El presente trámite de la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables, está orientado a las personas naturales o jurídicas que requieren autorizaciones para la compra de derivados del petróleo para los segmentos industriales, a través de comercializadora o centro de distribución del segmento industrial.
Beneficiarios
Empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, empresas mixtas, consorcios, asociaciones u otras formas contractuales y demás personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que requieren derivados de petróleo para el desarrollo de sus actividades productivas.
Requisitos Obligatorios
Formulario electrónico de nuevo registro de catastro industrial en el sistema de catastro industrial en línea de la Institución.
Comprobante de pago para establecimientos que superen los 30.000 galones mensuales, efectuado con el código 1301121850 en el Banco Pichincha a nombre de la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables.
Requisitos Especiales
N/A
Procedimiento
Pasos a seguir en Línea:
El solicitante ingresa al formulario electrónico de NUEVO REGISTRO a través del sistema de catastro industrial en línea de la Institución y automáticamente el formulario pasa a revisión de la comercializadora o centro de distribución industrial.
La comercializadora o centro de distribución industrial aprueba en línea el formulario electrónico ingresado por el solicitante y pasa automáticamente a evaluación de la Institución.
El formulario del solicitante es evaluado por el técnico responsable de la Institución, si el formulario cumple los requisitos se aprueba en línea y el formulario automáticamente pasa a revisión, para la autorización del Director Técnico de Control y Fiscalización de Comercialización de Hidrocarburos, sus Derivados, Biocombustibles y sus Mezclas, o Coordinador Zonal, o Director Distrital según sea el caso.
El Director Técnico de Control y Fiscalización de Comercialización de Hidrocarburos, sus Derivados, Biocombustibles y sus Mezclas o Coordinador Zonal, o Director Distrital según sea el caso aprueba el formulario y se emite la nueva autorización, y se notifica automáticamente al consumidor final mediante correo electrónico.
En caso que el formulario no cumpla con los requisitos se remite en línea al Director Técnico de Control y Fiscalización de Comercialización de Hidrocarburos, sus Derivados, Biocombustibles y sus Mezclas o Coordinador Zonal, o Director Distrital según sea el caso, para su negación y la inmediata notificación al solicitante a través del correo electrónico registrado en el sistema.
Trámite en Línea
Costo
Gratuito para establecimientos cuyo consumo mensual no supere los 30.000 galones.
USD 600,00 – Por cada establecimiento, cuyo consumo mensual supere los 30.000 galones.
Valor fijo correspondiente a las tasas por los servicios de regulación, control y administración que presta la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables, según Resolución No. 002-DIRECTORIO-ARCH-2012 publicada en Registro Oficial No. 574 vigente a partir del 27 de agosto de 2015.
El Pago debe realizarse con el código 1301121850, en el Banco Pichincha a nombre de la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables.
Vigencia
Indefinida (siempre que se mantengan las condiciones iniciales).
Horario
Oficinas de la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables, ubicada en el Sector de la Armenia Conocoto calle Estadio N10-285 entre Manuela Cañizares y Lola Quintana y Coordinaciones Zonales, o Direcciones Distritales según su jurisdicción.
Horario de atención: las 24:00 horas los 7 días de la semana.
Link del sistema en línea:
http://siscoh-ci.controlhidrocarburos.gob.ec/comercializacionCldhIndust…
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Contacto
Nombre: Alex Gamboa
Teléfono: 3996 500
Correo: alex.gamboa@controlrecursosyenergia.gob.ec
