COMPENSACIONES – (GAD DE CUENCA)

Código Tributario en el artículo 51 dispone: “Las deudas tributarias se compensarán total o parcialmente, de oficio o a petición de parte, con créditos líquidos, por tributos pagados en exceso o indebidamente, reconocidos por la autoridad administrativa competente o, en su caso, por el Tribunal Distrital de lo Fiscal, siempre que dichos créditos no se hallen prescritos y los tributos respectivos sean administrados por el mismo organismo”.

El mismo cuerpo legal respecto a las deudas tributarias y créditos no tributarios en el artículo 52 dispone: “Las deudas tributarias se compensarán de igual manera con créditos de un contribuyente contra el mismo sujeto activo, por títulos distintos del tributario, reconocidos en acto administrativo firme o por sentencia ejecutoriada, dictada por órgano jurisdiccional”.

El artículo 1583 del Código Civil, respecto a las compensaciones determina los modos de extinguir obligaciones en todo o en parte, y entre ellas la compensación de obligaciones, el artículo 1671 Ibídem dispone: “Cuando dos personas son deudoras una de otras, se opera entre ellas una compensación que extingue ambas deudas (…)”,

El artículo 1672 del mismo cuerpo legal establece: “La compensación se opera por el solo ministerio de la ley y aún sin conocimiento de los deudores; y ambas deudas se extinguen recíprocamente en sus respectivos valores, desde que una y otra reúnen las calidades siguientes: 1.- Que sean ambas de dinero o de cosas fungibles o indeterminadas, de igual género y calidad; 2.- Que ambas deudas sean líquidas; y, 3.- Que ambas sean actualmente exigibles”.

Beneficiarios

Todas las personas ecuatorianas mayores de 18 años, de nacionalidad ecuatoriana o extranjeros con estatus migratorio regulado.

Información obtenida de la Carta de Trámites Municipales del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Cuenca.

Requisitos Obligatorios

Solicitud dirigida al Director Financiero Municipal, debidamente motivada en hecho y derecho.

Requisitos Especiales

N/A

Procedimiento

Acceso virtual:

A través de Cuenca Doc:
https://dq.cuenca.gob.ec

Ingresar Solicitud de Compensación dirigida al Director General Financiero.

Acceso presencial:

Ventanilla Única Municipal (Sucre y Benigno Malo, en los bajos del edificio Municipal)

Ingresar solicitud a través de la ventanilla única municipal.

 

Trámite en Línea

N/A

Costo

N/A

Vigencia

N/A

Horario

Sucre y Benigno Malo, en los bajos del edificio Municipal

Horario de 08h00 a 16h45 ininterrumpidamente.

 

Contacto

Nombre: Conmutador
Teléfono: (593-7) 4134900 / 4134901
Correo: N/A