Este tipo de trámite es aplicable al Servicio de Radiodifusión Sonora y Radiodifusión de Televisión por señal abierta, y se refiere a la autorización que la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL), concede a las siguientes modificaciones técnicas:
– Reasignación (cambio) de frecuencias auxiliares o esenciales.
– Reutilización de frecuencias auxiliares y/o esenciales dentro de la cobertura autorizada.
– La inclusión, incremento, decremento de frecuencias auxiliares.
– Inclusión, incremento, decremento, reubicación de estaciones terrenas de transmisión o recepción satelital.
– Modificación de cobertura autorizada, que no implique la adjudicación de frecuencias esenciales.
– Inclusión, incremento, decremento de estudios secundarios
– Reubicación de estudios principales y/o secundarios, o de sitios de transmisión
– Modificaciones en enlaces auxiliares y sistemas de transmisión (P.E.R, ancho de banda, tecnología, trayecto, configuración de antenas, potencia etc.).
– Autorización o devolución de uso de sub-portadoras de RDS.
Beneficiarios
La Dirección Ejecutiva de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL) autorizará las modificaciones relacionadas con la prestación de servicios de radiodifusión sonora y radiodifusión de televisión, a las empresas públicas e instituciones del Estado (persona jurídica – pública), personas naturales ecuatorianas y/o extranjeras o jurídicas de derecho privado con o sin finalidad de lucro, las personas jurídicas – colectivos u organizaciones sociales sin fines de lucro, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades.
Requisitos Obligatorios
1.-
Completar, dependiendo del caso, algunas hojas del archivo «Formularios Técnicos Para La Modificación De Títulos Habilitantes Del Servicio De Radiodifusión De Señal Abierta» disponible en la página web institucional.
2.-
De ser el caso, Estudio de Ingeniería con información complementaria a la establecida en los formularios, incluyendo catálogos de equipamiento y demás información técnica necesaria que sustente la modificación requerida.
Requisitos Especiales
4. Para las estructuras que se reubiquen dentro de un radio de 500 mts. de los Sistemas de Navegación Aérea se debe solicitar el Certificado de no afectar a los sistemas de radionavegación aeronáutica emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC)
Procedimiento
Presencial:
El usuario ingresa su solicitud adjuntando los requisitos correspondientes en el Centro de Atención al Usuario (CAU) de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL), es ingresada en el sistema Quipux y asignada un número de trámite.
La solicitud del usuario es atendida y analizada por los funcionarios de ARCOTEL-
En caso de que la información presentada se encuentre completa y correcta, el usuario será notificado del Oficio.
En línea:
Presione el botón «IR AL TRÁMITE EN LÍNEA» de este trámite, y complete la información que se requiere.
La solicitud del usuario es atendida y analizada por los funcionarios de ARCOTEL-
En caso de que la información presentada se encuentre completa y correcta, el usuario será notificado del Oficio.
Correo electrónico:
El usuario remite su solicitud adjuntando los requisitos correspondientes en el correo electrónico
gestion.documental@arcotel.gob.ec
La solicitud del usuario es atendida y analizada por los funcionarios de ARCOTEL.
En caso de que la información presentada se encuentre completa y correcta, el usuario será notificado del Oficio.
Trámite en Línea
https://www.gob.ec/tramites/4784/webform
Costo
Con Resolución N° 02-02-ARCOTEL-2016 de 24 de febrero de 2016, la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL) expidió el Reglamento de Derechos por Otorgamiento de Títulos Habilitantes y Tarifas de Uso de Frecuencias para Servicios de Radiodifusión, el cual señala las fórmulas para determinar los derechos por otorgamiento por la inclusión de una estación terrena de transmisión y/o recepción, incremento de frecuencias auxiliares, ampliación de cobertura, entre otras.
Vigencia
Los poseedores de títulos habilitantes implementarán las modificaciones técnicas o administrativas que requieren autorización, en un término de hasta sesenta (60) días, contados a partir de la notificación que realice la Dirección Ejecutiva de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL) para tal efecto.
Adicionalmente cabe indicar que las modificaciones autorizadas o notificadas tendrán la misma vigencia del título habilitante original.
Horario
Puede iniciar sus trámites en el siguiente horario: Lunes a Viernes de 8:15 a 17:00 en nuestras oficinas ubicadas en:
Quito, oficina matriz:
Av. Diego de Almagro N31-95 entre Whymper y Alpallana
Telf.: (593-02) 2 946 400
Correo electrónico: comunicacion@arco…
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Coordinación Zonal 3 – Riobamba:
Estación de Comprobación Técnica
Vía Chambo Km 2, sector La Inmaculada
Telf.: 03 262 2020 /21 /22
Coordinación Zonal 4 – Portoviejo:
Ciudadela California, calle Chone s/n, entre Junín y Santa Ana
Telf.: 05 293 1286 / 448 / 274
Coordinación Zonal 5 – Guayaquil:
Cdla. IETEL, Mz 28 lote 1, junto al Colegio de Ingenieros Civiles del Guayas
Telf.: 04 262 6400
Coordinación Zonal 6 – Cuenca:
Calle Luis Cordero 16-50 y Av. Héroes de Verdeloma
Telf.: 072820860
Oficina Técnica – Galápagos:
Calles Cucuve y Floreana, esquina, barrio Las Acacias, Santa Cruz
Telf.: 05 252 4769
Oficina Técnica – Loja:
Av. Benjamín Carrión y Los Olivos, sector Daniel Álvarez Burneo
Telf.: 07 282 0860 ext. 4202
Así también, sus requerimientos pueden remitirse al correo electrónico
gestion.documental@arcotel.gob.ec
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Contacto
Nombre: VANESSA GARAY
Teléfono: 2947800 ext 2224
Correo: delcia.garay@arcotel.gob.ec
