Aprobar la exoneración total o parcial del pago de las tarifas portuarias a buques y/o carga, con el propósito de aplicar el principio de reciprocidad internacional o que por su finalidad estratégica o social resulten del interés nacional, siempre que los servicios hayan sido prestados directamente por la autoridad portuaria.
Beneficiarios
Los beneficiarios para obtener la Autorización de la Exoneración Total o Parcial del Pago de las Tarifas Portuarias a Buques y/o Carga que otorga la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial son:
Persona Jurídica – Privada o Pública
Requisitos Obligatorios
Solicitud dirigida a la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial en el caso de buques calificados como visita oficial, dicha solicitud debe ser enviada por el/la Ministro(a) de Defensa o Subsecretario(a) de Gabinte Ministerial indicando que
autorizó el Permiso de Navegación, Número de Recalada y que esté calificada como visita Oficial, adjuntando la siguiente documentación:
Oficio del Ministerio Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, que solicita el ingreso a aguas territoriales en atención a Nota Verbal de una embajada.
Oficio de la Armada del Ecuador que indica no tener objeción que emita el Permiso de Navegación y Número de Recalada.
En los casos de Exoneración total o parcial a la carga, esta debe ser dirigida al señor Subsecretario(a) de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, indicando el puerto donde arribará, y deberá anexar los siguientes documentos:
El conocimiento de embarque (Bill of Lading B/L)
Certificado de Donación consularizado en el país de origen
Requisitos Especiales
N/A
Procedimiento
El Usuario debe:
El Ministerio de Defensa genera el oficio de solicitud en el Sistema Documental Quipux, dirigido a la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, el cual indica que autorizó el Permiso de Navegación, Número de Recalada y que esté calificada como visita Oficial, adjunta la siguiente documentación:
Oficio del Ministerio Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, que solicita el ingreso a aguas territoriales en atención a Nota Verbal de una embajada.
Oficio de la Armada del Ecuador que indica no tener objeción que emita el Permiso de Navegación y Número de Recalada.
En los casos de Exoneración total o parcial a la carga por donación, esta debe ser dirigida al señor Subsecretario(a) de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, indicando el puerto donde arribará, y deberá anexar los siguientes documentos:
El documento «Conocimiento de Embarque» (Bill of Lading B/L)
Certificado de Donación consularizado en el país de origen.
Proceso interno de recepción y validación de documentación, el tiempo aproximado de ejecución de la exoneración es de 7 días hábiles.
Se emite oficio y resolución a la Autoridad Portuaria competente, mediante el Sistema Documental Quipux.
Trámite en Línea
https://web.gestiondocumental.gob.ec/
Costo
N/A
Vigencia
Por única vez, por estadía de la nave en el Puerto.
Horario
Avenida del Bombero y Leopoldo Carrera Edificio Grace, primer piso
Lunes a viernes 08h00 a 16h30
Guayaquil – Ecuador
Contacto
Nombre: Ing Natasha Muñoz
Teléfono: (04)2592080 ext. 82148 / 82123 / 82120
Correo: consultas_sptmf@mtop.gob.ec
