Conexión al Sistema Nacional de Transmisión

El reglamento a la Ley Orgánica del servicio público de energía eléctrica en el artículo 54 establece: El transmisor deberá permitir el libre acceso al SNT a: generadores, autogeneradores, distribuidoras, grandes consumidores y usuarios finales que por sus características de demanda lo requieran, siempre y cuando se cumplan los requisitos técnicos, legales y económicos establecidos en la normativa vigente, en el Título Habilitante y en el contrato de conexión, según corresponda.

Cuando el promotor de un proyecto de generación o carga desee conectar el proyecto al Sistema Nacional de Transmisión (SNT), deberá seguir el procedimiento respectivo que dispone CELEC EP, para obtener su factibilidad, autorización de conexión al sistema y posteriormente obtener el contrato del mismo.

Beneficiarios

Personas jurídicas tanto de tipo Privada como de tipo Públicas que deseen obtener acceso a la capacidad de transmisión existente o remanente del Sistema Nacional de Transmisión (SNT).

Requisitos Obligatorios

El promotor o interesado en acceder a la capacidad de transmisión existente o remanente del SNT deberá remitir formalmente al Director de Planificación de la Expansión de CELEC EP:

Oficio solicitando la factibilidad de conexión del proyecto al SNT
, adjuntando la información general del proyecto. Esto incluye presentar de manera impresa y digital una
Memoria descriptiva del proyecto
, la cual deberá detallar como mínimo lo siguiente:

Información general del proyecto y sus promotores.

Descripción técnica del proyecto: Información y características técnicas generales, capacidad del generador o demanda en MW, punto de conexión, nivel de voltaje al que operará, subestación o línea de interconexión en que solicita conectarse, evolución prevista de la generación, proyección prevista de la demanda, etc.

Ubicación geográfica del proyecto  y coordenadas WGS 84.

Alternativas de conexión al SNT identificadas por el interesado.

Fecha prevista de entrada en operación del proyecto.

En el caso de generación, el promotor deberá informar si su proyecto participará en un proyecto público de selección (PPS), si es autogeneración, u otra figura contemplada en la normativa vigente.

Título Habilitante emitido por la autoridad competente (de existir o cuando aplique). Usualmente este documento se gestionará por el promotor, luego de obtener su factibilidad, autorización de conexión y otros requisitos (Ver Art. 129 RLOSPEE)

Nota: En el oficio el promotor solicitará una primera reunión de trabajo y de ser el caso requerirá formalmente la base de datos o la información técnica que se considere necesaria para la presentación del estudio eléctrico de factibilidad de conexión del proyecto.

      2. Estudios eléctricos de conexión suscritos por un consultor calificado por CELEC EP.

Para mayor información ingrese en el siguiente enlace:

Gestión de conexiones al Sistema Nacional de Transmisión

Requisitos Especiales

N/A

Procedimiento

Los interesados que requieran el acceso a la capacidad de transmisión existente o remanente del Sistema Nacional de Transmisión-SNT, deberán seguir los siguientes pasos, que se indican a continuación:

Presentar la solicitud de conexión del un proyecto al SNT
, dirigida al Director de Planificación de la Expansión de CELEC EP dando a conocer su interés de conectarse al sistema (El modelo de oficio de solicitud se encuentra en el siguiente enlace: 
https://celecloud.celec.gob.ec/s/SQyeM4yC6DJyRH4
Adjuntando la información establecida en el apartado «REQUISITOS»

Realizar reunión para analizar proyecto
.- Se desarrollará una reunión con la presencia de los promotores del proyecto, CELEC EP y el CENACE de ser el caso, para analizar el proyecto.

Notificar al promotor presente la solicitud a la distribuidora
.- 
De ser el caso, por las características del proyecto (baja potencia), se solicitará al promotor que presente su solicitud de conexión a la distribuidora correspondiente. 

