Todas las personas naturales o jurídicas que son propietarios, arrendatarios, administradores o representantes legales de establecimientos que tengan instalados aparatos mecánicos, electrónicos o similares de diversión, y que aún sin constituir apuestas son accionados mediante monedas o fichas; sean estos lugares de ingreso libre o restringido, están obligados a presentar la declaración del impuesto al juego para la liquidación respectiva.
Beneficiarios
A todas las personas naturales o jurídicas que sean propietarios, arrendatarios, administradores o representantes legales de establecimientos que tengan instalados aparatos mecánicos, electrónicos o similares de diversión, sean estos lugares de ingreso libre o restringido.
Incluyen el pago de este impuesto, además, todas las mesas de juego, ruletas o similares que funcionen en el interior de locales destinados para el efecto.
Requisitos Obligatorios
Patente municipal vigente (Requisito no necesita ser adjuntado. Será verificado en los sistemas informáticos municipales).
Tasa de habilitación vigente (Requisito no necesita ser adjuntado. Será verificado en los sistemas informáticos municipales).
Formulario »
Declaración para el pago del impuesto al juego
»
Presentar los siguientes documentos si ingresa el requerimiento de forma presencial; o, escanearlos si lo ingresa por la Ventanilla Universal Virtual:
Nombramiento del Representante Legal, si es persona jurídica.
Registro Único de Contribuyentes.
Requisitos Especiales
N/A
Procedimiento
1.- Descargar, llenar e imprimir el formulario: »
Declaración para el pago del impuesto al juego
”. Contar con la Patente Municpial y la Tasa de Habilitación vigentes.
2.- Ingresar el formulario junto con los requisitos en la Ventanilla Universal Virtual en la página web institucional, o a través de las ventanillas indicadas en la sección
¿Dónde y cuál es el el horario de atención?
3.- Posteriormente, esperar la notificación de culminación del trámite a través del correo electrónico registrado, o efectuar el seguimiento del trámite, a través de la
Ventanilla Universal Virtual
.
Trámite en Línea
https://sgtm.guayaquil.gob.ec/ConsultasWeb
Costo
Art. 5 – DEL IMPUESTO
Registro Oficial # 513 del 26/Agosto/1994
- Cada mesa de juego – 10 SBU al año
- Cada máquina tragamoneda o similar – 2 SBU al año
- Juegos accionados por monedas, fichas o boletas – 60% SBU al año
Vigencia
El permiso es válido hasta el 31 de diciembre del año en curso.
Horario
Este trámite se lo puede efectuar a través de los siguientes canales de atención:
- Ventanilla Universal Virtual: a través de la Página
Web del Municipio de Guayaquil, las 24 horas del día, los 7 días de la semana.
- Ventanillas Universales Presenciales: de lunes a viernes de 08h45 a 16h30, ubicadas en:
- Palacio Municipal (Malecón y 10 de Agosto)
- Centro Polifuncional ZUMAR
- Terminal Terrestre
- Corporación Registro Civil ubicada sobre la Av. J.Tanca Marengo
- Edificio EPICO dentro de Guayarte
- Mercado Municipal Artesanal Machala
- Centro de Atención Municipal Integral CAMI de la Av. 29 y Oriente
- Terminal Metrovía en la Av. 25 de Julio
- Posorja: Corporación Registro Civil
- Tenguel: GAD Parroquial de Tenguel
Contacto
Nombre: Alexandra Sancán Miño
Teléfono: 04-2594800
Correo: marsanxm@guayaquil.gov.ec
