Trámite orientado a atender la solicitud de los usuarios (Operadores Portuarios de Buques de Remolcaje) que requieran actualización de flota tanto para incorporación o baja.
Remolcaje de naves o artefacto naval.- Consiste en la asistencia a los movimientos de una nave o artefactos navales, siguiendo las instrucciones del capitán o del practico, mediante el enganche a uno o varios remolcadores, que proporcionan su fuerza motriz o si fuera el caso, el acompañamiento o puesta a disposición de la nave o artefacto naval.
En forma periódica se dispondrá la realización de las pruebas bollard pull a los remolcadores autorizados a operar en Autoridad Portuaria de Guayaquil a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos mencionados en el artículo II.3.5, del reglamento de operaciones portuarias de Autoridad Portuaria de Guayaquil.
Beneficiarios
operadores portuarios de buque (remolque), debidamente matriculados y habilitados por la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial (SPTMF), como Operadores Portuarios de Buques, y que hayan cumplido con los requisitos exigidos por la Autoridad Portuaria de Guayaquil.
Requisitos Obligatorios
Solicitud de incorporacion o desvinculacion de un ram o lancha de los servicios prestados por el Operador, en el caso de incorporacion debera adjuntar
Copia de la matricula de la nave
Certificado actualizado de Bollard Pull o prueba de potencia de tiro o tracción a punto fijo
Certificado de Permiso de Tráfico (otorgado por la Marina mercante)
Requisitos Especiales
N/A
Procedimiento
1. Usuario solicita por escrito la actualización de la cantidad de embarcaciones existentes en su flota al Director de Gestión de Concesiones con los requisitos requeridos.
2. APG verifica mediante inspección física el cumplimiento de los requisitos operativos exigidos en el reglamento de operaciones.
3. APG actualiza su registro de información y comunica vía correo electrónico a la Dirección de Operaciones y al Operador que puede operar.
Trámite en Línea
https://www.gob.ec/tramites/1898/webform
Costo
N/A
Vigencia
7.1.- Vigencia.- El Permiso de Operación, que otorguen las Autoridades Portuarias, sus delegatarios o concesionarios, Puertos Especiales, Terminales Portuarios Habilitados y/o Facilidades Portuarias Privadas, tendrá una vigencia igual a la matrícula de Operador Portuario y generará el pago del respectivo derecho por la prestación de los servicios portuarios para los que se encuentren habilitados de acuerdo a la respectiva matrícula.
Horario
– Dirección: Av. La Marina, Puerto Marítimo
– Provincia: Guayas
– Ciudad: Guayaquil
– Unidad responsable: Dirección de Gestión de Control de las Concesionarias
– Correo electrónico:
controlgestion@apg.gob.ec
– Teléfono de contacto: (+593)42012000 ext. 138
– Horario de atención:
LUN – VIE
08:00 – 16:30
contacto ciudadano:
https://aplicaciones.administracionpublica.gob.ec/
Contacto
Nombre: Econ. Alan Espinoza
Teléfono: 042012000 ext 132
Correo: alanespinoza@apg.gob.ec
