Trámite orientado a la atención al recurso extraordinario de revisión, a través de la Dirección de Asesoría Jurídica y de las Direcciones Provinciales, realiza el recurso extraordinario de revisión propuesto por parte del usuario, el cual consiste en recurrir los actos firmes en vía administrativa, cuando concurra elementos o documentos nuevos.
Podrán interponer el recurso extraordinario de revisión de actos o resoluciones firmes cuando concurran alguna de las causas siguientes:
a) Que hubieren sido dictados con evidente error de hecho o de derecho que aparezca de los documentos que figuren en el mismo expediente o de disposiciones legales expresas;
b) Cuando con posterioridad aparecieren documentos de valor trascendental ignorados al expedirse el acto o resolución que se trate;
c) Cuando en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios falsos declarados en sentencia judicial, anterior o posterior a aquella resolución; y,
d) Cuando la resolución se hubiere expedido como consecuencia de uno o varios actos cometidos por funcionarios o empleados públicos tipificados como delito y así declarados en sentencia judicial firme.
Este trámite se lo debe realizar de manera presencial por parte del titular; se lo puede realizar a nivel de ANT – Matriz, ANT – Direcciones Provinciales.
Beneficiarios
Persona mayor a 18 años de edad, que desee realizar la atención al recurso extraordinario de revisión. Existen los siguientes tipos de beneficiarios:
– Persona jurídica: persona sujeta a derechos y obligaciones de una empresa, pueden ser privadas o públicas.
– Persona natural: responsable personalmente de las deudas y obligaciones de una empresa, pueden ser ecuatorianos o extranjeros.
Requisitos Obligatorios
1. Solicitud de atención del recurso de extraordinario de revisión interpuesto ante la máxima autoridad de la Agencia Nacional de Tránsito (ANT)
Requisitos Especiales
En caso que el trámite lo realice una tercera persona se deberá traer el original de la autorización simple y copia de cédula del titular, y si existe pérdida/robo de documentos habilitantes del trámite presentar la denuncia realizada ante el Consejo de la Judicatura. No es necesario que esté firmada y/o sellada por la Fiscalía
Procedimiento
PROCESO EN LÍNEA:
Acceder a la opción «Ir al trámite en línea» que se encuentra en la presente página y llenar los campos del formulario digital.
Recibir la respuesta al requerimiento mediante correo electrónico en el tiempo establecido por el trámite.
PROCESO PRESENCIAL:
Obtener turno en la ventanilla de información de ANT.
Entregar los documentos habilitantes (requisitos) en el módulo de recepción de documentos.
Esperar la respuesta de la solicitud (autorización o negativa).
Trámite en Línea
https://www.gob.ec/tramites/2277/webform
Costo
N/A
Vigencia
N/A
Horario
En la ANT Matriz así como en todas las Direcciones Provinciales a nivel nacional dependiendo del domicilio del usuario.
Directorio de oficinas de atención ANT:
