Autorización de ingreso de mercancías acogidas al Régimen de Almacén Especial para el aprovisionamiento, reparación y mantenimiento de naves, aeronaves y unidades de carga; y sus compensaciones

Es el régimen especial aduanero que permite almacenar mercancías destinadas al aprovisionamiento, reparación y mantenimiento de naves, aeronaves y unidades de carga destinadas para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros y carga, libre de todo tributo al comercio exterior.      

Bajo este régimen especial aduanero podrán ingresar repuestos, partes, piezas y provisiones destinados a reparación, aprovisionamiento y mantenimiento de medios de transportes y unidades de carga.

Mercancías Admisibles.­ Bajo este régimen especial aduanero podrán ingresar repuestos, partes, piezas y provisiones destinados a reparación, aprovisionamiento y mantenimiento de medios de transportes y unidades de carga.

Instalaciones.- Este régimen especial aduanero deberá desarrollarse en instalaciones físicas autorizadas por la administración aduanera, debiendo rendir previo al inicio de sus operaciones, una garantía general ante la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

La Dirección General establecerá las condiciones, requisitos y formalidades, necesarios para gozar de esta calificación.

Las Instalaciones podrán ser calificadas por un plazo de hasta cinco años, pudiendo renovarse por periodos similares cuantas veces se solicite y la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador lo estime conveniente.

Conservación de la mercancía.­ La mercancía ingresada bajo el régimen de almacén especial deberá permanecer en las instalaciones autorizadas hasta su utilización, y no podrá ser objeto de procesos de transformación o elaboración que modifiquen su estado o naturaleza.

Las gestiones de aprovisionamiento, reparación o adecuación a las que hace referencia este régimen, podrán llevarse a cabo en las instalaciones calificadas o en las zonas primarias en las que se encuentren los medios de transporte o unidades de carga.

Plazo.- La autorización de permanencia de mercancías que ingresen al país bajo el régimen de almacén especial, será de cinco años.

Cambio de Régimen.­ La mercancía acogida a este régimen especial aduanero podrá ser objeto de cambio de destino, y únicamente podrá ser objeto de cambio de régimen a importación para el consumo.

Beneficiarios

Al Almacén Libre se le permite almacenar mercancías destinadas al aprovisionamiento, reparación y mantenimiento de naves, aeronaves y unidades de carga destinadas para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros y carga, libre de todo tributo al comercio exterior.

Requisitos Obligatorios

Transmisión del régimen aduanero de almacén especial

Registro como Operador de Comercio Exterior en el sistema informático Ecuapass.

En caso de requerir los servicios de un auxiliar de la administración aduanera consultar el listado de Agentes de Aduana autorizados en la siguiente ruta:
https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2020/06/LISTADOS-DE-AGENTES-DE-ADUANA-AUTORIZADOS.pdf

Códigos de productos de las mercancías.

Solicitud de acogimiento al régimen.

Garantía general del Almacén Especial.

Declaración aduanera.

Registro y Verificación de la Reexportación de almacén especial

Registro de reexportación de almacén especial.

Provisiones para llevar

Remitir a la Dirección de Zona Primaria, listado de las mercancías que serán despachadas.

El continente a movilizarse por la Zona Primaria deberá estar debidamente asegurado con los sellos, y, a su retorno, antes de ingresar al almacén especial, deberá contar con los sellos impuestos en la nave.

Requisitos Especiales

Realizar la Administración de relación de OCE y agente de aduana, el procedimiento se encuentra en el siguiente link: https://ecuapass.aduana.gob.ec/

Costo

Los trámites aduaneros no tienen costo. Sin embargo, el beneficiario (Almacen Especial) debe considerar el pago de servicios tales propios de la logística, transporte, almacenaje y honorarios del agente de aduana.

Vigencia

La autorización de permanencia de mercancías que ingresen al país bajo el régimen de almacén especial, será de cinco años.

Horario

LUGARES Y HORARIOS DE ATENCIÓN

  1. Para trámite en línea :

Para trámite en línea el servicio se encuentra habilitado las 24 horas a través del siguiente enlace: https://ecuapass.aduana.gob.ec/

  • Para trámite con componente presencial
  • Dirección General SENAE: https://www.aduana.gob.ec…
    ;

    Subdirección de Apoyo Regional https://www.aduana.gob.ec/sar-uio/<… ;

    Cuenca https://www.aduana.gob.ec/cuenca/Esmeraldas https://www.aduana.gob.ec/esmera…
    ;

    Guayaquil Pto. Marítimo https://www.aduana.g…
    ;

    Guayaquil – Zona de Carga Aérea https://www.a…
    ;

    Huaquillas https://www.aduana.gob.ec/huaqui…
    ;

    Latacunga https://www.aduana.gob.ec/latacun…
    ;

    Loja-Macará https://www.aduana.gob.ec/loja-…
    ;

    Manta https://www.aduana.gob.ec/manta/<… ;

    Puerto Bolívar https://www.aduana.gob.ec/pto-b…
    ;

    Quito https://www.aduana.gob.ec/quito/<… ;

    Tulcán https://www.aduana.gob.ec/tulcan/Horario de atención 08h00 – 17h00 (indicar si hay horarios extendidos como en frontera o sala de arribo).

    Contacto

    Nombre: Jefatura de Atención al Usuario
    Teléfono:
    1800-238262
    Correo: mesadeservicios@aduana.gob.ec