La Licencia Metropolitana Urbanística LMU 40-A, autoriza la construcción de infraestructura física, para el despliegue de redes de telecomunicaciones y energía eléctrica, semaforización y video vigilancia, dentro del Distrito Metropolitanos de Quito y habilita la ocupación temporal de los bienes de dominio público de uso público.
Beneficiarios
El trámite pude ser realizado por:
- Los prestadores de servicios de telecomunicaciones que, para la prestación del servicio, requieran la construcción infraestructura física;
- Los prestadores de servicios de energía eléctrica que, para la prestación del servicio, requieran la construcción infraestructura física;
- Los proveedores y promotores de derecho público o privado que construyan infraestructura física, para el servicio de telecomunicaciones y energía eléctrica; y,
- Las empresas públicas de semaforización y video vigilancia que prestan servicios en el Distrito Metropolitano de Quito y que requieran de la construcción de infraestructura física.
Requisitos Obligatorios
Solicitud dirigida al Secretario de Hábitat y Ordenamiento Territorial.
Formulario normalizado para la obtención de la licencia metropolitana urbanística para la construcción de infraestructura física para las redes de energía eléctrica, telecomunicaciones, semaforización y videovigilancia / LMU 40-A
https://servicios.quito.gob.ec/buscar?q=Emisi%C3%B3n%20de%20la%20Licencia%20Metropolitana%20Urban%C3%ADstica%2040%20A%20(LMU40%20A)%20para%20la%20construcci%C3%B3n%20de%20infraestructura%20f%C3%ADsica.
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Memoria técnica donde conste el proyecto técnico.
Título habilitante emitido por la entidad nacional la cual habilita para prestar el servicio de telecomunicaciones y energía eléctrica.
Planos de construcción.
Requisitos Especiales
En el caso de que el proyecto requiera autorización de la Empresa Distribuidora de Energía Eléctrica.
- Oficio de la Empresa Eléctrica Quito con los requerimientos propuestos para la instalación de energía eléctrica.
En el caso de que el solicitante se acoja a la recuperación de inversión o ceda la infraestructura física gratuitamente
- Acuerdo de Intervención, convenio o contrato de concesión legalmente emitidos por la entidad nacional para prestar el servicio de telecomunicaciones y energía eléctrica en el MDMQ.
Procedimiento
Descargar los requisitos obligatorios (especiales de ser el caso), llenar formulario, firmar y enviarlos al correo electrónico
secretariadehabitat@quito.gob.ec
. En el caso de ser archivos de gran tamaño, se solicita remitir un enlace para su descarga.
https://servicios.quito.gob.ec/buscar?q=Emisi%C3%B3n%20de%20la%20Licencia%20Metropolitana%20Urban%C3%ADstica%2040%20A%20(LMU40%20A)%20para%20la%20construcci%C3%B3n%20de%20infraestructura%20f%C3%ADsica.
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Recibir un número de trámite para el correspondiente seguimiento en sistema SITRA.
En el caso de que existan observaciones a los requisitos deben presentar los documentos de subsanación en un plazo máximo de 10 días término, caso contrario se emitirá un informe no favorable y se finalizará el trámite.
Cuando todos los requisitos están correctos, el delegado de la empresa deberá asistir a la inspección para la revisión técnica del proyecto. En el caso de que existan observaciones técnicas al proyecto deberán presentar los documentos de subsanación en un plazo máximo de 10 días término, caso contrario se emitirá un informe no favorable y se finalizará el trámite. En el caso de que el proyecto no cumpla con los lineamientos establecidos en la regla técnica se procederá a emitir un informe no favorable y se finalizará el trámite.
Recibir la orden de pago, cancelar el valor en bancos, cooperativas, mutualistas y servipagos (A excepción de Empresas públicas) y enviar el comprobante de pago para la validación en el sistema.
Recibir la Licencia Metropolitana Urbanística LMU 40-A (Cuando el proyecto cumple con todo lo establecido en la regla técnica)
Trámite en Línea
http://pam.quito.gob.ec/PAM/PopupLogin.aspx?tipoProceso=352
Costo
La tasa por construcción de la infraestructura física de telecomunicaciones, se establecerá de acuerdo con el monto de inversión y en conformidad a lo establecido en la normativa emitida por el ente rector en materia de telecomunicaciones, de acuerdo a la siguiente fórmula.
TLMU 40-A=0.04761*X[$]→X<210(SBU)[$]
TLMU 40-A=10*SBU[$]→X≥210(SBU)[$]
La fórmula generará los valores a pagar para la obtención de la LMU 40-A, donde el valor de X es el costo de la de infraestructura física, siempre y cuando su costo de su infraestructura sea menor a 210 SBU (<210(SBU)).
Cuando el costo de su infraestructura sea mayor a 210 SBU (≥210 (SBU)), el monto máximo de cobró será 10 SBU, de acuerdo a la norma emitida por el ente rector en materia de telecomunicaciones.
Vigencia
La LMU 40-A se otorgará por el tiempo determinado en el proyecto técnico para la construcción de la infraestructura física, que en ningún caso podrá superar los trescientos sesenta y cinco días calendario.
Horario
En línea:
Trámite en línea habilitado las 24 horas. La respuesta será emitida por las dependencias municipales en horarios laborales: de lunes a viernes entre las 8h00 y las 16h30.
Contacto
Nombre: Secretaría de Hábitat y Ordenamiento Territorial
Teléfono: 023952300 Ext. 13748 / 13720
Correo: secretariadehabitat@quito.gob.ec
