Autorización de permiso para la conexión, instalación y operación de sistemas de generación distribuida para autoabastecimiento (SGDA)

Para aquellos usuarios que decidan, previo al cumplimiento de requisitos establecidos en la Regulación ARCERNNR Nro. 001/2021, instalar un sistema de generación distribuida basada en fuentes de energía renovable para autoabastecimiento sincronizado a la red de distribución.

Glosario de términos:

SGDA.- Sistemas de generación distribuida para autoabastecimiento

ARCERNNR.- Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables

Beneficiarios

A todos los clientes de la Empresa Eléctrica Provincial Galápagos ELECGALAPAGOS S.A., que bajo la asesoría técnica de un profesional calificado deseen implementar sistemas de generación distribuida para autoabastecimiento que operen en sincronismo con la red de distribución.

Requisitos Obligatorios

Factibilidad de conexión

Solicitud de factibilidad de conexión del SGDA a instalarse.

Formulario Anexo 1 poblado.

Certificado de Calificación

Solicitud de habilitación del SGDA (Certificado de Calificación)

Factibilidad de conexión vigente

Ubicación del 
inmueble o predio donde se va a instalar el SGDA

Documento que acredite la propiedad, poseción legitima del inmueble o predio donde se va ha instalar el SGDA; o en su defecto el contrato de arrendamiento, como dato o anticresis norariado del inmueble o predio donde se va ha instalar el SGDA o autorización del propietario del inmueble o predio para la instalación y operación del SGDA.

Memoria técnica del proyecto que incluya:

Dimensionamiento

Especificaciones del equipamiento

Diagrama unifilar de la instalación

Diseño de las obras y/o adecuaciones a la red de distribución que se deberán implementar para poder conectar el SGDA al sistema de distribución

Esquema de conexión, seccionamiento y protecciones

Cronograma de ejecución del proyecto

Estár al día en los pagos a la distribuidora.

Para trámite mediante Sistema de Gestión Documental Quipux

Disponer de una cuenta registrada con número de cédula en el Sistema de Gestión Documental Quipux.

Disponer de Firma Electrónica vigente.

Requisitos Especiales

N/A

Procedimiento

Procedimiento con firma electrónica mediante Sistema de Gestión Documental Quipux

1. En caso de que el profesional a cargo del proyecto no disponga de una cuenta en el Sistema de Gestión Documental Quipux, deberá presentar una solicitud mediante correo electrónico dirigido al Presidente Ejecutivo de ELECGALAPAGOS S.A. 
gerencia@elecgalapagos.com.ec
, con copia a Gestión Documental tramites@elecgalapagos.com.ec; indicando el número de cédula, número de registro del título en la SENESCYT, correo electrónico, ciudad de residencia y dirección domiciliaria completa, números de teléfono fijo y móvil; para lo cual debe usar de referencia el texto del formulario “Modelo de solicitud de creación cuenta Quipux”.

2.
Utilizando el Sistema de Gestión Documental Quipux, enviar un oficio con la solicitud de factibilidad de conexión del SGDA a instalarse dirigido al Presidente Ejecutivo de ELECGALAPAGOS S.A., para lo cual debe usar de referencia el texto del  “Modelo de solicitud de factibilidad de conexión del SGDA a instalarse”, adjuntando el Formulario Anexo 1 poblado.

3.Existen 2 categorías de SGDAs

Categoría 1: Bajo voltaje 

Voltaje de conexión         

Potencia Nominal

 

≤ a 10 kW monofásica

Bajo

≤ a 20 kW bifásica

 

≤ a 30 kW trifásica

a)
Una vez presentada la solicitud, en un plazo máximo de 
cinco (5) días laborables 
se aceptará o no el trámite, en caso de requerir información adicional la empresa eléctrica mediante   Quipux dará a conocer al proponente, el mismo en un plazo de 
cinco (5) días laborables 
deberá completar la información, de no hacerlo se da por terminado el trámite.

b)
En un plazo de 
quince (15) días adicionales 
la empresa eléctrica mediante Quipux dará a conocer 
la aprobación o no de la factibilidad de conexión. 

