Autorización de Transporte de Carga Peligrosa en rutas nacionales

La Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, emite la autorización de transporte de carga peligrosa en rutas nacionales no incluye la vía a Galápagos y viceversa, en instalaciones marítimas y/o fluviales, terminales portuarias, muelles y /o facilidades portuarias privadas autorizadas, con el fin de que se cumplan con los procedimientos del Código Internacional de Manejo de Carga Peligrosa – IMDG.

Las sustancias peligrosas se clasifican de acuerdo a la siguiente forma:

  • Clase 1 – explosivos (con 6 sub clases)
  • Clase 2 – gases comprimidos, licuados, o disueltos bajo presión
  • Clase 2.1 – gases inflamables
  • Clase 2.2 – gases no inflamables
  • Clase 2.3 – gases tóxicos
  • Clase 3 – líquidos inflamables
  • Clase 3.1 – con bajo punto de inflamación
  • Clase 3.2 – con punto de inflamación medio
  • Clase 3.3 – con punto de inflamación elevado
  • Clase 4.1 – solidos inflamables
  • Clase 4.2 – sustancias que experimentan combustión espontanea
  • Clase 4.3 – solidos inflamables que en contacto con el agua desprenden gases tóxicos
  • Clase 5.1 – agentes oxidantes
  • Clase 5.2 – peróxidos orgánicos
  • Clase 6.1 – sustancias toxicas
  • Clase 6.2 – sustancias infecciosas
  • Clase 7 – materiales radioactivos
  • Clase 8 – sustancias corrosivas
  • Clase 9 – sustancias y artículos varios no comprendidos en las otras clases mencionadas anteriormente, clases 1 al 8

Dicha clasificación se subdivide en dos desde el punto de vista operativo:

  1. El primero corresponden las mercaderías peligrosas de despacho DIRECTO OBLIGATORIO, las que por ningún concepto deben permanecer dentro de la instalación portuaria, estas son:
    • Clase 1 – explosivos
    • Clase 2.1 – gases inflamables
    • Clase 2.3 – gases tóxicos
    • Clase 3.1 – líquidos inflamables con bajo punto de inflamación
    • Clase 4.1 – sustancias solidas inflamables
    • Clase 4.2 – sustancias solidas inflamables susceptibles de combustión espontanea
    • Clase 4.3 – sustancias solidas inflamables que en contacto con el agua desprenden gases tóxicos
    • Clase 5.1 – agentes oxidantes
    • Clase 5.2 – peróxidos orgánicos
    • Clase 6.2 – sustancias infecciosas
    • Clase 7 – materiales radioactivos (solamente pueden ser almacenadas en zonas pre asignadas)
  2. El segundo corresponde a aquellas mercancías peligrosas que pueden permanecer almacenadas en las instalaciones portuarias en una zona debidamente señalizada y con equipos y demás seguridades que garanticen su permanencia y riesgo no controlable, éstas son:
  3. Clase 2 – (aerosoles) y clase 2.2, gases no inflamables
  4. Clase 3.2 – líquidos inflamables con punto de inflamación medio
  5. Clase 3.3 – líquidos inflamables con punto de inflamación elevado
  6. Clase 6.1 – sustancias toxicas
  7. Clase 8 – sustancias corrosivas
  8. Clase 9 – sustancias y artículos varios (no comprendidas en las otras clases mencionadas anteriormente, clases 1 al 8)

    Beneficiarios

    Los beneficiarios para obtener la Autorización de Transporte de Carga Peligrosa en rutas nacionales, que otorga la Subsecretaría de Puertos y Transporte Maritimo y Fluvial son:

    Persona Jurídica – Privada o Pública

    Persona Natural – Ecuatoriana

    Requisitos Obligatorios

     

    Si el trámite lo realiza en línea

    Formulario de solicitud
    .

    Si el trámite se lo realiza en la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial (SPTMF), tomar un ticket e ingresar la siguiente documentación:

    Solicitud dirigida al Subsecretario(a) de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, en la que se indique el nombre del buque y la fecha en que se realizará el transporte.

    Carta del armador del buque en la que indique que cuenta con el espacio disponible para la carga, lo que se llevará y la cantidad a transportar.

    Para explosivos:

    Guía de libre tránsito, otorgada por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el mismo que debe estar vigente durante el periodo de traslado y entrega de la carga.

    Guía de remisión de la carga, no debe ser manuscrita.

    Para carga peligrosa:

    Guía de remisión donde consten datos de embarcador, destino y destinatario, conductor y vehículo en el que será transportada la carga; sin tachones ni enmendaduras.

    Copia de oficio de la empresa armadora del buque, en la que indica disponibilidad de espacio en la nave para el transporte de la carga.

    Requisitos Especiales

    N/A

    Procedimiento

    Pasos a seguir en línea:

    Acceder  a la opción  “Ir al trámite en línea” que se encuentra en la presente página y llene los respectivos campos obligatorios del formulario digital.

    Recibir notificación por parte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas como constancia de envío de solicitud.

    El trámite será entregado al usuario hasta máximo 48 horas de la recepción del técnico.

    Retirar autorización en las oficinas de Atención al Usuario de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial – SPTMF.

    Pasos a seguir de manera presencial
    :

    Acercarse a la ventanilla de Atención al Usuario de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial (SPTMF), tomar un ticket e ingresar la siguiente documentación:

    Formato de solicitud (indicada en el link de formatos) y oficio de solicitud dirigida a la SPTMF con datos de embarcador, destino, destinatario, nave en la que se realizará el transporte.

    Guía de remisión, la información detallada de la carga deberá ser acorde a la indicada en los documentos anteriores.

    Proceso interno de recepción y validación de documentación.

    Designación del técnico.

    El trámite será entregado al usuario hasta máximo 24 horas de la recepción del técnico.

    Retira autorización en las oficinas de Atención al Usuario de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial (SPTMF).

    Canales de atención:
    En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.

    Trámite en Línea

    https://www.gob.ec/tramites/3810/webform

    Costo

    Costo del trámite: USD 3.28 aprox.

    Igualmente debe remitirse a la Resolución No. SPTMF-ADM-001-13 «NORMATIVA TARIFARIA POR SERVICIOS PRESTADOS POR LA SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL-SPTMF», ya que las tarifas se ajustan anualmente de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor – IPC. La mencionada Resolución la podrá encontrar en la sección «Regulaciones».

    Vigencia

    Por única vez, para que sea embarcada en la fecha de zarpe autorizada.

    Horario

    Avenida del Bombero y Leopoldo Carrera Edificio, Grace de EP-PETROECUADOR primer piso

    Lunes a viernes 08h00 a 16h30

    Guayaquil – Ecuador

    Contacto

    Nombre: Ing Natasha Muñoz
    Teléfono: (04)2592080 ext. 82148 / 82123 / 82120
    Correo: consultas_sptmf@mtop.gob.ec