LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

Es la partición o repartición de los bienes que formaron parte de la extinta sociedad conyugal, la liquidación puede ser voluntaria ante Notario Público, o controvertida ante Juez. Previo a la liquidación de la sociedad conyugal necesariamente debe estar disuelta la sociedad conyugal, sea por mutuo acuerdo, o por divorcio

Beneficiarios

A este trámite pueden acceder personas Jurídica – Privada, Persona Jurídica – Pública, Persona Natural – Ecuatoriana, Persona Natural – Extranjera este contrato se inscribirá en el Registro de la Propiedad correspondiente cuando la liquidación comprenda bienes inmuebles

Requisitos Obligatorios

DOCUMENTOS QUE DEBE SUBIR EN LA SOLICITUD DEL TRÁMITE:

Formulario «Conozca su Cliente» Personas Naturales y Jurídicas (descargarlo de la página web institucional y presentarlo lleno) 
AQUÍ

Segunda copia certificada de la escritura o sentencia certificada a ser inscrita.

Aprobación de escritura de liquidación del Notario o sentencia expedida por el Juez.

Catastrar exoneración o pago por  refundición. Certificado GADMUR.

Carta de pago del impuesto predial del año en curso.

Certificado de gravámenes actualizado (VIGENCIA 60 DÍAS)  
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Partida de matrimonio marginada con la Disolución de la Sociedad Conyugal

Certificación Catastral actualizada (Obtener en el GAD Municipal Rumiñahui)

Cláusula con avalúo general  e individual del o los  inmuebles

Si en la liquidación existe renuncia de gananciales, deberá presentar el pago del impuesto a la renta sobre ingresos provenientes de herencias, legados y donaciones, formulario 108 y anexo emitido y sellado por el SRI en original o en copia certificada o certificado liberatorio por prescripción o exoneración respectiva. (Art. 36 LORTI y Art.54 del Reglamento a la LORTI)

En caso de comparecer con poder que este sea suficiente, es decir Poder Especial

Verificar que entre la escritura y el certificado catastral actualizado no haya diferencia en el área; así mismo verificar que el inmueble tenga dimensiones y referencias en los linderos y superficie total. En los casos indicados y en caso de haber excedentes y diferencias, antes de realizar la nueva escritura de traspaso de dominio, deberá sujetarse al trámite de la Ordenanza 008 -2019 del Cantón Rumiñahui y Art. 481 del COOTAD.

Requisitos Especiales

 

En la escritura debe constar:

  •  Cláusula que faculte la inscripción en el Registro de Rumiñahui (Art. 41 Ley de Registro)

a) SI EL INMUEBLE ESTUVIERA DECLARADO EN PROPIEDAD HORIZONTAL

  • Certificado de Expensas que indique estar al día en los pagos correspondientes al mes que solicita la inscripción. (Obtener en el edificio y/o conjunto habitacional donde se encuentra el inmueble)
  • Nombramiento y copia de cédula del administrador del edificio y/o conjunto habitacional o Declaración Juramentada de que no se ha nombrado Administrador y exime de responsabilidad al Registrador de la Propiedad.
  • Cláusula de sometimiento a la Ley de Propiedad Horizontal, a su Reglamento y al Reglamento interno de copropiedad.

Procedimiento

Pasos:

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En la pestaña de INSCRIPCIONES elija INSCRIPCIONES.

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Trámite en Línea

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Costo

Los valores a cancelar estarán en la plataforma en línea FORU y se enviarán al correo electrónico registrado en el sistema en línea.

Vigencia

N/A

Horario

DIRECCIÓN: Av. Luis Cordero N° 377 y Av. General Enríquez, C.C. River Mall

ATENCIÓN:

De lunes a viernes

HORARIO HABITUAL

CAJA – RECAUDACIÓN

08H00 a 15h30

INGRESO Y REINGRESO DE ESCRITURAS:

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TELÉFONOS: 6021-600

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