Devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) proveedores directos de exportadores de bienes

Trámite habilitado por el Servicio de Rentas Internas (SRI) que permite a las personas naturales o jurídicas solicitar la devolución del crédito tributario generado por la adquisición de bienes, materias primas, activos fijos empleados en la fabricación y comercialización de bienes que se transfieran al exportador para sus actividades, mediante la presentación de los requisitos correspondientes en los diferentes canales de atención habilitados al ciudadano a nivel nacional según el mecanismo utilizado:

Devolución provisional automática.- Mediante este mecanismo el contribuyente obtendrá de forma previa un porcentaje del valor solicitado a través de una liquidación provisional. Una vez que la Administración Tributaria analice la documentación de soporte presentada por el contribuyente, se acreditará de ser el caso la diferencia reconocida mediante resolución. La atención es virtual en línea para el ingreso de la solicitud y únicamente para el ingreso del Anexo al trámite generado, será por canal presencial, canal electrónico y Quipux.

Devolución excepcional.- Este mecanismo se realizará a través de cualquiera de las ventanillas de las oficinas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional o por los canales electrónicos dispuestos para el efecto (correo electrónico, Quipux, y gob.ec), en este caso se deberá presentar la información de manera digital y aquellos documentos que requieran la suscripción del beneficiario deberán contener la firma electrónica, se deberá atender lo dispuesto en la Resolución No. NAC-DGERCGC22-00000020.

Para la atención por el canal virtual el contribuyente deberá estar Registrado en el Catastro de Exportadores de Bienes dispuesto para el efecto y únicamente para proveedores directos de exportadores.

Nota:

  • La recepción de la solicitud de devolución para el mecanismo Provisional Automático se realizará a través del Sistema de Devolución de IVA por Internet SDII.
  • La recepción del anexo presentado a las solicitudes ingresadas por el mecanismo Provisional Automático deberá ser ingresada a través de ventanilla.
  • A través de la plataforma GOB.EC, se realizará la recepción de los trámites del mecanismo excepcional.

Beneficiarios

El Servicio de Rentas Internas (SRI) cataloga como beneficiarios de este trámite a las personas naturales (ecuatorianas o extranjeras) o personas jurídicas (privadas) que requieran solicitar la devolución del crédito tributario generado por la adquisición de bienes, materias primas, activos fijos empleados en la fabricación y comercialización de bienes que se transfieran al exportador para sus actividades.

Requisitos Obligatorios

Requisitos (básicos) para realizar el trámite a través del canal presencial:

Cédula de identidad
(Presentación física o digital)

Certificado de votación
(Presentación)

Archivo digital de los comprobantes de venta, mayores contables y otros documentos de soporte

Archivo digital del listado de adquisiciones y/o importaciones

Archivo digital del listado de comprobantes de venta de los bienes transferidos al exportador para la

exportación 

Archivo digital del listado que detalle los refrendos de las declaraciones aduaneras de exportación que se relacionen con la transferencia de bienes al exportador para la exportación, por las que se solicita la devolución; o, en su defecto, una certificación emitida y firmada por el exportador, parte final de la cadena productiva, quien efectuó la adquisición al proveedor directo.

Carta de certificación y responsabilidad de la información para el ingreso de documentación digital

Comprobantes de venta rechazados por el sistema de prevalidación, digitalizados y presentados en medio de almacenamiento informático

Solicitud de devolución de IVA para proveedores directos de exportadores de bienes

Acuerdo sobre Liquidación Provisional Automático

Formato del listado y código de los documentos digitales

Reporte obtenido del aplicativo de prevalidación

Requisitos alternativos para el canal presencial (suplen la presentación de un requisito básico):

Pasaporte ordinario
(Presentación)

Certificado de presentación
(Presentación)

Certificado de exención
(Presentación)

Licencia de conducir (Presentación)

Requisitos para realizar el trámite en línea:

Número de identificación del contribuyente

Clave de acceso a servicios en línea

Requisitos para realizar el trámite a través de plataforma GOB.EC:

Firma electrónica

Solicitudes con firma electrónica

Anexos sin firma electrónica

Nota: Para el caso de personas jurídicas se considerará la documentación del Representante Legal

Requisitos Especiales

En caso de que la solicitud la presente una tercera persona:

  • Original de la cédula de identidad del beneficiario.
  • Original de la cédula y certificado de votación de la persona que realiza el trámite.

