Autorización de etiquetado y/o reetiquetado de mercancías sujetas a reglamentación técnica

Los importadores podrán solicitar el etiquetado o reetiquetado conforme la validación previa del INEN y SENAE de las mercancías que hayan incumplido con la RTE INEN ((https://drive.google.com/file/d/15te5bPmBdoi0TXvuDWL2uH2b66p18ApW/view) para que puedan entrar al sistema de comercialización dentro del país, con la finalidad de evitar la reexportación de los productos.

La empresa importadora deberá escoger a qué régimen desea aplicar (70 o 10)

El Régimen 70 (Régimen de depósito aduanero) aplica a las mercancías que están en el país y que previo al ingreso al sistema de ventas o comercial del país son validados por el INEN y SENAE (en este régimen no se aplicarán procesos administrativo que incurra en multas).

El Régimen 10 aplica a las mercancías que han ingresado al sistema comercial del país sin previa validación del INEN y SENAE. En este régimen, en caso de incumplimientos con las Leyes de SENAE y RTE INEN incurren en proceso administrativo que generan una multa.

 

Beneficiarios

Los importadores que hayan ingresado mercancías al país sin previa validación del INEN y SENAE y que requieran realizar el etiquetado y/o reetiquetado conforme lo indica la Reglamentación Técnica Ecuatoriana RTE INEN.

Requisitos Obligatorios

PARA RÉGIMEN 70:

1. Solicitud para autorización de etiquetado/reetiquetado dirigido al/la Subsecretario/a de Calidad (que incluya: Nombre del solicitante, Número de cédula o RUC, Cargo en la empresa del solicitante, RTE INEN que desean aplicar, nombre de la empresa etiquetadora, Nombre de depósito aduanero, correo electrónicos y teléfonos de contacto del solicitante, nombre de la ciudad del depósito aduanero y facturas de respaldo).

2. Nombramiento de la persona que solicita Representante Legal/ emite el oficio (aplica únicamente la primera vez que realiza el requerimiento de etiquetado) .

3. Declaración aduanera de importación y cualquier otro documento que demuestre la importación de la mercancía a ser etiquetada o reetiquetada.

4. La mercancía debe encontrarse en un depósito aduanero.

5. Registro Único de Contribuyentes activo.

Requisitos Especiales

N/A

Procedimiento

EN LÍNEA (GOB.EC):

1. Ingresar a https://www.gob.ec/tramites/7298/webform  en el botón «Ir al Trámite en Línea» y llenar el formulario

2. En el transcurso de 48 horas laborables se dará respuesta a su requerimiento, mediante correo electrónico indicado en el formulario en línea.

PRESENCIAL O CORREO ELECTRÓNICO:

1. Presentar la solicitud para autorización de etiquetado/retiquetado dirigido al/la Subsecretario/a de Calidad (se puede descargar en la sección Formatos y Anexos) y demás requisitos en Secretaría General o en Direcciones Zonales del MPCEIP (dependiendo de su lugar de ubicación).

2. En el transcurso de 48 horas laborables se dará respuesta a su requerimiento, mediante correo electrónico o sistema de gestión documental Quipux.

Trámite en Línea

https://www.gob.ec/tramites/7298/webform

Costo

N/A

Vigencia

N/A

Horario

PRESENCIAL:

Dirección Zonal 9 – Quito: Av. Amazonas, entre Unión Nacional de Periodistas y Alfonso Pereira, Edificio Plataforma Gubernamental Norte Piso 8, Bloque Amarillo; Lunes a viernes de 08h00 a 16h30.

Contacto

Nombre: Fernanda Negrete
Teléfono: 023948760 ext. 2158
Correo: fnegrete@produccion.gob.ec