Es un impuesto municipal que se genera cuando se realiza una transferencia de dominio de un bien inmueble.
Según el Art 527 del COOTAD, son objeto del impuesto de alcabala los siguientes actos jurídicos que contengan el traspaso de dominio de bienes inmuebles:
a) Los títulos traslaticios de dominio onerosos de bienes raíces y buques en el caso de ciudades portuarias, en los casos que la ley lo permita;
b) La adquisición del dominio de bienes inmuebles a través de prescripción adquisitiva de dominio y de legados a quienes no fueren legitimarios;
c) La constitución o traspaso, usufructo, uso y habitación, relativos a dichos bienes;
d) Las donaciones que se hicieren a favor de quienes no fueren legitimarios; y,
e) Las transferencias gratuitas y onerosas que haga el fiduciario a favor de los beneficiarios en cumplimiento de las finalidades del contrato de fideicomiso mercantil.
Beneficiarios
Persona natural o jurídica (contratantes que reciban beneficio en el respectivo contrato) que requiera realizar una transferencia de dominio de un bien inmueble.
Salvo estipulación específica, se presumirá que el beneficio es mutuo y proporcional a la respectiva cuantía.
Requisitos Obligatorios
Requisitos del Trámite ciudadano Alcabala Municipal de predio urbano.
Aviso de alcabala firmado y sellado por el notario.
Minuta firmada por el abogado.
Línea de fábrica.
Certificado de registro de la propiedad a nombre del vendedor.
Certificado de no adeudar al municipio.
Certificado de avalúo.
Requisitos del Trámite ciudadano Alcabala Municipal de predio rural.
Aviso de alcabala firmado y sellado por el notario.
Minuta firmada por el abogado.
Levantamiento planimétrico.
Certificado de registro de la propiedad a nombre del vendedor.
Certificado de no adeudar al municipio.
Certificado de avalúo.
Requisitos Especiales
N/A
Procedimiento
Trámite ciudadano Alcabalas de bienes urbanos o rurales
Aplicación móvil y Plataforma Municipal.
Abrir la página web
enlinea.chone.gob.ec
o aplicación móvil
GAD Municipal Chone
(puede descargar en play store).
Registrarse (número de cedula, fecha de nacimiento, expedición de la cedula, correo, número de teléfono, dirección)
Trámite ciudadano (Iniciar trámite/alcabalas)
Subir escaneado de la documentación de habilitantes de alcabala
Emisión de Tributo
Envió de estado de cuenta por el correo registrado.
Correo Electrónico.
Enviar a correo de
rentas@chone.gob.ec
el escaneado de la documentación de habilitantes de alcabala.
Emisión de Tributo.
Envió de estado de cuenta.
Presencial.
Entrega de documentación de habilitantes de alcabala.
Emisión de Tributo.
Entrega de valores generados.
Trámite en Línea
Costo
Sobre la base imponible se aplicará el uno por ciento (1%).
Para la emisión del impuesto de alcabalas se considerará como base imponible el valor contractual, si éste fuere inferior al avalúo de la propiedad que conste en el catastro, regirá este último.
Vigencia
Una vez cancelado el tributo no tiene fecha de expiración, siempre y cuando ninguno de los términos contractuales haya cambiado. De ser el caso se deberá comunicar a la Coordinación de Rentas Internas del GAD Chone para su revisión.
Horario
Edificio del GAD Municipal del cantón Chone, ubicado en calles Bolívar y Colón esquina.
Horarios de atención: de 08H00 a 17h00.
A través de
https://enlinea.chone.gob.ec/
está habilitado las 24 horas.
Contacto
Nombre: Ec. Tatiana Zambrano
Teléfono: 052 695 362
Correo: rentas@chone.gob.ec
