Suspensión voluntaria de la acreditación

El trámite de suspensión voluntaria de la Acreditación es la interrupción temporal de la declaración de la conformidad, para todo o parte del alcance de la acreditación especificada, determinada mediante acto administrativo resuelto por la Dirección Ejecutiva del Servicio de Acreditación Ecuatoriano (SAE).

Los Organismos de Evaluación de la Conformidad (OEC) acreditados pueden en cualquier momento, solicitar una suspensión voluntaria de la totalidad o parte del alcance de la acreditación. La suspensión voluntaria supone la prohibición, mientras dure la suspensión, de hacer uso del símbolo de acreditación o referencia a la condición de acreditado y toda publicidad que haga referencia a la condición de acreditado en el campo objeto de la suspensión.

La suspensión voluntaria no aplicará en el caso de que el SAE a través de su mecanismo de toma de decisiones de acreditación haya determinado la suspensión de la acreditación.

 

Beneficiarios

  • Organismos de Evaluación de la Conformidad Nacionales e Internacionales
  • Entidades Gubernamentales que incluyan dentro de sus competencias la actividad de Evaluación de la Conformidad

Requisitos Obligatorios

Enviar oficio de solicitud al Servicio de Acreditación (SAE) en el cual el Organismo de Evaluación de la Conformidad (OEC) señale la suspensión de la acreditación.

Requisitos Especiales

  • La suspensión voluntaria no aplicará en el caso de que el SAE a través de su mecanismo de toma de decisiones de acreditación haya determinado la reducción o suspensión de la acreditación en el alcance en cuestión.

Procedimiento

Conforme
a los lineamientos y tiempos establecidos en el
PA06 Procedimiento de Acreditación Organismos de Evaluación de la Conformidad
en el numeral 
6.4.8 Suspensión voluntaria:

Los OEC acreditados pueden en cualquier momento, solicitar una suspensión voluntaria de la totalidad o parte del alcance de la acreditación. La suspensión voluntaria supone la prohibición, mientras dure la suspensión, de hacer uso del símbolo de acreditación o referencia a la condición de acreditado y toda publicidad que haga referencia a la condición de acreditado en el campo objeto de la suspensión.

La suspensión voluntaria no aplicará en el caso de que el SAE a través de su mecanismo de toma de decisiones de acreditación haya determinado la suspensión de la acreditación.

Para los casos de suspensión voluntaria el Director de Área Técnica acogerá el informe de evaluación in Situ y/o la Solicitud del OEC y enviará el informe técnico a la Dirección Ejecutiva para que continúe el trámite y se emita la resolución de acreditación respectiva conforme lo establecido en el PA06 vigente.

Las solicitudes de suspensión voluntaria serán aceptadas por el SAE y publicadas en su página web, haciendo mención expresa de su carácter voluntario.

Si transcurridos 6 meses desde la suspensión voluntaria, el OEC no hubiese solicitado su levantamiento, se entenderá que la entidad no desea mantener la acreditación y se procederá a su retiro o a la reducción en el caso de que la suspensión voluntaria se haya aplicado a una parte del alcance de acreditación.

Si el SAE recibe, dentro de 6 meses tras la suspensión voluntaria, la comunicación del OEC, solicitando que se levante la suspensión voluntaria,
se realizará una evaluación extraordinaria en todos los casos, salvo comunicación formal del Director de Área que justifique que no es necesario ejecutar la evaluación;
de ser este el caso, la suspensión voluntaria podrá extenderse hasta la finalización del proceso. Si al final del proceso no se hubiera demostrado cumplimiento con los requisitos de acreditación, el SAE retirará la acreditación al OEC o aplicará la reducción de alcance que corresponda.

En caso de que el OEC esté suspendido y se cumplen los 5 años contados a partir de la fecha de emisión de la resolución de acreditación inicial o de renovación, se procederá con el retiro de la acreditación.

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