EMISIÓN DE RESOLUCIÓN FINANCIERA PARA APLICACIÓN DE EXONERACIÓN DE IMPUESTO 1.5 POR MIL SOBRE LOS ACTIVOS TOTALES

Este trámite consiste en la emisión de resolución financiera para aplicación de exoneración de impuesto 1.5 por mil sobre los activos totales para instituciones enmarcadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 544 del COOTAD 

Beneficiarios

Los beneficiarios son todos los ciudadanos, persona jurídica privada o pública, ecuatoriana o extranjera; contribuyentes que se encuadren en el artículo 554 del COOTAD y que realizan actividades económicas en el cantón Daule y que están obligadas a llevar contabilidad de acuerdo con lo que dispone la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno y su Reglamento.

Requisitos Obligatorios

Presentar en ventanilla cédula de ciudadanía del representante legal

Tasa de Trámite para Dirección Financiera ($3.00)

Formulario de solicitud dirigida a la Dirección General Financiera Municipal

Copia del nombramiento debidamente inscrito ante órgano competente

Copia de Ruc actualizado de la institución

Copia del Acuerdo Ministerial de creación de la entidad

Copia de la última codificación de estatutos vigente y demás documentos habilitantes

En caso de renovación de exoneración, adjuntar copia de la última Resolución otorgada

Requisitos Especiales

N/A

Procedimiento

Presentación de documentos original y copia personales de acuerdo a los requisitos del trámite en las ventanillas del GAD de Daule

Validación de conformidad de documentos,

Análisis de caso por el Departamento Jurídico Financiero

Elaboración de resolución,

Entrega de resolución

Trámite en Línea

N/A

Costo

Tasa administrativa $3,00

Vigencia

Hasta el 31 de diciembre de cada año

Horario

Edificio Principal – Cabecera Cantonal

Padre Aguirre 703 y Sucre

De 8H00 a 17H00

 

Sede Alterna Parroquia Urbana Satélite La Aurora

Av. León Febres Cordero, Entrada Casa Laguna

De 8H00 a 17H00

Contacto

Nombre: DIRECCIÓN FINANCIERA – UNIDAD DE GESTIÓN JURIDICA FINANCIERA
Teléfono: N/A
Correo: fcarbaca@daule.gob.ec