En caso de que la solicitud sea firmada por un tercero 

  • Carta simple de autorización (representante legal / apoderado)

Procedimiento

Procedimiento para realizar el trámite a través del canal presencial:

Para el Mecanismo Excepcional: 

1. Acudir al centro de atención del SRI

2. Solicitar el turno

3. Esperar el turno

4. Acudir a la ventanilla de atención

5. Presentar los requisitos y documentación de respaldo

6. Recibir contestación. 

Para el Anexo del Mecanismo Provisional Automático:

1. Acudir al centro de atención del SRI

2. Solicitar el turno

3. Esperar el turno

4. Acudir a la ventanilla de atención

5. Presentar el Anexo al trámite principal con toda la documentación necesarias en máximo 2 días hábiles de generado el número de trámite al ingresar la Solicitud de Devolución de IVA por el Mecanismo Provisional Automático presentado a través del Portal SRI

6. Recibir contestación

Procedimiento para realizar el trámite en línea:

Para el Mecanismo Provisional Automático, Compensación de Retenciones:

1. Ingresar la solicitud por medio del sistema de devoluciones de IVA por internet

2. El SRI emite una liquidación provisional o declaración de Impuesto al Valor Agregado con la cual se acredita o reconoce respectivamente un porcentaje del valor del IVA solicitado

3. El sujeto pasivo dispone de dos días a partir de la fecha de aceptación de la liquidación provisional o declaración provisional para presentar los requisitos señalados en la resolución No.NAC-DGERCGC18-00000155,el anexo deberá presentarse por Ventanilla, correo electrónico o Quipux

4. La documentación presentada es validada por el SRI, de ser necesario, realiza requerimientos de información para completar dicha documentación

5. El SRI emite una resolución  con los valores reconocidos  para  la solicitud, la cual se notifica al contribuyente en un plazo máximo de 90 días hábiles

6. Posteriormente el valor será reintegrado por medio de la emisión de una nota de crédito desmaterializada

Procedimiento para realizar el trámite a través de plataforma GOB.EC:

1. Ingresar a la Plataforma GOB.EC: www.gob.ec

2. Buscar el trámite en la sección Guía Oficial de Trámites

3. Escribir el nombre del trámite que desea ingresar

4. Escoger el trámite

5. Revisar la información de: descripción y requisitos del trámite que desea ingresar

6. Escoger la opción trámite en línea

7. Ingresar el número de identificación

8. Ingresar correo electrónico

9. Ingresar el número de teléfono

10. Aceptar políticas y términos de uso del trámite

11. Seleccionar la opción siguiente

12. Completar información de la cédula de identificación

13. Revisar en el correo personal el código enviado

14. Ingresar en la solicitud el código enviado

15. Escoger continuar

16. Completar el formulario – solicitud

17. Completar los anexos requeridos para el trámite (Máximo 6 anexos y cada uno no debe superar los 6MB)

18. Firmar electrónicamente el trámite

19. Enviar la solicitud para la atención

20. Esperar la respuesta del trámite a través del correo electrónico

Trámite en Línea

https://www.gob.ec/tramites/3615/webform

Costo

N/A

Vigencia

N/A

Horario

Para el trámite presencial el horario de atención a nivel nacional es de 08:00 a 17:00.

Para conocer la dirección de los centros de atención y ventanillas únicas del Servicio de Rentas Internas puede ingresar al enlace: https://www.sri.gob.ec/mapa-de…
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Para trámite en línea el servicio se encuentra habilitado las 24 horas a través del siguiente enlace: 
https://srienlinea.sri.gob.ec/sri-en-linea/inicio/NAT

Contacto

Nombre: SRI Telefónico
Teléfono:
1700 774 774 / 042 598 441 / 032 998 100
Correo: seguimientotramitesplataforma@sri.gob.ec