La partición de herencia es un procedimiento por el cual se pone fin a la comunidad hereditaria, sustituyendo la cuota abstracta que tenía cada heredero en la herencia por la titularidad de bienes y derechos concretos a favor de cada uno de ellos.
Beneficiarios
A este trámite pueden acceder cualquier Persona Natural – Ecuatoriana, Persona Natural – Extranjera que desee inscribir este contrato mismo que versa sobre la totalidad del inventario sin recurrir al procedimiento judicial
Requisitos Obligatorios
DOCUMENTOS QUE DEBE SUBIR EN LA SOLICITUD DEL TRÁMITE:
Formulario «Conozca su Cliente» Personas Naturales y Jurídicas (descargarlo de la página web institucional y presentarlo lleno)
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Segunda copia certificada de escritura a ser inscrita.
Certificado de gravámenes actualizado (VIGENCIA 60 DÍAS)
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Catastrar exoneración o pago por refundición.
Carta de pago del impuesto predial del año en curso.
Cláusula con avalúo general e individual del o los inmuebles.
En una Partición Extrajudicial, deben constar todas hijuelas partitorias.
Si se trata de herederos deberá presentar el pago del Impuesto a la Renta sobre ingresos provenientes de herencias, legados y donaciones; formulario 108 y anexo emitido y sellado por el SRI, en original o en copia certificada, de cada heredero que comparece y por cada causante o el certificado liberatorio por prescripción o exoneración respectiva. (Art. 36 LORTI y Art. 54 Reglamento LORTI)
Verificar que entre la escritura y el certificado catastral actualizado no haya diferencia en el área; así mismo verificar que el inmueble tenga dimensiones y referencias en los linderos y superficie total. En los casos indicados y en caso de haber excedentes y diferencias, antes de realizar la nueva escritura de traspaso de dominio, deberá sujetarse al trámite de la Ordenanza 008 -2019 del Cantón Rumiñahui y Art. 481 del COOTAD.
Certificación catastral de los inmuebles partidos y adjudicados.
Requisitos Especiales
En la escritura debe constar:
- Cláusula que faculte la inscripción en el Registro de Rumiñahui. (Art. 41 de la Ley de Registro)
- a) EN CASO DE BIENES DECLARADOS EN PROPIEDAD HORIZONTAL
- Certificado de Expensas que indique estar al día en los pagos correspondientes al mes que solicita la inscripción. (Obtener en el edificio y/o conjunto habitacional donde se encuentra el inmueble).
- Nombramiento y copia de cédula del administrador del edificio y/o conjunto habitacional o Declaración Juramentada de que no se ha nombrado Administrador y exime de responsabilidad al Registrador de la Propiedad.
En la escritura debe constar:
- Cláusula de sometimiento a la Ley de Propiedad Horizontal, a su Reglamento y al Reglamento interno de copropiedad.
Procedimiento
Pasos:
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(Tutorial)
Ingrese con su usuario y contraseña.
En la pestaña de INSCRIPCIONES elija INSCRIPCIONES.
Selecciones el botón nuevo.
Llene la información solicitada en la plataforma (puede seguir el video tutorial en el siguiente enlace:
(Tutorial)
Trámite en Línea
https://foru.rpmr.gob.ec/FolioReal-PROPIEDAD-Web/
Costo
Los valores a cancelar estarán en la plataforma en línea FORU y se enviarán al correo electrónico registrado en el sistema en línea.
Vigencia
N/A
Horario
DIRECCIÓN: Av. Luis Cordero N° 377 y Av. General Enríquez, C.C. River Mall
ATENCIÓN:
De lunes a viernes
HORARIO HABITUAL
CAJA – RECAUDACIÓN
08H00 a 15h30
INGRESO Y REINGRESO DE ESCRITURAS:
08h00 a 16h30
TELÉFONOS: 6021-600
WhatsApp: 0990319752
CORREO ELECTRÓNICO: info@rpmr.gob.ec…
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Pá…
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