El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de la Subsecretaría de Puertos, Transporte Marítimo y Fluvial, autoriza el traspaso de ocupación de zona de playa y bahía para la construcción de edificios, astilleros, diques, varaderos, parrillas y demás establecimientos dedicados a la construcción, modificación o reparación de naves, muelles y desembarcaderos, boyas para amarre de naves, pontones y otros artefactos flotantes, pilotes o dolphins, poliductos, cañerías de carga y descarga industrial, y cables o cualquier otra instalación bajo el agua, cumpliendo con la normativa vigente con el fin de proteger el equilibrio del ecosistema.
Beneficiarios
Los usuarios que sean personas naturales: ecuatorianos o extranjeros, o personas jurídicas: públicas o privadas; que deseen realizar el trámite en la Subsecretaría de Puertos, Transporte Marítimo y Fluvial, y que cumplan con los requisitos expuestos.
Requisitos Obligatorios
Si el trámite lo inicia en línea
Formulario de solicitud.
Si el trámite se lo realiza en la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial (SPTMF), tomar un ticket e ingresar la siguiente documentación:
Solicitud dirigida al Subsecretario de Puertos, Transporte Marítimo y Fluvial.
Escritura de constitución de la compañía.
Nombramiento del representante legal.
Registro único de contribuyentes (RUC) Generado.
Copia de los acuerdos ministeriales de concesión.
Certificado de pago de los derechos de concesión correspondiente al año en que se hace el traspaso.
Declaración jurada del representante legal, en la que certifique que el concesionario es socio e indique el número de acciones o participaciones de su propiedad.
Para el caso de fallecimiento de un concesionario, el cónyuge sobreviviente o sus herederos tendrán derecho a seguir explotando la concesión y a que se los prefiera al solicitar una nueva concesión sobre dichos predios. La solicitud respectiva se presentará dentro de los 180 días posterior al fallecimiento del concesionario, debiendo adjuntarse la partida de defunción correspondiente y los documentos que justifiquen la calidad de cónyuge sobrevivientes o herederos de los solicitantes.
Requisitos Especiales
N/A
Procedimiento
Pasos a seguir en línea:
Acceder a la opción “Ir al trámite en línea” que se encuentra en la presente página y llene los respectivos campos obligatorios del formulario digital.
Recibir notificación por parte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas como constancia de envío de solicitud.
Al interno se realiza el análisis de la validación de la documentación.
Se realiza la entrega de la Resolución de autorización del traspaso de la ocupación de zona de playa y bahía.
Pasos a seguir de manera presencial:
El usuario debe ingresar la solicitud más los requisitos por la ventanilla de Atención al Usuario.
Se notifica al usuario la necesidad de realizar una inspección del lugar.
Al interno se realiza el análisis de la validación de la documentación.
Se realiza la entrega de la Resolución de autorización del traspaso de la ocupación de zona de playa y bahía.
Trámite en Línea
https://www.gob.ec/tramites/3776/webform
Costo
El usuario debe cancelar cero diecinueve centavos de dólar (USD 0,19) por concepto de la hoja de seguridad para la actualización de la matrícula de zona de playa y bahía por actualización traspaso o cesión de concesión.
Los valores se deberán cancelar en el Banco del Pacífico – cuenta corriente # 7851960 – código # 130299 a nombre de la Subsecretaría de Puertos, Transporte Marítimo y Fluvial.
Valor aproximado $ 284,42 USD.
Vigencia
N/A
Horario
Av. del Bombero y Leopoldo Carrera, Edificio Grace, Primer Piso.
Horario de atención lunes a viernes de 08h00 a 17h00.
Guayaquil – Ecuador.
Contacto
Nombre: Unidad de Infraestructura Portuaria
Teléfono: (04) 2 592080 ext. 82123 / 82104 / 82120 / 82142
Correo: consultas_sptmf@mtop.gob.ec
