Gestión de protección a ecuatorianos en el exterior por repatriación de cadáveres o traslado de restos mortales

Acompañamiento técnico y asistencia oportuna, inmediata y efectiva a las personas ecuatorianas en el exterior para la repatriación de cadáveres o traslado de restos mortales aplicará cuando la persona ecuatoriana ha fallecido en el exterior y sus familiares se encuentren en situación de vulnerabilidad económica. Esta se dará por petición expresa de sus familiares y previa la calificación de alta vulnerabilidad. El servicio se brinda a través de las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares del Ecuador en el exterior conjuntamente con las Direcciones Zonales del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana a nivel nacional.

Beneficiarios

El servicio se otorgará únicamente a los ciudadanos ecuatorianos en el exterior, cuando la persona fallecida y su familia tengan una situación económico – social de vulnerabilidad, situación que se corroborará con un estudio previo para la aprobación o no del caso, para la repatriación de cadáveres o traslado de restos mortales.

Requisitos Obligatorios

La solicitud deberá ser dirigida al Viceministerio de Movilidad Humana, la cual podrá ser presentada en el Ecuador, en las Direcciones Zonales o en el exterior a través de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, las cuales serán las encargadas de gestionar dicho requerimiento.

Original del documento de identidad, u original y copia del pasaporte del solicitante de repatriación,

Original del documento de identidad, u original y copia del pasaporte o partida de nacimiento del ecuatoriano fallecido.

Requisitos Especiales

  • Documento que certifique la muerte del ciudadano: Certificado médico de defunción; informe de autopsia, en caso de investigación del deceso; Parte o informe policial, en caso de muerte violenta; o, el documento legal en que conste fecha y causa de la muerte, conforme la normativa del país que corresponda
  • Documentos debidamente apostillados o legalizados según corresponda.

Procedimiento

Enviar un correo electrónico con el requerimiento a la Dirección Zonal o Consulado correspondiente.

La Dirección Zonal, o Consulado, procesa el requerimiento, da seguimiento y registra el caso. Recibirá la información de los avances en el correo electrónico mediante el cual realizó la solicitud.

Trámite en Línea

N/A

Costo

N/A

Vigencia

3 meses

Horario

Ecuador –  Direcciones Zonales:

Lunes a viernes de 08h30 a 17h00

Para mayor información ingresar en el siguiente enlace: https://…
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Oficinas Consulares en el Exterior:

Lunes a viernes de 08h30 a 14h00

Para mayor información ingresar en el siguiente enlace: