Para aquellos usuarios que decidan, previo al cumplimiento de requisitos establecidos en la Regulación ARCERNNR Nro. 001/2021, instalar un sistema de generación distribuida basada en fuentes de energía renovable para autoabastecimiento sincronizado a la red de distribución.
Glosario de términos:
SGDA.- Sistemas de generación distribuida para autoabastecimiento
ARCERNNR.- Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables
Beneficiarios
A todos los clientes de la Empresa Eléctrica Provincial Galápagos ELECGALAPAGOS S.A., que bajo la asesoría técnica de un profesional calificado deseen implementar sistemas de generación distribuida para autoabastecimiento que operen en sincronismo con la red de distribución.
Requisitos Obligatorios
Factibilidad de conexión
Solicitud de factibilidad de conexión del SGDA a instalarse.
Formulario Anexo 1 poblado.
Certificado de Calificación
Solicitud de habilitación del SGDA (Certificado de Calificación)
Factibilidad de conexión vigente
Ubicación del
inmueble o predio donde se va a instalar el SGDA
Documento que acredite la propiedad, poseción legitima del inmueble o predio donde se va ha instalar el SGDA; o en su defecto el contrato de arrendamiento, como dato o anticresis norariado del inmueble o predio donde se va ha instalar el SGDA o autorización del propietario del inmueble o predio para la instalación y operación del SGDA.
Memoria técnica del proyecto que incluya:
Dimensionamiento
Especificaciones del equipamiento
Diagrama unifilar de la instalación
Diseño de las obras y/o adecuaciones a la red de distribución que se deberán implementar para poder conectar el SGDA al sistema de distribución
Esquema de conexión, seccionamiento y protecciones
Cronograma de ejecución del proyecto
Estár al día en los pagos a la distribuidora.
Para trámite mediante Sistema de Gestión Documental Quipux
Disponer de una cuenta registrada con número de cédula en el Sistema de Gestión Documental Quipux.
Disponer de Firma Electrónica vigente.
Requisitos Especiales
N/A
Procedimiento
Procedimiento con firma electrónica mediante Sistema de Gestión Documental Quipux
1. En caso de que el profesional a cargo del proyecto no disponga de una cuenta en el Sistema de Gestión Documental Quipux, deberá presentar una solicitud mediante correo electrónico dirigido al Presidente Ejecutivo de ELECGALAPAGOS S.A.
gerencia@elecgalapagos.com.ec
, con copia a Gestión Documental tramites@elecgalapagos.com.ec; indicando el número de cédula, número de registro del título en la SENESCYT, correo electrónico, ciudad de residencia y dirección domiciliaria completa, números de teléfono fijo y móvil; para lo cual debe usar de referencia el texto del formulario “Modelo de solicitud de creación cuenta Quipux”.
2.
Utilizando el Sistema de Gestión Documental Quipux, enviar un oficio con la solicitud de factibilidad de conexión del SGDA a instalarse dirigido al Presidente Ejecutivo de ELECGALAPAGOS S.A., para lo cual debe usar de referencia el texto del “Modelo de solicitud de factibilidad de conexión del SGDA a instalarse”, adjuntando el Formulario Anexo 1 poblado.
3.Existen 2 categorías de SGDAs
Categoría 1: Bajo voltaje
Voltaje de conexión
Potencia Nominal
≤ a 10 kW monofásica
Bajo
≤ a 20 kW bifásica
≤ a 30 kW trifásica
a)
Una vez presentada la solicitud, en un plazo máximo de
cinco (5) días laborables
se aceptará o no el trámite, en caso de requerir información adicional la empresa eléctrica mediante Quipux dará a conocer al proponente, el mismo en un plazo de
cinco (5) días laborables
deberá completar la información, de no hacerlo se da por terminado el trámite.
b)
En un plazo de
quince (15) días adicionales
la empresa eléctrica mediante Quipux dará a conocer
la aprobación o no de la factibilidad de conexión.
