A través de este trámite se inscribe la transferencia de bienes muebles o inmuebles de manera temporal e irrevocable, para que la fiduciaria, cumpla con las finalidades específicas instituidas en el contrato de constitución.
Bien Mueble: Aquel que puede trasladarse fácilmente de un lugar a otro, por cualquier medio.
Bien inmueble: Todo lo que no se puede trasportar de un lugar a otro y que se encuentran adheridos al suelo, por ejemplo: casa, terreno, departamento, etc.
Beneficiarios
Toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera que esté en capacidad para contratar y en pleno goce de sus derechos de ciudadanía y desee establecer un fideicomiso o negocio fiduciario de un bien inmueble en el cantón en el cual proceda la inscripción.
Dirigido a: Persona Jurídica – Privada, Persona Jurídica – Pública, Persona Natural – Ecuatoriana, Persona Natural – Extranjera.
¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?
Razón de Inscripción de Fideicomiso o Negocio Fiduciario
Requisitos Obligatorios
Primera y Segunda Copia de la
escritura Pública de
Constitución del Fideicomiso.
Actualización Catastral, adquirido en el GAD Municipal, emitida por la Dirección de Avalúos y Catastros y firmada y sellada por el Notario.
Certificado de Gravamen del bien inmueble, vigente.
Carta de impuesto predial del año en curso.
Requisitos propios del Registro de la Propiedad. (Resoluciones administrativas de regularización, fraccionamiento, declaratoria de propiedad horizontal).
Ingresar el digital de la escritura pública de Fideicomiso
Pago del servicio a favor del Registro de la Propiedad a través de los mecanismos de recaudación habilitados que se describen en la sección «Costos».
Requisitos Especiales
Escritura Pública: Documento realizado ante un notario que evidencia la constitución del Fideicomiso
.Certificado de Gravamen: Documento obtenido mediante un trámite ante el Registro de la Propiedad.
Resoluciones administrativas de regularización, fraccionamiento, declaratoria de propiedad horizontal en el caso de no constar dentro de la escritura.
Procedimiento
1. Ingresar el trámite con los requisitos establecidos en las oficinas del Registro de la Propiedad.
2. Subsanar observaciones (en caso de existir).
3. Realizar el pago según las formas aceptadas.
4. Retirar la razón de inscripción.
NOTA:
1. En caso de que existan observaciones, el usuario deberá proporcionar la documentación subsanada.
2.- El plazo para subsanar las observaciones es de máximo 60 días.
Trámite en Línea
N/A
Costo
en base a la REFORMA A LA ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL DEL CANTON CARLOS JULIO AROSEMEMANA TOLA SE DICE. PAGARÁ LA SUMA DE $ 150,00
ART. 3 INCISO 22 “EN LOS ACTOS Y CONTRATOSDE CUANTÍA INDETERMINADA TALES COMO: HIPOTECAS ABIERTAS, FIDEICOMISOS, FUSIONES, RECTIFICACIONES, ENTRE OTRAS LA TARIFA DE $80,00.” y
Art. 3 inciso 20 IB. “EN CASOS NO ESPECIFICADOS EN ESTE DETALLE LA CANTIDAD DE 20 DOLARES”
ART.3. INCISO 2 IB. “A ESTOS DERECHOS EL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD INCORPORARÁ EL 50 % POR CONCEPTO DE GASTOS GENERALES.”
Vigencia
La inscripción de Fideicomiso o Negocio Fiduciario tiene un plazo de validez especifica (según la estipulación del contrato).
y la entrega de la inscripcion luego de cumplid los requicitos y cancelado su valor 5 dias término
Horario
Lugar: Cantón Carlos Julio Arosemena Tola, Provincia de Napo, ubicado en la Planta baja vía Puyo-Tena a 100 m del UPC.
Horario para recibir los requisitos: Lunes a Viernes de 7h30 a 12h30 y de 13h30 a 16h30.
Horario de Atención Recaudación: Lunes a Viernes de 7h30 a 12h30 y de 13h30 a 16h00.
Contacto
Nombre: Mcs. Silvia Greta Araujo Escobar
Teléfono: 062853235 ext 1018
Correo: gretita66@yahoo.es
