Emisión de extinción de la autorización de operación de comercializadoras de derivados del petróleo, o derivados del petróleo y sus mezclas con biocombustibles, excepto el gas licuado de petróleo (GLP)

Las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, interesadas en efectuar actividades de elaboración, comercialización interna, importación o exportación de derivados del petróleo y/o sus mezclas con biocombustibles, gas licuado de petróleo y lubricantes; deben obtener la extinción de la autorización de operación de comercializadoras de derivados del petróleo, o derivados del petróleo y sus mezclas con biocombustibles, excepto el gas licuado de petróleo (GLP)

El Ministro Sectorial o el Director Ejecutivo de la ARCH, según el caso, emitirá el Acuerdo o Resolución de extinción de la autorización de operación y registro, por cualquiera de las siguientes causas:

REGLAMENTO ACTIVIDADES DE COMERCIALIZACIÓN GAS LICUADO DE PETRÓLEO

a. A petición de su titular.

b. Por cesión o transferencia de la autorización.

c. Por sentencia ejecutoriada dictada por autoridad competente.

d. Como resultado del control anual realizado por la ARCERNNR.

e. Por incumplimiento a las disposiciones a este reglamento en forma motivada.

f. Por terminación del período de vigencia de la autorización otorgada a las comercializadoras.

En caso de extinción de la autorización de una comercializadora, los distribuidores que pertenecían a su red de distribución, deberán ser abastecidos por la comercializadora determinada por la ARCERNNR, hasta que definan su condición contractual con cualquier otra comercializadora autorizada y registrada, en un período de treinta (30) días.

Beneficiarios

Persona Jurídica Pública: Empresas Públicas interesadas en efectuar actividades de elaboración, comercialización interna, importación o exportación de derivados del petróleo o derivados de petróleo y sus mezclas con biocombustibles, gas licuado de petróleo y lubricantes.

Persona Jurídica Privada: Empresas nacionales y extranjeras interesadas en efectuar actividades de elaboración, comercialización interna, importación o exportación de derivados del petróleo o derivados de petróleo y sus mezclas con biocombustibles, gas licuado de petróleo y lubricantes.

Requisitos Obligatorios

Requisitos para Trámite Presencial:

Solicitud dirigida al Ministerio de Energía y Minas.

Requisitos para Trámite en Línea:

Anexos que considere pertinente

Requisitos Especiales

N/A

Procedimiento

Procedimiento en Línea:

1.-  Hacer click en donde indica «trámite en línea» en esta página.

2.-  Completar el formulario de solicitud de trámite en línea; los documentos digitales tiene que ser legibles.

3.-  En el transcurso de 30 días laborables recibirá mediante correo electrónico registrado la respuesta al requerimiento

Procedimiento Presencial:

Para realizar el trámite el usuario debe:

1.- Presentar la solicitud en la ventanilla del Ministerio de Energía y MInas.

2.- Receptar la Resolución o Acuerdo Ministerial.

Trámite en Línea

https://www.gob.ec/tramites/6174/webform

Costo

N/A

Vigencia

N/A

Horario

Quito: Av. República del Salvador N36-64 y Suecia.

Lunes a viernes de 08h00 a 17h00

 

 

 

 

Contacto

Nombre: Arahí Vera
Teléfono: (02) 3976000 ext.1221
Correo: arahi.vera@energiayminas.gob.ec