Las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, interesadas en efectuar actividades de elaboración, comercialización interna, importación o exportación de derivados del petróleo y/o sus mezclas con biocombustibles, gas licuado de petróleo y lubricantes; deben obtener la extinción de la autorización de operación de comercializadoras de derivados del petróleo, o derivados del petróleo y sus mezclas con biocombustibles, excepto el gas licuado de petróleo (GLP)
El Ministro Sectorial o el Director Ejecutivo de la ARCH, según el caso, emitirá el Acuerdo o Resolución de extinción de la autorización de operación y registro, por cualquiera de las siguientes causas:
REGLAMENTO ACTIVIDADES DE COMERCIALIZACIÓN GAS LICUADO DE PETRÓLEO
a. A petición de su titular.
b. Por cesión o transferencia de la autorización.
c. Por sentencia ejecutoriada dictada por autoridad competente.
d. Como resultado del control anual realizado por la ARCERNNR.
e. Por incumplimiento a las disposiciones a este reglamento en forma motivada.
f. Por terminación del período de vigencia de la autorización otorgada a las comercializadoras.
En caso de extinción de la autorización de una comercializadora, los distribuidores que pertenecían a su red de distribución, deberán ser abastecidos por la comercializadora determinada por la ARCERNNR, hasta que definan su condición contractual con cualquier otra comercializadora autorizada y registrada, en un período de treinta (30) días.
Beneficiarios
Persona Jurídica Pública: Empresas Públicas interesadas en efectuar actividades de elaboración, comercialización interna, importación o exportación de derivados del petróleo o derivados de petróleo y sus mezclas con biocombustibles, gas licuado de petróleo y lubricantes.
Persona Jurídica Privada: Empresas nacionales y extranjeras interesadas en efectuar actividades de elaboración, comercialización interna, importación o exportación de derivados del petróleo o derivados de petróleo y sus mezclas con biocombustibles, gas licuado de petróleo y lubricantes.
Requisitos Obligatorios
Requisitos para Trámite Presencial:
Solicitud dirigida al Ministerio de Energía y Minas.
Requisitos para Trámite en Línea:
Anexos que considere pertinente
Requisitos Especiales
N/A
Procedimiento
Procedimiento en Línea:
1.- Hacer click en donde indica «trámite en línea» en esta página.
2.- Completar el formulario de solicitud de trámite en línea; los documentos digitales tiene que ser legibles.
3.- En el transcurso de 30 días laborables recibirá mediante correo electrónico registrado la respuesta al requerimiento
Procedimiento Presencial:
Para realizar el trámite el usuario debe:
1.- Presentar la solicitud en la ventanilla del Ministerio de Energía y MInas.
2.- Receptar la Resolución o Acuerdo Ministerial.
Trámite en Línea
https://www.gob.ec/tramites/6174/webform
Costo
N/A
Vigencia
N/A
Horario
Quito: Av. República del Salvador N36-64 y Suecia.
Lunes a viernes de 08h00 a 17h00
Contacto
Nombre: Arahí Vera
Teléfono: (02) 3976000 ext.1221
Correo: arahi.vera@energiayminas.gob.ec
