Autorización de importación de especies acuícolas vivas

A través de este trámite los usuarios del sector acuicultor (personas naturales y jurídicas), pueden solicitar la autorización para que puedan realizar normalmente la importación de productos que son sujetos de control previo específicamente especies acuícolas vivas.

Beneficiarios

El trámite está dirigido a: Productores acuícolas, empresas acuícolas, organizaciones sociales, comunas, asociaciones y cooperativas.

Acuicultor artesanal: Persona que realiza la actividad con uso de tecnologías de bajo costo, orientadas al consumo familiar y comercio a pequeña escala.

Acuicultor comercial: Persona que realiza la actividad mediante el uso de tecnología e insumos, y su producción está orientada a la comercialización. 

Asociación: Persona jurídica que siguen un mismo objetivo y tienen un líder.

Cooperativa: Persona jurídica de la economía popular y solidaria que tienen un mismo fin: producir, comprar o vender con un modelo ventajoso para todos.

Compañía: Sociedad, corporación o empresa en la cual dos o más personas naturales unen sus capitales o industrias, para emprender en operaciones mercantiles y participar de sus utilidades.

Organización: Grupo de personas que buscan el bien común para fortalecer su trabajo y producción.

Empresa acuícola: Agente económico con autonomía, dedicada a las actividades de: cultivo, movilización, procesamiento y comercialización de recursos bioacuáticos.

Requisitos Obligatorios

Requisitos Básicos:

1.  Solicitud de Acuerdo Ministerial de Autorización

2. Registro de inscripción de establecimiento.

3. Certificado de Registro Sanitario Unificado.

4. Copia del Registro Único de Contribuyentes (RUC).

5. Factura comercial.

6. Certificado de Origen del producto.

7. Certificado Sanitario de la autoridad competente del país de origen. En el certificado deberá constar que el producto a importarse, corresponde al producto muestreado para la emisión de dicho certificado.

8. Memoria técnica del producto a ser importado. Para el caso de importación de cistos de artemia o biomasa de artemia, se deberá presentar certificado de análisis de metales pesados (plomo, cadmio y mercurio), análisis que deberá ser realizado en un laboratorio acreditado por el país de origen.

9. Certificado de Patología de un laboratorio acreditado por la OIE, de los siguientes patógenos: a) WSSV White spot syndrome virus, b) TSV Taura syndrome virus, c) YHV Yellow head virus, d) PvNV Penaeus vannamei Nodavirus, e) IHHNV Infectious Hypodermal and Hematopoietic Necrosis Virus, f) NHP-B Necrotizing Hepatopancreatitis Bacteria, g) IMNV Infectious Myonecrosis Virus, h) MrNV Macrobrachium rosembergii Nodavirus, i) Necrosis Hepatopancreática Aguda (AHPND/EMS) y, j) Microsporidio (EHP).

 

Requisitos Especiales

Requisitos Adicionales:

  • Si es persona jurídica adjuntar nombramiento de representante legal, certificado de constitución y registro de la compañía. Si es persona natural presentar cédula de identidad y certificado de votación (actualizado).

 

 

 

Procedimiento

Solicitar el trámite a través de la VUE (Ventanilla Única Ecuatoriana – https://ecuapass.aduana.gob.ec).

Recibir notificación en caso de inconsistencias de información.

Recibir el documento del trámite en la ventanilla única de la institución o a través de la VUE (Ventanilla Única Ecuatoriana).

Trámite en Línea

https://ecuapass.aduana.gob.ec

Costo

N/A

Vigencia

N/A

Horario

Dirección: Av. Malecón Nro. 100 y 9 de Octubre

Edificio La Previsora Piso 18

Guayaquil – Ecuador

Horario: Lunes a viernes de 08:30 a 17:30

Contacto

Nombre: Julio Guzmán
Teléfono: 042-597980 exts. 302 y 363
Correo: jguzman@produccion.gob.ec