Categoría 2: Para potencias superiores a las de la Categoria 1 se procede de la siguiente manera:

a)
Una vez presentada la solicitud, en un plazo máximo de 
cinco (5) días laborables 
se aceptará o no el trámite, en caso de requerir información adicional la empresa eléctrica mediante Quipux dará a conocer al proponente, el mismo en un plazo de 
cinco (5) días laborables 
deberá completar la información, de no hacerlo se da por terminado el trámite.

b)
En un plazo de 
cuarenta y cinco (45) días adicionales 
la empresa eléctrica mediante Quipux dará a conocer 
la aprobación o no de la factibilidad de conexión. 

c)
Dentro de 
quince (15) días
 desde la notificacion de factibilidad, el proponente mediante Quipux dará a conocer a la empresa eléctrica la aceptación o no de las condiciones de la factibilidad.

4. En caso de que la factibilidad sea aprobada, se continúa con la obtención del Certificado de Calificación:

a)
En un plazo de 
sesenta (60) días laborables
 se puede solicitar el Certificado de Calificación presentando los siguientes requisitos:

Factibilidad de Conexión; 

Ubicación del inmueble o predio donde se va a instalar el SGDA;

Documento que acredite, la propiedad, posesión legítima del inmueble o predio donde se va a instalar el SGDA; o, en su defecto el contrato de arrendamiento, comodato o anticresis notariado del inmueble o predio donde se va a instalar el SGDA; o, autorización del propietario del inmueble o predio para la instalación y operación del SGDA;

Memoria técnica del proyecto

Diseño de las obras y/o adecuaciones a la red de distribución que se deberán implementar para poder conectar el SGDA al sistema de distribución;

Esquema de conexión, seccionamiento y protecciones;

Cronograma de ejecución del proyecto del SGDA;

Estar al día en los pagos a la Distribuidora del SPEE y SAPG de todos los suministros de energía eléctrica a nombre del consumidor.

b)
En un plazo 
de treinta (30) días laborables
 desde la entrega de los requisitos, la empresa eléctrica mediante Quipux dará a conocer 
las aclaraciones y alcances que se requieran, 
de no existir observaciones se emitirá el Certificado de Calificación en base al Anexo 2.

c)
Las aclaraciones y observaciones tendrán que ser solventadas en un plazo de 
quince (15) días laborables
desde la notificación, de no ser así, se dará por terminado el trámite y se comunicará oficialmente.

d)
Una vez solventadas las observaciones, en un plazo de 
quince (15) días laborables
 se emitirá el Certificado de Calificación en base al Anexo 2.

5. En caso de que el Certificado de Calificación sea aprobado, se continúa con las siguientes actividades:

Instalación y conexión del SGDA

Pruebas de equipos y conexión en coordinación con la empresa eléctrica

Una vez cumplidas las pruebas del SGDA, de los equipos del campo de conexión, 
se suscribirá el Contrato de Suministro
 
mediante el Anexo 3, autorización e incio de operación del SGDA.

En caso de no presentar la información y documentación dentro del tiempo indicado en cada uno de los pasos, la empresa eléctrica procederá a cerrar el trámite y este particular será comunicado oficialmente al consumidor.

Procedimiento presencial 

1. Presentar la 
solicitud de factibilidad de conexión
 del SGDA a instalarse dirigida al Presidente Ejecutivo de ELECGALAPAGOS S.A., para lo cual debe usar de referencia el texto del formulario “Modelo de solicitud de factibilidad de conexión del SGDA a instalarse”, adjuntando la información del Anexo 1.

2. La empresa eléctrica con la información recibida generará una cuenta en Quipux, para el intercambio de información.

3.Existen 2 categorías de SGDAs

Categoría 1: Bajo voltaje 

Voltaje de conexión         

Potencia Nominal

 

≤ a 10 kW monofásica

Bajo

≤ a 20 kW bifásica

 

≤ a 30 kW trifásica

a)
Una vez presentada la solicitud, en un plazo máximo de 
cinco (5) días laborables 
se aceptará o no el trámite, en caso de requerir información adicional la empresa eléctrica mediante   Quipux dará a conocer al proponente, el mismo en un plazo de 
cinco (5) días laborables 
deberá completar la información, de no hacerlo se da por terminado el trámite.

b)
En un plazo de 
quince (15) días adicionales 
la empresa eléctrica mediante Quipux dará a conocer 
la aprobación o no de la factibilidad de conexión. 

Categoría 2: Para potencias superiores a las de la Categoria 1 se procede de la siguiente manera:

a)
Una vez presentada la solicitud, en un plazo máximo de 
cinco (5) días laborables 
se aceptará o no el trámite, en caso de requerir información adicional la empresa eléctrica mediante Quipux dará a conocer al proponente, el mismo en un plazo de 
cinco (5) días laborables 
deberá completar la información, de no hacerlo se da por terminado el trámite.

b)
En un plazo de 
cuarenta y cinco (45) días adicionales 
la empresa eléctrica mediante Quipux dará a conocer 
la aprobación o no de la factibilidad de conexión. 

c)
Dentro de 
quince (15) días
 desde la notificacion de factibilidad, el proponente mediante Quipux dará a conocer a la empresa eléctrica la aceptación o no de las condiciones de la factibilidad.

4. En caso de que la factibilidad sea aprobada, se continúa con la obtención del Certificado de Calificación:

a)
En un plazo de 
sesenta (60) días laborables
 se puede solicitar el Certificado de Calificación presentando los siguientes requisitos:

Factibilidad de Conexión; 

Ubicación del inmueble o predio donde se va a instalar el SGDA;

Documento que acredite, la propiedad, posesión legítima del inmueble o predio donde se va a instalar el SGDA; o, en su defecto el contrato de arrendamiento, comodato o anticresis notariado del inmueble o predio donde se va a instalar el SGDA; o, autorización del propietario del inmueble o predio para la instalación y operación del SGDA;

Memoria técnica del proyecto

Diseño de las obras y/o adecuaciones a la red de distribución que se deberán implementar para poder conectar el SGDA al sistema de distribución;

Esquema de conexión, seccionamiento y protecciones;

Cronograma de ejecución del proyecto del SGDA;

Estar al día en los pagos a la Distribuidora del SPEE y SAPG de todos los suministros de energía eléctrica a nombre del consumidor.

b)
En un plazo 
de treinta (30) días laborables
 desde la entrega de los requisitos, la empresa eléctrica mediante Quipux dará a conocer 
las aclaraciones y alcances que se requieran, 
de no existir observaciones se emitirá el Certificado de Calificación en base al Anexo 2.

c)
Las aclaraciones y observaciones tendrán que ser solventadas en un plazo de 
quince (15) días laborables
desde la notificación, de no ser así, se dará por terminado el trámite y se comunicará oficialmente.

d)
Una vez solventadas las observaciones, en un plazo de 
quince (15) días laborables
 se emitirá el Certificado de Calificación en base al Anexo 2.

5. En caso de que el Certificado de Calificación sea aprobado, se continúa con las siguientes actividades:

Instalación y conexión del SGDA

Pruebas de equipos y conexión en coordinación con la empresa eléctrica

Una vez cumplidas las pruebas del SGDA, de los equipos del campo de conexión, 
se suscribirá el Contrato de Suministro
 
mediante el Anexo 3, autorización e incio de operación del SGDA.

En caso de no presentar la información y documentación dentro del tiempo indicado en cada uno de los pasos, la empresa eléctrica procederá a cerrar el trámite y este particular será comunicado oficialmente al consumidor.

Trámite en Línea

N/A

Costo

N/A

Vigencia

La factibilidad tiene una vigencia de (3) tres meses.

El certificado de calificación tiene una vigencia acorde a la vida útil del SGDA cuyos años se encuentran establecidos en la tabla Nro 2 de la Regulación ARCERNNR 001/2021.

Para renovar el certificado de calificación del SGDA se debe realizar 6 meses previos a la terminación del plazo de vigencia.

Horario

El horario de atención para clientes es de lunes a viernes de 08h00 a 17h00. Trabajamos Ininterrumpidamente.

Matriz Isla San Cristóbal

Calle Española y Juan José Flores

Agencia Isla Santa Cruz

Calle General Rodríguez Lara e Indefatigable

Agencia Isla Isabela

Calle Los Cactus y 16 de Marzo

Contacto

Nombre: Gestión Documental
Teléfono: 05-252-0136
Correo: tramites@elecgalapagos.com.ec