Es el régimen aduanero que permite la salida temporal del territorio aduanero de mercancías en libre circulación con un fin y plazo determinado, durante el cual deberán ser reimportadas sin haber experimentado modificación alguna. Para acogerse a este régimen, las mercancías deberán ser susceptibles de identificación, de manera tal que la Autoridad Aduanera pueda constatar que la mercancía que salió del territorio aduanero es la misma que será reimportada al país.
La reimportación de las mercancías admitidas a este régimen podrá realizarse en cualquier distrito de aduana, y estará exento del cumplimiento de medidas de defensa comercial, así como de la presentación de documentos de acompañamiento y de soporte, a excepción del documento de transporte.
Las mercancías que se acojan a este régimen aduanero deberán ser nacionales o nacionalizadas. Solo por casos de excepción debidamente justificados y siempre que el Director Distrital lo autorice, se podrán acoger a este régimen, mercancías ingresadas al país al amparo del régimen especial de admisión temporal con reexportación en el mismo estado. El tiempo concedido para el régimen especial de admisión temporal con reexportación en el mismo estado, las obligaciones y formalidades correspondientes, no se verá afectado por la exportación temporal de dichos bienes. Su reimportación al país podrá realizarse desde cualquier puerto de origen y por cualquier Distrito aduanero.
Beneficiarios
Está dirigido a los agentes de aduana, exportadores, agentes de carga de exportaciones y depósitos temporales.
Dirigido a: Persona Jurídica – Privada, Persona Jurídica – Pública, Persona Natural – Ecuatoriana, Persona Natural – Extranjera.
Requisitos Obligatorios
Registro como exportador en el sistema informático Ecuapass.
En caso de requerir los servicios de un auxiliar de la administración aduanera consultar el listado de Agentes de Aduana autorizados en la siguiente ruta: https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2020/06/LISTADOS-DE-AGENTES-DE-ADUANA-AUTORIZADOS.pdf
Factura Comercial de las mercancías.
Solicitud de autorización al régimen, en la misma deben estar anexos los siguientes documentos:
Carta del exportador, justificando el motivo de la exportación temporal, cronograma firmado por el exportador justificando el tiempo aproximado de permanencia en el exterior, factura preliminar, si las mercancías a exportar temporalmente van a ser destinadas a la ejecución de obras o prestación de servicios deben adjuntar el contrato correspondiente, acto administrativo suscrito por el Director Distrital o su delegado, en el que autoriza cambio de régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el mismo Estado.
Requisitos Especiales
Realizar la Administración de relación de OCE y agente de aduana, el procedimiento se encuentra en el siguiente link
https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2018/11/SENAE-ISEE-2-2-001…
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Procedimiento
El procedimiento en cuanto al Régimen Exportación temporal para reimportación en el mismo estado, es el siguiente:
Ingresar al sistema informático Ecuapass; Ruta: https://ecuapass.aduana.gob.ec > Tramites Operativos > 1.1.2 Formulario de solicitud categoría > Solicitud de Autorización.
Registrar la solicitud de acogimiento al régimen.
Ingresar al sistema informático Ecuapass; Ruta: https://ecuapass.aduana.gob.ec > Tramites Operativos > 1.1.1 Documentos Electrónicos > Declaración de Exportación.
Transmitir la Declaración aduanera de exportación (DAE).
Asistir al acto de aforo físico (revisión de mercancías).
Autorización de salida de las mercancías con destino al exterior.
Trámite en Línea
http://www.ecuapass.aduana.gob.ec
Costo
Los trámites aduaneros no tienen costo. Sin embargo, el usuario debe considerar el pago de servicios propios de la logística, tales como el transporte, almacenaje, honorarios del agente de aduana entre otros costos.
Vigencia
La reimportación de las mercancías exportadas bajo este régimen deberá realizarse, dentro del plazo máximo de dos años a partir de la fecha de embarque hacia el exterior, con excepción de las mercancías nacionales o nacionalizadas destinadas a la ejecución de obras o prestación de servicios, las que podrán permanecer en el exterior hasta noventa días después de la finalización del respectivo contrato u obra.
Horario
Para trámite en línea el servicio se encuentra habilitado las 24 horas a través del siguiente enlace:
https://ecuapass.aduana.gob.ec/
Lugares de atención:
Dirección General SENAE:
https://www.aduana.gob.ec/direccion-general/
https://www.aduana.gob.ec/sar-uio/ Cuenca
https://www.aduana.gob.ec/cuenca/Esmeraldas
https://www.aduana.gob.ec/esmeraldas/Guayaquil Pto. Marítimo
https://www.aduana.gob.ec/guayaquil-pto-maritimo/Guayaquil – Zona de Carga Aérea
https://www.aduana.gob.ec/guayaquil-zona-de-carga-aerea/Huaquillas
https://www.aduana.gob.ec/huaquillas/Latacunga
https://www.aduana.gob.ec/latacunga/Loja-Macará
https://www.aduana.gob.ec/loja-macara/Manta
https://www.aduana.gob.ec/manta/Puerto Bolívar
https://www.aduana.gob.ec/pto-bolivar/Quito
https://www.aduana.gob.ec/quito/Tulcán
https://www.aduana.gob.ec/tulcan/Horario de atención 08h00 – 17h00 (indicar si hay horarios extendidos como en frontera o sala de arribo)
Contacto
Nombre: Jefatura de Atención al Usuario
Teléfono: 1800-238262
Correo: mesadeservicios@aduana.gob.ec
