Apertura de cuentas corrientes

Trámite orientado a atender los requerimientos de apertura de cuenta corriente por parte de las entidades del sector privado [Bancos privados nacionales, asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda, cooperativas de ahorro y crédito, cajas centrales, entidades de auxiliares de pago autorizadas por el BCE como Sistemas Auxiliares de Pago, entidades participantes del mercado de valores (excepto emisores)], entidades del sector público [Bancos públicos y corporaciones financieras públicas, entidades del sector público, empresas públicas, empresas de economía mixta y sociedades anónimas con participación del estado, gobiernos autónomos descentralizados y sus entidades adscritas, entidades de la seguridad social, fideicomisos en los que el BCE actúe como administrador fiduciario, fideicomisos cuyos aportes provengan de entidades, instituciones y organismos del sector público comprendidos en los artículos 225 y 315 de la Constitución de la República], entidades extranjeras [Bancos Extranjeros, Instituciones Financieras Internacionales, Bancos Centrales, Gobiernos Extranjeros, Organizaciones Internacionales y Organizaciones Donantes]; con el fin de acceder por medio de una plataforma tecnológica, a los todos los servicios de la Banca Central, tales como: transferencias y acceso al sistema de pago.

Beneficiarios

Entidades del sector privado [Bancos privados nacionales, asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda, cooperativas de ahorro y crédito, cajas centrales, entidades de auxiliares de pago autorizadas por el BCE como Sistemas Auxiliares de Pago, entidades participantes del mercado de valores (excepto emisores)], entidades del sector público [Bancos públicos y corporaciones financieras públicas, entidades del sector público, empresas públicas, empresas de economía mixta y sociedades anónimas con participación del estado, gobiernos autónomos descentralizados y sus entidades adscritas, entidades de la seguridad social, fideicomisos en los que el BCE actúe como administrador fiduciario, fideicomisos cuyos aportes provengan de entidades, instituciones y organismos del sector público comprendidos en los artículos 225 y 315 de la Constitución de la República], entidades extranjeras [Bancos Extranjeros, Instituciones Financieras Internacionales, Bancos Centrales, Gobiernos Extranjeros, Organizaciones Internacionales y Organizaciones Donantes]

Requisitos Obligatorios

Formulario de apertura de cuenta y conozca su cliente. (El formulario debe
estar debidamente firmado por el representante legal o su apoderado o delegado)

Nombramiento del representante legal, o de su apoderado o delegado.
(Copia del documento debe estar certificado por la entidad requirente y vigente)

Requisitos Especiales

Requisitos adicionales:

Sector Privado

  • Certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por el organismo de control competente.

Documento emitido por la Superintendencia de Bancos en el caso de Bancos; Superintendencia de Economía Popular y Solidaria para EFI registradas en la SEPS; Superintendencia de Compañías para participantes del mercado de valores; o el organismo de control correspondiente de acuerdo al tipo de entidad. 

  • Detalle de socios o accionistas con un porcentaje mayor al 5% de participación del capital social.

Documento que detalle la información de socios o accionistas de acuerdo al formato digital establecido. 

  • Certificado de Cumplimiento de Obligaciones UAFE

Documento emitido por la Unidad de Análisis Financiero y Económico para verificar la prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

  • Autorización de apertura de cuenta corriente para entidades participantes del mercado de valores.

Comunicación emitida por la Dirección Nacional de Depósito Centralizado de Valores del BCE para entidades participantes del mercado de valores.

Sector Público

  • Autorización de apertura de cuenta corriente emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas, excepto las entidades de la seguridad social y en los casos que el Ministerio de Economía y Finanzas señale expresamente lo contrario

Documento emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas excepto para: las entidades de seguridad social, entidades financieras públicas que requieren abrir una cuenta de inversión doméstica, y en los casos que el Ministerio de Economía y Finanzas señale expresamente lo contrario.

Entidades extranjeras 

  • Certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por el organismo de control competente.

Autorización de operación otorgado por el organismo de control correspondiente, para el caso de entidades extranjeras.

Procedimiento

Trámite Presencial:

Solicitar turno para atención del trámite en el área de recepción del BCE.

Entregar en balcón de servicios los documentos para obtener la apertura de la cuenta corriente.

Suscribir el Contrato de apertura de cuenta corriente y recibir el oficio de notificación de la cuenta corriente aperturada.

Trámite en Línea:

Iniciar el trámite en el portal web:
https://www.gob.ec/bce/tramites/apertura-cuentas-corrientes
, y dar clic en el botón “Ir al trámite en línea”.

Registrar los campos solicitados y cargar documentos habilitantes con firma electrónica (suscritos mediante el aplicativo Firma.ec). Recibir correo electrónico automático de confirmación de solicitud enviada.

Suscribir el Contrato de apertura de cuenta corriente y recibir respuesta con el requerimiento, conforme el correo electrónico registrado.

Trámite en Línea

https://www.gob.ec/tramites/4080/webform

Costo

N/A

Vigencia

N/A

Horario

Trámite en línea: 

A través de la plataforma GOB.EC, se atenderá en el horario de 08:00 a 15:30 de lunes a viernes. En el caso de solicitudes ingresadas a partir de las 15:30, se atenderán el siguiente día hábil.

Trámite presencial: 

Acercarse a las oficinas del BCE:

  • Matriz Quito: Av. 10 de Agosto N11-409 y Briceño, PB edificio matriz.
  • Sucursal Guayaquil: Edificio Ex Suizo, calle Francisco P. Icaza #203 entre Pedro Carbo y Pichincha.
  • Sucursal Cuenca: Calle Larga y Huayna Cápac.

Horario de atención:

Lunes a viernes de 08h30 a 15h30

Contacto

Nombre: Dirección de Atención al Cliente
Teléfono: 023938600 ext 0
Correo: atencionciudadana@bce.ec