea

N/A

Costo

500,00 USD; no grava IVA

Vigencia

N/A

Horario

Dirección: Av. Malecón Nro. 100 y 9 de Octubre

Edificio La Previsora Piso 15

Guayaquil – Ecuador

Horario: Lunes a viernes de 08:30 a 17:00

Contacto

Nombre: Marcos Cedeño
Teléfono: 04 259 7980 ext. 311
Correo: mcedenoz@produccion.gob.ec