Categoría 2: Para potencias superiores a las de la Categoria 1 se procede de la siguiente manera:
a)
Una vez presentada la solicitud, en un plazo máximo de
cinco (5) días laborables
se aceptará o no el trámite, en caso de requerir información adicional la empresa eléctrica mediante Quipux dará a conocer al proponente, el mismo en un plazo de
cinco (5) días laborables
deberá completar la información, de no hacerlo se da por terminado el trámite.
b)
En un plazo de
cuarenta y cinco (45) días adicionales
la empresa eléctrica mediante Quipux dará a conocer
la aprobación o no de la factibilidad de conexión.
c)
Dentro de
quince (15) días
desde la notificacion de factibilidad, el proponente mediante Quipux dará a conocer a la empresa eléctrica la aceptación o no de las condiciones de la factibilidad.
4. En caso de que la factibilidad sea aprobada, se continúa con la obtención del Certificado de Calificación:
a)
En un plazo de
sesenta (60) días laborables
se puede solicitar el Certificado de Calificación presentando los siguientes requisitos:
Factibilidad de Conexión;
Ubicación del inmueble o predio donde se va a instalar el SGDA;
Documento que acredite, la propiedad, posesión legítima del inmueble o predio donde se va a instalar el SGDA; o, en su defecto el contrato de arrendamiento, comodato o anticresis notariado del inmueble o predio donde se va a instalar el SGDA; o, autorización del propietario del inmueble o predio para la instalación y operación del SGDA;
Memoria técnica del proyecto
Diseño de las obras y/o adecuaciones a la red de distribución que se deberán implementar para poder conectar el SGDA al sistema de distribución;
Esquema de conexión, seccionamiento y protecciones;
Cronograma de ejecución del proyecto del SGDA;
Estar al día en los pagos a la Distribuidora del SPEE y SAPG de todos los suministros de energía eléctrica a nombre del consumidor.
b)
En un plazo
de treinta (30) días laborables
desde la entrega de los requisitos, la empresa eléctrica mediante Quipux dará a conocer
las aclaraciones y alcances que se requieran,
de no existir observaciones se emitirá el Certificado de Calificación en base al Anexo 2.
c)
Las aclaraciones y observaciones tendrán que ser solventadas en un plazo de
quince (15) días laborables
desde la notificación, de no ser así, se dará por terminado el trámite y se comunicará oficialmente.
d)
Una vez solventadas las observaciones, en un plazo de
quince (15) días laborables
se emitirá el Certificado de Calificación en base al Anexo 2.
5. En caso de que el Certificado de Calificación sea aprobado, se continúa con las siguientes actividades:
Instalación y conexión del SGDA
Pruebas de equipos y conexión en coordinación con la empresa eléctrica
Una vez cumplidas las pruebas del SGDA, de los equipos del campo de conexión,
se suscribirá el Contrato de Suministro
mediante el Anexo 3, autorización e incio de operación del SGDA.
En caso de no presentar la información y documentación dentro del tiempo indicado en cada uno de los pasos, la empresa eléctrica procederá a cerrar el trámite y este particular será comunicado oficialmente al consumidor.
Procedimiento presencial
1. Presentar la
solicitud de factibilidad de conexión
del SGDA a instalarse dirigida al Presidente Ejecutivo de ELECGALAPAGOS S.A., para lo cual debe usar de referencia el texto del formulario “Modelo de solicitud de factibilidad de conexión del SGDA a instalarse”, adjuntando la información del Anexo 1.
2. La empresa eléctrica con la información recibida generará una cuenta en Quipux, para el intercambio de información.
3.Existen 2 categorías de SGDAs
Categoría 1: Bajo voltaje
Voltaje de conexión
Potencia Nominal
≤ a 10 kW monofásica
Bajo
≤ a 20 kW bifásica
≤ a 30 kW trifásica
a)
Una vez presentada la solicitud, en un plazo máximo de
cinco (5) días laborables
se aceptará o no el trámite, en caso de requerir información adicional la empresa eléctrica mediante Quipux dará a conocer al proponente, el mismo en un plazo de
cinco (5) días laborables
deberá completar la información, de no hacerlo se da por terminado el trámite.
b)
En un plazo de
quince (15) días adicionales
la empresa eléctrica mediante Quipux dará a conocer
la aprobación o no de la factibilidad de conexión.
