El Ministerio del Trabajo a través del Sistema Único de Trabajo permite al empleador registrar el pago de la participación de utilidades el cual es el resultado de ganacias que obtenido la empresa dentro de un periodo.
En éste registro deberá constar el pago a todos los trabajadores y ex trabajadores amparados bajo el Código de Trabajo,según el cronograma establecido por el Ministerio.
- Los empleadores deberán considerar la cargas familiares a: cónyugue o conviviente, hijos menores de 18 años e hijos minusválidos de cualquier edad.
- El empleador o empresa reconocerá el beneficio a sus trabajadoress el quince por ciento (15%) de las utilidades líquidas.
En el caso de que el beneficio social se haya generado antes del año 2012 e incluida las determinaciones tributarias, deberá presentar en físico el formulario junto con los respaldos directamente en la Dirección de Control e Inspecciones.
Beneficiarios
Persona natural o jurídica que tiene derecho a percibir servicios públicos amparados bajo la Constitución de la República del Ecuador, los cuales para el siguiente trámite son:
- Empleadores que cuentan con trabajadores bajo relación de dependencia y ex trabajadores contratados bajo la normativa del Código de Trabajo.
Requisitos Obligatorios
1.Formulario en línea del registro del pago de participación de utilidades.
Deberá imprimir el formulario y ser suscrito por el representante legal y los trabajadores y ex trabajadores, además de tener los respaldos de la forma de pago, en el caso de que se presente una inspección laboral.
Requisitos Especiales
N/A
Procedimiento
Para realizar el trámite en el Ministerio del Trabajo el usuario deberá seguir las actividades que se detallan a continuación:
1. Ingresar con su usuario y contraseña en el sistema Salarios en Línea.
2. Activar la región, periodo y formulario.
3. Ingresar archivo en formato CSV como anexo en el formulario.
4. Ingresar datos del trabajador.
5. Imprimir formulario el cual debe contar con la firma del representante legal y de los trabajadores.
6. Hacer clic en opción enviar al «MDT» en el cual queda constancia de su registro.
Trámite en Línea
http://salarios.trabajo.gob.ec/
Costo
N/A
Vigencia
N/A
Horario
Para cualquier consulta puede hacerlo de lunes a viernes de 08h00 a 16h45 en las oficinas de todo el país.

Contacto
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