Emisión de resolución administrativa de licencias de exploración de aguas subterráneas

Trámite orientado a que la exploración y afloración de aguas subterráneas, se deberá contar con la respectiva licencia otorgada por la Autoridad Única del Agua. Las licencias para efectuar trabajos de exploración y alumbramiento de aguas subterráneas podrán otorgarse en terrenos de terceros siempre que el destino sea el uso para atender necesidades de consumo humano y riego para soberanía alimentaria.

Beneficiarios

Todas las personas naturales ecuatorianas o extranjeras y las personas jurídicas tienen el derecho de la obtención de una licencia de exploración de aguas subterráneas, siempre y cuando estas cumplan con las condiciones establecidas en la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del agua y en su respectivo Reglamento.

Requisitos Obligatorios

Los requisitos que deben presentar las personas naturales o jurídicas son:

Presentación original de cédula de identidad o ciudadanía (persona natural) /Registro Único de Contribuyentes (persona jurídica).

Solicitud de autorización de licencia de exploración de aguas subterráneas.

Proyecto de Exploración.

Documento legal que acredite la titularidad de la propiedad.

Requisitos Especiales:

El Proyecto de Exploración, debe contener:

Explicación del objeto a que hayan de ser dedicadas las aguas que se descubran, zonas a que alcancen las labores, situación, características y duración prevista de las obras y sistema y puntos de evacuación de residuos y caudales;

Plano general del terreno o zona de afloramiento, en el que se señalen los aprovechamientos existentes, las corrientes de agua naturales y artificiales, los manantiales y los pozos, los caminos y explotaciones mineras que existan;

Plano de las obras previstas, con sus detalles, diámetros y profundidades;

Presupuesto aproximado de las obras;

Usos y finalidades del aprovechamiento. Si se trata de regadío, conformidad de los titulares del terreno al que vayan a ir destinadas las aguas que, en su momento, sean afloradas, sí no se trata del mismo solicitante de la solicitud de exploración; y,

Régimen de exploración con indicación del caudal máximo y volumen anual que se pretende utilizar.

Requisitos Especiales

N/A

Procedimiento

El procedimiento que debe seguir el ciudadano es:

Procedimiento Presencial:

1.- Presentar la solicitud de autorización para exploración de aguas subterráneas dirigida al Director Zonal y cédula de identidad y/o ciudadanía / Registro Único de Contribuyentes adjuntando proyecto de exploración y alumbramiento, en las instalaciones de las Direcciones Zonales más cercana a su lugar de residencia.

2.- Retirar de la Dirección Zonal donde dejo la solicitud la calificación de la solicitud de autorización para exploración de aguas subterráneas.

3.- Acompañar a los técnicos en la visita técnica.

4.- Receptar informe técnico.

5.- Ratificar informe técnico.

6.- Retirar la autorización para exploración de aguas subterráneas en la Dirección Zonal donde dejo la solicitud.

 

Procedimiento en Línea:

1.- Realizar la solicitud inicial, utilizando el siguiente link:  
http://suia.ambiente.gob.ec/?page_id=1132
 
y continuar con los pasos presenciales a partir del número 2.

Trámite en Línea

http://suia.ambiente.gob.ec/?page_id=1132

Costo

N/A

Vigencia

N/A

Horario

Para el trámite el horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a 17:00.

​Para el trámite en línea el servicio se encuentra habilitado las 24h00.

A continuación se indican las direcciones de los puntos de atención:

DIRECCIONES MAATE 18sep23

 

Contacto

Nombre: Mesa de Ayuda
Teléfono: (02) 398 7600, ext. 3001, 3002, 3003, 3004, 3005, 3006
Correo: mesadeayuda@ambiente.gob.ec