Las personas naturales o jurídicas a través de este trámite podrán realizar las solicitudes de autorización o clasificación del ejercicio de la actividad conexa a la actividad acuícola mediante la producción de bienes, alimentos, insumos, pre mezclas.
Beneficiarios
El trámite está dirigido a: Productores acuícolas.
Acuicultor artesanal: Persona que realiza la actividad con uso de tecnologías de bajo costo, orientadas al consumo familiar y comercio a pequeña escala.
Acuicultor comercial: Persona que realiza la actividad mediante el uso de tecnología e insumos, y su producción está orientada a la comercialización.
Requisitos Obligatorios
Requisitos Básicos:
1. Solicitud dirigida a la Subsecretaría de Acuicultura.
2. El Registro Único de Contribuyentes deberá contener la actividad económica a realizar.
3. Estudio técnico-económico sobre la actividad a realizar.
4. Dos (2) planos de ubicación y distribución de la planta o fábrica en formato impreso INEN A1.
5. Documentos que justifiquen la propiedad o arrendamiento del terreno donde está ubicada la planta o fábrica, bodegas de almacenamiento o establecimiento(s) de distribución del producto.
6. Contratos de abastecimiento con proveedores de los principales productos o insumos (solo para fabricación de balanceados, alimentos complementarios y suplementarios); y
7. Comprobante de pago de tasa administrativa
Requisitos Especiales
Requisitos Adicionales:
En el caso de importación de materias primas, no disponibles a nivel nacional, para la fabricación de balanceados, alimentos complementarios y suplementarios; y sujetas a control o requisitos sanitarios establecidos por el ente rector deberán solicitar su autorización acompañada de los siguientes requisitos adicionales:
1. Certificación por parte de la autoridad nacional competente del país de origen del establecimiento exportador, que indique o garantice que se encuentra registrado, regulado y controlado para ejercer la actividad, con traducción al español en caso de países de otro idioma; dicho documento deberá ser apostillado o legalizado en el país de origen; y
2. Ficha técnica de los productos o insumos para la acuicultura a ser importados.
En el caso de su comercialización externa, la persona natural o jurídica deberá incorporar en la solicitud la autorización para comercialización interna y externa, y posterior a la emisión del acuerdo ministerial, solicitar el acta de producción efectiva
Procedimiento
Realizar el pago.
Ingresar la solicitud de trámite con los requisitos definidos en la ventanilla única de la Institución.
Recibir la factura de servicios.
En caso de presentar la documentación entregada alguna inconsistencia, recibir una notificación para la subsanación respectiva.
Subsanar observaciones recibidas y remitir nuevamente la información y/o documentación solicitada por medio de la ventanilla única de la Institución.
Una vez que se encuentre aprobado el trámite, se remite al correo del solicitante la autorización firmada electrónicamente por el Subsecretario de Acuacultura.
* De requerir el usuario la emisión de un certificado que indique que el trámite está en la Institución, deberá solicitarlo de acuerdo al costo establecido en el tarifario vigente.
Trámite en Línea
N/A
Costo
500,00 USD; no grava IVA
Vigencia
N/A
Horario
Dirección: Av. Malecón Nro. 100 y 9 de Octubre
Edificio La Previsora Piso 15
Guayaquil – Ecuador
Horario: Lunes a viernes de 08:30 a 17:00
Contacto
Nombre: Marcos Cedeño
Teléfono: 04 259 7980 ext. 311
Correo: mcedenoz@produccion.gob.ec
