El presente trámite de la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables, está orientado hacia el análisis, la revisión y la emisión de la resolución de autorización de operación y registro de plantas de abastecimiento, almacenamiento y envasado de Gas Licuado de Petróleo (GLP) .
Beneficiarios
Empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, empresas mixtas, consorcios, asociaciones u otras formas contractuales y demás personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desean ejecutar actividades hidrocarburíferas en el Ecuador.
Requisitos Obligatorios
1. Formulario ARCH-FO-010 para Autorización de Operación y Registro de Plantas de Abastecimiento, Almacenamiento y Envasado de GLP.
2. Memoria técnica de la infraestructura, conforme el numeral 5.2. de la Resolución No. 250 de 08 de diciembre de 2015.
3. Certificados de cumplimiento de normas de calidad y seguridad de toda la infraestructura y tablas de calibración de tanques, conforme el numeral 2.1. de la Resolución No. RE-2017-074, publicada en el R.O. No. 29 de 5 de julio de 2017.
4. Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil. (copia de la póliza de la comercializadora)
5. Documentos que demuestren la propiedad de las instalaciones.
6. Comprobante de pago para la Autorización de operación y registro de plantas de abastecimiento o almacenamiento y envasado, efectuado con el código 1301121868, por el valor de USD 4.500, en el Banco Pichincha a nombre de la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables.
Requisitos Especiales
1. Autorización de Factibilidad vigente.
2. Formulario ARCERNNR-CTRCH-FA-013 Versión 2 . Declaración Responsable
Procedimiento
Pasos a seguir de manera presencial:
Entregar en la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables la solicitud dirigida al Director Ejecutivo, acompañado de los requisitos establecidos.
En el caso de información faltante, se remite el trámite al usuario para completar los requisitos.
Una vez que se han cumplido los requisitos administrativos, se dispondrá la ejecución de una inspección técnica para verificar en sitio la infraestructura de Centros de Acopio o Depósitos de Distribución de Gas Licuado de Petróleo en cilindros.
Si como resultado de la inspección técnica se determina que el requerimiento no cumple con las condiciones necesarias, se procede a informar al solicitante y se remite el trámite para completar los requisitos.
Una vez cumplidos todos los requisitos, se emite la resolución de autorización de operación y registro de Plantas de Abastecimiento, Almacenamiento y Envasado de Gas Licuado de Petróleo (GLP).
Trámite en Línea
https://www.gob.ec/tramites/11091/webform
Costo
USD 4.500,00 valor fijo correspondiente a las tasas por los servicios de regulación, control y administración que presta la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables, según Resolución No. 002-DIRECTORIO-ARCH-2012 publicada en Registro Oficial No. 574 vigente a partir del 27 de agosto de 2015.
El Pago debe realizarse con el código 1301121868, en el Banco Pichincha a nombre de la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables.
Vigencia
Indefinida (siempre que se mantengan como mínimo las condiciones iniciales y se cumpla con los controles anuales).
Horario
Oficinas de la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables, ubicada en el Sector de la Armenia Conocoto calle Estadio N10-285 entre Manuela Cañizares y Lola Quintana y Coordinaciones Zonales o Direcciones Distritales según su jurisdicción.
Horario de atención: Lunes a Viernes de 08h00 a 16h30
Contacto
Nombre: Patricio Nuñez
Teléfono: 3996 500
Correo: wilson.nunez@controlrecursosyenergia.gob.ec
