Autorización para ausentarse de territorio ecuatoriano para refugiados/as

Consiste en la autorización que emite la autoridad de movilidad humana para que  las personas que fueron admitidos a trámites y quienes ostentan la condición de refugiado puedan ausentarse del territorio ecuatoriano con el fin de dirigirse a su país de origen, al país donde residía o a terceros países.  Dicha autorización establecerá el tiempo máximo permitido de ausencia.  El trámite se realiza a través de las Direcciones Zonales.

Beneficiarios

Son beneficiarios de este trámite las personas naturales y/o extranjeras que fueron admitidos a trámites y quienes ostentan la condición de refugiado, puedan ausentarse del territorio ecuatoriano con el fin de dirigirse a su país de origen.

Requisitos Obligatorios

Contar con un e-mail personal.

Requisitos Especiales

N/A

Procedimiento

El trámite se realiza en
línea:

Ir a TRÁMITE EN LÍNEA de esta página

Llenar el formulario con los campos solicitados.

La Dirección se comunicará con ustedes de acuerdo a su requerimiento por correo electrónico.

 

Nota a considerar para su registro en el formulario en línea:

Al iniciar su TRÁMITE EN LÍNEA, el formulario le solicitará agregar el
Tipo de Identificación;
si usted va a registrarse con su número de cédula, el valor ingresado debe tener 10 caracteres. 
En caso de que su identificación no contenga los 10 caracteres necesarios, deberá incluir la cantidad de 0 (ceros) a la izquierda del número hasta completarlos. 

Ejemplo
: Si el número de su cédula es 381799, usted deberá registrar 0000381799.

 

Trámite en Línea

https://www.gob.ec/tramites/1312/webform

Costo

N/A

Vigencia

Tiempo de vigencia establecido por la autoridad competente

Horario

Ecuador –  Direcciones Zonales:

Lunes a viernes de 08h30 a 17h00

Para mayor información ingresar en el siguiente enlace: https://…
;

Contacto

Nombre: Dirección de Protección Internacional
Teléfono:
2993200 ext 12541-12542
Correo: dpin@cancilleria.gob.ec