Entregar la base de datos del SNT para el desarrollo de estudios eléctricos
.-
De no ser posible instalar el proyecto en la red de la distribuidora, por pedido del promotor se entregará la base de datos del SNT por medio magnético o la información técnica solicitada por el promotor para el inicio de los estudios eléctricos de conexión. P
revio a la entrega
 de la vase de datos se deberá firma un 
acuerdo o convenio de confidencialidad entre las partes, la entrega se la realiza vía correo electrónico, vía oficio con un enlace de descarga o de forma personal al interesado quien acudirá a las oficinas de CELEC EP  para la entrega de la información.  En todos los casos deberá haber una constancia documentada de la entrega – recepción y del buen uso de la información a entregarse.

Desarrollar y presentar el estudio de conexión por consultor calificado
.- 
El promotor desarrolla a través de un consultor calificado por CELEC EP el estudio de conexión y lo presenta mediante oficio
Director de Planificación de la Expansión de CELEC EP
, para el análisis correspondiente de las áreas técnicas de CELEC EP y del CENACE, debiendo el promotor remitir los estudios debidamente suscritos con firmas de responsabilidad del consultor calificado a las dos entidades.

Solicitar la aplicación de ajustes en los estudios de conexión
.- 
En caso de existir observaciones (en el informe de análisis de estudios de conexión o estudios de factibilidad de conexión), se solicita al promotor del proyecto la aplicación de las correcciones, levantamiento de observaciones y realización de los ajustes necesarios a sus estudios.

Aplicar los ajustes requeridos y presentar nuevamente el estudio.- 
El promotor realizará las correcciones requeridas por CELEC EP y CENACE e ingresa nuevamente el estudio, estudios de conexión, conforme a lo establecido en el numeral 6 del presente.

Aprobar y comunicar resultado de análisis de factibilidad de conexión
.-
Una vez aprobados los estudios de factibilidad de conexión, el
Director de Planificación de la Expansión de CELEC EP
remite una comunicación al interesado,  sobre el resultado de la solicitud, especificando el plazo de su vigencia, para lo cual se considerará como referencia la fecha prevista de entrada en operación del proyecto.

Publicar en prensa.
– 
Una vez aprobados los estudios de conexión, CELEC EP procederá a publicar la solicitud en un periódico de circulación nacional y/o un periódico local de la provincia en donde se instalará el proyecto, de acuerdo a lo que establece el RLASTD en su Art. 33 y se concederá un plazo de quince (15) días para recibir las eventuales oposiciones al acceso solicitado que pudieren presentar otros participantes del sector o terceros interesados. 
El valor de la publicación corre a cargo del promotor del proyecto.

Solicitar gestión y pronunciamiento de promotor o entidades de control, según  corresponda
.- 
En el caso que existieren oposiciones al proyecto una vez que se haya hecho la publicación en la prensa, corresponde a CELEC EP y al promotor, de ser el caso a los entes de control, gestionar estas oposiciones dependiendo su competencia para atender el motivo de la oposición.

Emitir la autorización de conexión
.-
Una vez solventadas las oposiciones, de existir, se emitirá la autorización de conexión al promotor del proyecto de generación o carga

Gestionar y suscribir el contrato de conexión.-
Con el objeto de regular las relaciones legal, técnica, comercial y operacional entre CELEC EP y la empresa promotora, que se derivan de la conexión de su proyecto a las instalaciones del SNT, se suscribe un contrato de conexión 
entre el promotor del proyecto y CELEC EP.

Para mayor información ingrese en el siguiente enlace:

Gestión de conexiones al Sistema Nacional de Transmisión

Trámite en Línea

N/A

Costo

N/A

Vigencia

1 año a partir de la fecha prevista de ingreso del proyecto.

Horario

Quito, Av. 6 de Diciembre N26-235 y Av. Orellana

Edificio TRANSELECTRIC

Lunes a viernes de 08h00 a 17h00

Contacto

Nombre: Dirección de Planificación de la Expansión
Teléfono: 022900400 Ext 22577
Correo: TRA-Planeamiento@celec.gob.ec