Registro de Devolución de mercancías al exterior

Si las mercancías importadas a consumo deben ser devueltas al exterior, por condiciones de calidad, características técnicas o físicas, u otras relativas a su normal funcionamiento o funcionalidad, su posterior retorno estará libre del pago de tributos al comercio exterior tomando en cuenta ciertos atributos que deben tener como condiciones a presentarse en el momento de la Declaración.

Beneficiarios

El siguiente trámite está dirigido a personas naturales y jurídicas registradas como Operador de Comercio Exterior (OCE) que deseen realizar transacciones de comercio exterior, específicamente registro de devolución de mercancías al exterior.

Requisitos Obligatorios

Registrarse como Operador de Comercio Exterior en el sistema aduanero Ecuapass.

En caso de requerir los servicios de un auxiliar de la administración aduanera consultar el listado de Agentes de Aduana autorizados en la siguiente ruta: https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2020/06/LISTADOS-DE-AGENTES-DE-ADUANA-AUTORIZADOS.pdf

Declaración Aduanera de Importación

 

Documento de transporte de la importación y exportación

 

Declaración aduanera de exportación

 

Requisitos Especiales

N/A

Procedimiento

Fecha de ingreso de la mercancía al país

 Detalle de las justificaciones que motivan la salida de la mercancía del país

Características, distintivos, marcas, modelos, números de serie, u otros datos que permitan identificar a la mercancía que abandonará el país.

El declarante deberá presentar antes del embarque de las mercancías una Declaración Aduanera de exportación, a la que se deberá adjuntar, en calidad de documentos de soporte, copia del informe de inspección y la Declaración Aduanera con la que se realizó la importación a consumo del bien objeto de devolución al exterior.

 Al momento del retorno al país, que deberá realizarse dentro del plazo máximo de tres meses desde su embarque al exterior, quien haya actuado como declarante en el trámite de exportación presentará la respectiva DAI adjuntando en calidad de documentos de soporte, la Declaración Aduanera con la que se realizó la importación a consumo y la declaración de exportación con la que se realizó su salida al exterior.

En los casos de que la mercancía que retorna supere el valor de la que salió del país, aún cuando este valor no hubiera sido cancelado al remitente de las mismas, esta deberá satisfacer los tributos correspondientes por la diferencia del valor al momento de su ingreso al país. 

Trámite en Línea

https://ecuapass.aduana.gob.ec

Costo

NO

Vigencia

15 Días

Horario

Para trámite en línea el servicio se encuentra habilitado las 24 horas a través del siguiente enlace:
https://ecuapass.aduana.gob.ec/

Contacto

Nombre: Jefatura de Atención al Usuario
Teléfono: 1800-238262
Correo: mesadeservicios@aduana.gob.ec