Autorización de salida de mercancías con y sin finalidad comercial mediante Mensajería Acelerada o courier de exportación

La mensajería acelerada o Courier de exportación permite el envío de mercancías con y sin finalidad comercial, que se acogen al régimen de excepción de “Mensajería acelerada o Courier, mismo que es realizado por las Empresas Courier debidamente autorizadas por el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador.

El envío de mercancías al exterior con finalidad comercial se realiza a través de la logística y operación de la empresa Courier contactada por el usuario que desea acceder a la exportación a través de mensajería acelerada o courier.

Son mercancías con finalidad comercial las siguientes: Los bienes muebles de naturaleza corporal que pueden ser objeto de transferencia, destinados a la comercialización en el país d destino, y que son susceptibles de ser clasificados en el arancel del Ecuador.

Son mercancías con finalidad comercial: Las mercancías, bienes muebles de naturaleza corporal que pueden ser objeto de transferencia, destinados a la comercialización en el país de destino, y que son susceptibles de ser clasificados en el Arancel del Ecuador.

En relación a las mercancías con fines comerciales para la exportación se definen como los bienes muebles de naturaleza corporal que pueden ser objetos de transferencia, destinados a la comercialización en el país de destino, y que son susceptibles de ser clasificados en el arancel.

Para el caso de las mercancías con finalidad comercial, el declarante deberá consignar en las DAS, las subpartida especifica comprendida entre los capítulos 1 al 97 del arancel.

Las mercancías con finalidad comercial  amparadas en la Declaración Aduanera Simplificada (DAS), no deberán exceder el peso de 50 Kilogramos y el valor FOB de 5,000 dólares de los Estados Unidos de América.

Las mercancías con finalidad comercial que no se ajusten a lo establecido, no deberán ser despachadas bajo el procedimiento simplificado, por lo que las mismas deberán acogerse al despacho normal de exportación a consumo, considerando para el efecto los lineamientos establecidos por el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador.

Son Mercancías sin finalidad comercial: Los bienes muebles de naturaleza corporal que pueden ser objeto de transferencia que no estén destinados  a la comercialización, y que son susceptibles de ser clasificados en el Arancel del Ecuador; incluye la reexpedición de paquetes postales y muestras sin valor comercial.

Para el caso de las mercancías sin finalidad comercial, correspondientes a muestras, el declarante deberá consignar en la declaración aduanera simplificada –C (DAS-C), la subpartida especifica comprendida entre los capítulos 1 al 97 de Arancel Nacional; para las demás mercancías deberá consignar la subpartida  9807.20.90.90.

En las exportaciones de mercancías con finalidad comercial, las empresas Courier deben utilizar la Declaración Aduanera Simplificada (DAS).

En las exportaciones de mercancías sin finalidad comercial las empresas Courier deben utilizar la Declaración aduanera simplificada C (DAS-C)

Las mercancías sin finalidad comercial que no se ajusten a lo establecido, no se despacharán bajo el procedimiento simplificado, por lo que los mismos deberán acogerse al despacho normal de una exportación a consumo, considerando para el efecto los lineamientos establecidos por el Senae.

Beneficiarios

Usuario beneficiarios de empresas Courier.

Los operadores que podrán realizar el procedimiento en mención serán las empresas courier debidamente autorizadas y aprobadas por el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador.

Requisitos Obligatorios

Los documentos que deben presentarse de forma obligatoria para este trámite son:

Declaración Aduanera Simplificada (DAS), excepto cuando se trate de correspondencia, cartas, impresos, fotografías, revistas, tarjetas, etc.

Factura comercial, expedida de acuerdo a la normativa establecida por el Servicio de Rentas Internas, en el caso de mercancías con finalidad comercial.

Formulario para exportaciones vía mensajería acelerada o courier.

Requisitos Especiales

N/A

Procedimiento

El procedimiento a seguir por parte de la empresa Courier para la aplicación del régimen aduanero de Mensajería acelerada o courier, es el siguiente:

Para mercancías que no requieren DAS (correspondencia, cartas, impresos, fotografías, revistas, tarjetas, etc.)

Para el caso del procedimiento en línea se debe realizar lo siguiente:

Generar la guía de distribución.

Para el caso del Procedimiento Presencial  se debe realizar lo siguiente:

Realizar inspección (Revisión de mercancías)

Para mercancías que requieran DAS:

Procedimiento en línea: 

Generar la guía de distribución

Ingresar al sistema informático Ecuapass; Ruta:
https://ecuapass.aduana.gob.ec
 > Tramites Operativos > 1.1.1 Documentos Electrónicos > Declaración Simplificada (Exportación).

Transmitir la DAS o DAS-C, según corresponda.

Ingresar las mercancías al depósito temporal tipo paletizadora.

Revisar en el sistema informático Ecuapass las observaciones a la declaración aduanera que puedan haberse generado.

Absolver las observaciones a la declaración aduanera que le hayan sido notificadas.

Regularizas la DAS.

Procedimiento Presencial:

Etiquetar con código de barras los paquetes amparadas en una DAS.

Etiquetas con código de barras las sacas amparadas en una DAS- C.

Realizar el aforo de las mercancías, dentro del depósito temporal tipo paletizadora, de acuerdo al canal de aforo asignado a la DAS.

Envío de la mercancía al exterior.

Trámite en Línea

http://ecuapass.aduana.gob.ec

Costo

N/A

Vigencia

N/A

Horario

Trámite en línea:

https://ecuapass.aduana.gob.ec/Trámite presencial:

Bodegas de Depósitos Temporales tipo paletizadora de Guayaquil, Quito y latacunga –  lunes a viernes en horario de 8h00 a 17h00.

Contacto

Nombre: Jefatura de Atención al Usuario
Teléfono: 1800-238262
Correo: mesadeservicios@aduana.gob.ec