Atención a exhortos o cartas rogatorias

Servicio orientado a gestionar el traslado de requerimientos judiciales nacionales y extranjeros, referentes a procesos judiciales, con el fin de que se lleve a cabo el cumplimiento de diligencias de mero trámite, ya sea una notificación de documentos, citación de personas o emplazamiento a juicio, etc., siempre y cuando dicha diligencia no contravenga con la legislación del país requerido.

Beneficiarios

Los beneficiarios del trámite son todas aquellas personas jurídicas – privadas, persona jurídica – pública, persona naturales – ecuatoriana y persona natural – extranjera,  con el fin de que se lleve a cabo el cumplimiento de diligencias de mero trámite, ya sea una notificación de documentos, citación de personas o emplazamiento a juicio, etc., siempre y cuando dicha diligencia no contravenga con la legislación del país requerido.

Requisitos Obligatorios

Copia autentificada de la demanda y sus anexos

Resoluciones Judiciales y documentos que sustenten la demanda

Pago de Arancel Consular

Formulario elaborado según el texto A del Protocolo adicional a la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias

Formulario elaborado según el texto B del protocolo adicional a la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias.

Formulario elaborado según el texto C del protocolo adicional a la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias.

Nota: Todos los documentos antes mencionados por triplicado.

Requisitos Especiales

  • Los exhortos dirigidos a países que no son parte de la Convención Interamericana sobre Cartas Rogatorias o Exhortos, deberán ser oficiados a la Corte Nacional de Justicia previo a ser remitidos a esta Cartera de Estado. (España único país europeo que es parte de la Convención Interamericana sobre Exhortos).
  • Para el caso de los países que no son parte de la Convención Interamericana sobre Cartas Rogatorias o Exhortos, los formularios A, B y C, no son necesarios que acompañen al proceso, solo bastará con el formulario de Exhorto de la Corte Nacional de Justicia.
  • Adicional a los requisitos generales, los exhortos dirigidos a países que no tenga como idioma oficial el español y en el cual se solicite cumplir con la respectiva diligencia de citación, notificación, emplazamiento, recepción de pruebas o informes en el extranjero y que estén dirigidas a personas naturales o jurídicas extranjeras, deberán estar acompañados de las traducciones oficiales al idioma del Estado en el que se requiere la práctica de la diligencia correspondiente, por triplicado y debidamente certificadas por la autoridad judicial que libró el exhorto.

Procedimiento

La Función Judicial remite el exhorto o carta rogatoria al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana (
https://www.cancilleria.gob.ec/wp-content/uploads/2013/04/solicitud_exhortos.pdf
)
.

En el caso de que el exhorto sea entregado por la función judicial al usuario deberá ser ingresado el exhorto con todos los requisitos en las ventanillas dispuestas para la recepción de documentos en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Trámite en Línea

N/A

Costo

USD $50,00 no grava IVA

Vigencia

N/A

Horario

Ecuador –  Direcciones Zonales:

Lunes a viernes de 08h30 a 17h00

Para mayor información ingresar en el siguiente enlace:

https://…
;

 

Dirección de Asistencia Judicial Internacional y de Movilidad Humana

Martes a Jueves de 9h00 a 12h00

Oficina: Quito, Jerónimo Carrión y Ulpiano Páez E3.

 

Contacto

Nombre: Dirección de Asistencia Judicial Internacional y de Movilidad Humana
Teléfono:
2993200 ext 11411
Correo: dajimh@cancilleria.gob.ec