La donación es un contrato a través del cual se transfiere de manera gratuita un bien a otra persona que acepta dicha transferencia. Las partes en este acuerdo se denominan donante y donatario, siendo el primero el que transfiere el bien y el segundo el que lo recibe.
Beneficiarios
Toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera que esté en pleno goce de sus derechos de ciudadanía y que haya recibido la donación de un bien inmueble en el cantón en el que proceda la inscripción.
Requisitos Obligatorios
Pago a favor del GAD Municipal del Cantón Mera, a través de los mecanismos de recaudación habilitados que se describen en la sección «Costos».
Escritura Pública de donación, Acta Notarial o insinuación de donación.
Certificado de Gravamen actualizado otorgado por el Registro de la Propiedad.
Comprobante de Pago del impuesto de alcabalas y/o plusvalía de ser el caso y al Consejo Provincial.
Declaración del impuesto a la Renta sobre ingresos provenientes de herencias, legados y donaciones; y su anexo, emitido y sellado por el Servicio de Rentas Internas, con el respectivo comprobante de pago de dicho Impuesto.
Requisitos propios del Registro de la Propiedad del Cantón Mera.(Resoluciones administrativas de regularización, fraccionamiento, declaratoria de propiedad horizontal).
Carta del Impuesto predial
NOTA:
Escritura Pública de donación: Documento realizado ante un notario que evidencia una donación.
Acta Notarial: Documento que legaliza la subsistencia de bienes suficientes suscrito por un Notario o Notaria.
Insinuación judicial de donación: Resolución del Juez que justifica la existencia de bienes suficientes.
Certificado de Gravamen: Documento obtenido mediante un trámite ante el Registro de la Propiedad del Cantón Mera.
En el requisito 5, el trámite presencial debe presentarse documento original y en el trámite en línea documento escaneado (PDF).
Resoluciones administrativas de regularización, fraccionamiento, declaratoria de propiedad horizontal en el caso de no constar dentro de la escritura.
Requisitos Especiales
– En caso de solicitar el trámite en calidad de apoderado, debe contar con la carta de autorización debidamente suscrita por el donatario;
– Si el donante ha celebrado capitulaciones matrimoniales, agregar las mismas y partida de matrimonio con la marginación respectiva;
-Si interviene Personal Jurídica, debe constar el nombramiento del Representante legal o persona autorizada a intervenir en su nombre, legalmente inscrito en el organismo correspondiente;
– La persona jurídica que interviene como DONANTE debe presentar la Autorización de la Junta a su representante legal para la donación el inmueble.
– Si el donante es heredero deberá deberá presentar el pago del impuesto a la renta sobre ingresos provenientes de herencia, legados y donaciones, el formulario 108, el anexo emitido y sellado por el SRI en original y en copia certificada, de cada heredero que comparece a donar y por cada causante, o la prescripción o exoneración respectiva.
– Para que la donación se convierta en irrevocable, deberá haber la aceptación de la donación por parte del donatario y la manifestación por parte del donante de darse por notificado con la aceptación:
– Ver lo referente a pagos especiales en las condiciones generales.
Procedimiento
TRÁMITE EN LÍNEA:
Ingresar en la opción «trámite en línea».
Llenar el formulario web, adjuntando los requisitos del formulario (debe ser legible y acorde al trámite). En el Formulario debe seleccionar una de las siguientes opciones:
NUEVO TRÁMITE:
En caso de que usted este ingresando su solicitud por primera vez o su trámite aún no haya sido facturado.
REINGRESO DE TRÁMITE:
Para ingresar pagos o subsanar documentos de un trámite ya solicitado anteriormente.
Subsanar observaciones reingresando el trámite en la plataforma gob.ec, en caso de ser observado (opción trámite en línea).
Recibir por medio de correo electrónico la proforma emitida por parte del Registro de la Propiedad.
Pagar a favor del Registro de la Propiedad, a través de los mecanismos de recaudación habilitados.
Registrar el comprobante de pago reingresando el trámite en la plataforma gob.ec (opción trámite en línea).
Recibir por medio de correo electrónico la factura emitida por el Registro de la Propiedad.
Recibir por medio de correo electrónico la razón de inscripción.
TRÁMITE PRESENCIAL:
Ingresar el trámite con los requisitos establecidos en las oficinas del Registro de la Propiedad.
Subsanar observaciones (en caso de existir).
Realizar el pago según las formas aceptadas.
Retirar la razón de inscripción.
NOTA:
El ciudadano que realice su trámite en línea, receptará observaciones y/o la razón de inscripción a través del correo electrónico que registró en la petición en el formulario en línea.
Es responsabilidad del ciudadano revisar permanentemente el correo electrónico, tanto en su bandeja de entrada cómo bandeja de correos no deseados, a fin de receptar y gestionar las observaciones (en caso de existir).
En caso de que existan observaciones, el usuario deberá proporcionar la documentación subsanada y registrando los campos requeridos en el formulario web en la opción trámite en línea.
El plazo para subsanar las observaciones es de máximo 60 días.
Trámite en Línea
N/A
Costo
La tabla de aranceles a pagar por la inscripción de los contratos de cuantía determinada consta en la Tercera Disposición Transitoria, literal a), de la Ordenanza para la Organización, Administración y Funcionamiento del Registro Municipal dela Propiedad del Cantón Mera, aprobada por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mera los días veinte y seis días del mes de diciembre del dos mil once. Esta tabla contiene un valor por tarifa básica y un porcentaje por excedente, que constituye un segundo valor. De la suma de estos dos valores se obtiene el valor total a pagar.
FORMAS DE PAGO
Los pagos se realizarán mediante transferencia o depósito bancario a la Cuenta Corriente del BanEcuador N°. 0250232182 sublinea 030200, a nombre del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mera.
Vigencia
La inscripción de Donación tiene validez permanente, salvo resolución judicial o administrativa.
certificado de gravamen caduca en 30 días.
Horario
Horario: Lunes a Viernes de 08h00 a 16h30.
TRÁMITE EN LÍNEA:
La plataforma se encuentra disponible las 24 horas.
TRÁMITE PRESENCIAL:
Dirección: Ave. Francisco Salvador Moral y Velasco Ibarra
Contacto
Nombre: Abg-Olga-Moscoso
Teléfono: 032 790141 / ext. 111
Correo: olga_moscoso@municipiomera.gob.ec
