Realización del aforo físico de importación

Para el despacho de las mercancías que requieran Declaración Aduanera, se solicita de manera obligatoria emplear cualquiera de las siguientes modalidades de aforo: automático, electrónico, documental o físico. Es importante señalar que dichas modalidades se eligen en base a perfiles de riesgo implementados por el SENAE.

En el caso de mercancías perecederas y animales vivos u otras mercancías autorizadas por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador en virtud de su naturaleza, tendrán prioridad en su reconocimiento físico, de ser el caso.

El aforo físico es la revisión física de las mercancías, para comprobar su naturaleza, origen, condición, cantidad, peso, medida, valor en aduana y/o clasificación arancelaria, en relación a los datos contenidos en la Declaración Aduanera de Importación (DAI) y sus documentos de acompañamiento y de soporte, contrastados con la información que conste registrada en el sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (Senae), con el objeto de determinar la correcta liquidación de tributos al comercio exterior y/o el cumplimiento de las disposiciones aduaneras exigidas según el régimen aduanero y mercancías declaradas.

El técnico operador se encarga de realizar el aforo físico intrusivo de la mercancía que arriba al territorio ecuatoriano, revisa los documentos adjuntados electrónicamente en la DAI, notifica a los involucrados la fecha y hora en que se realizará la constatación física de las mercancías, registra el resultado de aforo; en el caso de existir, realiza 

observaciones al trámite y solicita al usuario para que justifique las mismas.

Beneficiarios

Este trámite está dirigido a personas naturales y jurídicas registradas como Operador de Comercio Exterior (OCE) que deseen realizar transacciones de comercio exterior, específicamente importación para el consumo.

Requisitos Obligatorios

El declarante debe cumplir con los siguientes requisitos para   acogerse al aforo físico de importación:

Registro como Operador de Comercio Exterior (OCE) en el sistema informático Ecuapass.

Debe transmitir la declaración de importación con todos los documentos de soporte y de acompañamiento, sean electrónicos o digitalizados.

Una vez que se haya transmitido la DAI se deberá pagar la liquidación de tributos con el fin de que inicie la revisión documental, según sea el caso.

En el caso de que el importador o su agente de aduana obtengan el Certificado de Origen, deben entregar el documento original al técnico operador que está a cargo de la DAI para su revisión y aceptación el mismo día de su recepción.

Coordinar con el depósito temporal el posicionamiento del contenedor o de carga suelta para llevar a cabo el aforo

Asistir al aforo en la fecha y hora notificada por parte del funcionario aduanero

 

Requisitos Especiales

N/A

Procedimiento

El declarante debe primero tramitar la declaración aduanera de importación por medio de la siguIente ruta en el sistema informático Ecuapass para acogerse al aforo físico de importación:

1.Ingresar al sistema informático Ecuapass; Ruta: https://ecuapass.aduana.gob.ec > Tramites Operativos  > 1.1.2 Formulario de solicitud categoría >Despacho Aduanero>Importación>Declaración Aduanera de Importación.

2.Llenar el formulario respectivo a la Declaración Aduanera de Importación.

3. Firmar electrónicamente la certificación de la declaración Aduanera de Importación.

4. Una vez que se haya transmitido la DAI se deberá pagar la liquidación de tributos con el fin de que inicie la revisión documental, según sea el caso.

Finalmente debe acogerse a los siguientes puntos importantes para un correcto aforo físico de las mercancías.

5.- El importador, agente de aduana y depósito temporal( colocación  del contenedor para el aforo físico intrusivo) debe consultar las notificaciones generadas en el Ecuapass. Para realizar la respectiva consulta del estado en que se encuentra la declaración aduanera de importación se debe seguir la ruta: 1.Ingresar al sistema informático Ecuapass; Ruta: https://ecuapass.aduana.gob.ec > Tramites Operativos> Integración de estados del trámite> Realizar la búsqueda por medio del título del documento  denominado » Respuesta de declaración de importación y exportación y valor».

6.- El importador o su agente de aduana, así como el depósito temporal deben tener lista la carga en el área de aforo dentro del horario establecido.

7.– El importador o su agente de aduana deben asistir a la primera fecha para llevar a cabo el aforo físico de las mercancías. ( Si por circunstancias adversas no se presentan en esta fecha, tendrán la oportunidad de presentarse a una segunda fecha de aforo; si de ser el caso de que no se hayan presentado a la segunda fecha de aforo, se debe proceder de la siguiente manera: El técnico operador debe registrar en la opción del portal interno “Aforo y 

aprobación” el abandono definitivo de las mercancías en base a lo manifestado en el literal b) del art. 143 del Copci, para su respectiva declaratoria por parte del director Distrital o su delegado.

 

Trámite en Línea

https://ecuapass.aduana.gob.ec

Costo

NO

Vigencia

NO

Horario

Para trámite en línea el servicio se encuentra habilitado las 24 horas a través del siguiente enlace:
https://ecuapass.aduana.gob.ec/

Contacto

Nombre: Jefatura de Atención al Usuario
Teléfono: 1800-238262
Correo: mesadeservicios@aduana.gob.ec