Emisión de resolución de autorización de factibilidad para la implantación de nuevos centros de distribución de derivados de petróleo

El presente trámite de la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables, está orientado a emitir la resolución de autorización de factibilidad para la implantación de nuevos centros de distribución de derivados de petróleo.

Beneficiarios

Empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, empresas mixtas, consorcios, asociaciones u otras formas contractuales y demás personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desean ejecutar actividades hidrocarburíferas en el Ecuador.

Requisitos Obligatorios

Solicitud en línea de Autorización de factibilidad para la implantación de nuevos centros de distribución de derivados de petróleo a través de este portal.

Escritura pública de propiedad del inmueble (terreno).

Plano de ubicación del terreno en el que se pretende emplazar el centro de distribución.

Estudio de mercado.

Certificado de Uso de Suelo otorgado por el Municipio de la localidad.

Comprobante de pago para la Autorización de factibilidad para la implantación de nuevos centros de distribución de derivados de petróleo, efectuado con el código 1301121845 en el Banco Pichincha a nombre de la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables.

Requisitos Especiales

  1. Para los proyectos ubicados al borde de caminos primarios y secundarios que estén fuera de las zonas urbanas, se requiere el Certificado de autorización para la construcción del Centro de Acopio, emitido por el MTOP.

Procedimiento

 

Entregar en la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables la solicitud dirigida al Director Ejecutivo, acompañado de los requisitos establecidos.

En el caso de información faltante, se remite el trámite al usuario para completar los requisitos.

Una vez cumplidos todos los requisitos, se emite la resolución de autorización de factibilidad para el emplazamiento de nuevos centros de distribución de derivados del petróleo o derivados de petróleo con sus mezclas de biocombustibles para el segmento correspondiente.

Trámite en Línea

https://www.gob.ec/tramites/11082/webform

Costo

USD 600,00 valor fijo correspondiente a las tasas por los servicios de regulación, control y administración que presta la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables, según Resolución No. 002-DIRECTORIO-ARCH-2012 publicada en Registro Oficial No. 574 vigente a partir del 27 de agosto de 2015.

El Pago debe realizarse con el código 1301121845, en el Banco Pichincha a nombre de la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables.

Vigencia

18 meses a partir de la fecha de su emisión

Horario

Oficinas de la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables, ubicada en el Sector de la Armenia Conocoto calle Estadio N10-285 entre Manuela Cañizares y Lola Quintana y Coordinaciones Zonales o Direcciones Distritales según su jurisdicción.

Horario de atención: Lunes a Viernes de 08h00 a 16h30

Contacto

Nombre: Alex Gamboa
Teléfono: 3996 500
Correo: alex.gamboa@controlrecursosyenergia.gob.ec