La Declaración Aduanera de Importación (DAI) es el documento mediante el cual se manifiesta la intención de retirar las mercancías de la potestad aduanera por parte del dueño o consignatario de ella, o su representante legal una vez que ha llegado al país y que se han consumado todos los trámites legales pertinentes. La numeración y aceptación de la Declaración de Importación presumirá su aceptación por la Aduana y sujetará al despachador al cumplimiento de las obligaciones que le impongan las leyes y otras disposiciones legales vigentes a esa fecha y para esa mercancía.
Una declaración sustitutiva es una herramienta de corrección para el declarante o su agente de aduana, para realizar ajustes a la declaración aduanera de mercancías cuyo levante se haya realizado, en los casos en que se haya registrado información incompleta o errada al momento de la presentación de la declaración, se presentará de manera electrónica acorde a los formatos y el procedimiento que para el efecto establezca la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y sólo se podrá presentar una declaración sustitutiva por cada Declaración Aduanera.
La Declaración Sustitutiva se valida y aprueba automáticamente, el Operador de Comercio Exterior puede realizarla siempre y cuando no se haya iniciado el proceso de control posterior.
Beneficiarios
Personas naturales y jurídicas registradas como Operador de Comercio Exterior (OCE) que deseen realizar transacciones de comercio exterior, específicamente exportación e importación de mercancías.
Requisitos Obligatorios
Registro como Operador de Comercio Exterior (OCE) en el sistema informático Ecuapass.
El declarante para realizar la solicitud de la corrección de la declaración aduanera de Importación debe haber efectuado previamente el pago de los tributos al comercio exterior.
Tanto el exportador como importador deben ingresar en el sistema el código de OCEs y el número atribuido o número de envío que utilizó al momento de declarar.
El declarante debe contar con la información que desee modificar y documentos de acompañamiento que desee agregar.
Requisitos Especiales
N/A
Procedimiento
El procedimiento en cuanto a la solicitud de la declaración sustitutiva de Importación.
1.- Transmite la declaración sustitutiva utilizando la opción: Portal externo > Trámites operativos > 1.1. Elaboración de e-doc-operativo > 1.1.1. Documentos electrónicos > Sustitutivo de detalle del documento de importación.
2.- Si el documento se encuentra llenado de manera correcta, se procede con el envío electrónico, en el caso de que se notifique de algún error, el OCE debe corregir ciertos errores y realizar nuevamente el envío.
3.- Si como producto de los cambios realizados con la Declaración Sustitutiva se generaron valores a favor del SENAE, el sistema informático genera una liquidación complementaria que posteriormente debe ser cancelada por el OCE.
Trámite en Línea
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Costo
NO
Vigencia
NO
Horario
Para trámite en línea el servicio se encuentra habilitado las 24 horas a través del siguiente enlace:
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Contacto
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