Categoría 2: Para potencias superiores a las de la Categoria 1 se procede de la siguiente manera:
a)
Una vez presentada la solicitud, en un plazo máximo de
cinco (5) días laborables
se aceptará o no el trámite, en caso de requerir información adicional la empresa eléctrica mediante Quipux dará a conocer al proponente, el mismo en un plazo de
cinco (5) días laborables
deberá completar la información, de no hacerlo se da por terminado el trámite.
b)
En un plazo de
cuarenta y cinco (45) días adicionales
la empresa eléctrica mediante Quipux dará a conocer
la aprobación o no de la factibilidad de conexión.
c)
Dentro de
quince (15) días
desde la notificacion de factibilidad, el proponente mediante Quipux dará a conocer a la empresa eléctrica la aceptación o no de las condiciones de la factibilidad.
4. En caso de que la factibilidad sea aprobada, se continúa con la obtención del Certificado de Calificación:
a)
En un plazo de
sesenta (60) días laborables
se puede solicitar el Certificado de Calificación presentando los siguientes requisitos:
Factibilidad de Conexión;
Ubicación del inmueble o predio donde se va a instalar el SGDA;
Documento que acredite, la propiedad, posesión legítima del inmueble o predio donde se va a instalar el SGDA; o, en su defecto el contrato de arrendamiento, comodato o anticresis notariado del inmueble o predio donde se va a instalar el SGDA; o, autorización del propietario del inmueble o predio para la instalación y operación del SGDA;
Memoria técnica del proyecto
Diseño de las obras y/o adecuaciones a la red de distribución que se deberán implementar para poder conectar el SGDA al sistema de distribución;
Esquema de conexión, seccionamiento y protecciones;
Cronograma de ejecución del proyecto del SGDA;
Estar al día en los pagos a la Distribuidora del SPEE y SAPG de todos los suministros de energía eléctrica a nombre del consumidor.
b)
En un plazo
de treinta (30) días laborables
desde la entrega de los requisitos, la empresa eléctrica mediante Quipux dará a conocer
las aclaraciones y alcances que se requieran,
de no existir observaciones se emitirá el Certificado de Calificación en base al Anexo 2.
c)
Las aclaraciones y observaciones tendrán que ser solventadas en un plazo de
quince (15) días laborables
desde la notificación, de no ser así, se dará por terminado el trámite y se comunicará oficialmente.
d)
Una vez solventadas las observaciones, en un plazo de
quince (15) días laborables
se emitirá el Certificado de Calificación en base al Anexo 2.
5. En caso de que el Certificado de Calificación sea aprobado, se continúa con las siguientes actividades:
Instalación y conexión del SGDA
Pruebas de equipos y conexión en coordinación con la empresa eléctrica
Una vez cumplidas las pruebas del SGDA, de los equipos del campo de conexión,
se suscribirá el Contrato de Suministro
mediante el Anexo 3, autorización e incio de operación del SGDA.
En caso de no presentar la información y documentación dentro del tiempo indicado en cada uno de los pasos, la empresa eléctrica procederá a cerrar el trámite y este particular será comunicado oficialmente al consumidor.
Trámite en Línea
N/A
Costo
N/A
Vigencia
La factibilidad tiene una vigencia de (3) tres meses.
El certificado de calificación tiene una vigencia acorde a la vida útil del SGDA cuyos años se encuentran establecidos en la tabla Nro 2 de la Regulación ARCERNNR 001/2021.
Para renovar el certificado de calificación del SGDA se debe realizar 6 meses previos a la terminación del plazo de vigencia.
Horario
El horario de atención para clientes es de lunes a viernes de 08h00 a 17h00. Trabajamos Ininterrumpidamente.
Matriz Isla San Cristóbal
Calle Española y Juan José Flores
Agencia Isla Santa Cruz
Calle General Rodríguez Lara e Indefatigable
Agencia Isla Isabela
Calle Los Cactus y 16 de Marzo
Contacto
Nombre: Gestión Documental
Teléfono: 05-252-0136
Correo: tramites@elecgalapagos.com.ec
