5 Devolución del derecho fiduciario a la entidad financiera

Las entidades del Sector Financiero Privado y del Sector Popular y Solidario aportantes al Fondo de Liquidez pueden requerir la devolución de sus recursos aportados y los rendimientos ganados, cuando se cumplan las condiciones establecidas en el Código Orgánico Monetario y Financiero:

Art. 343.- Devolución de recursos. Los recursos aportados por las entidades financieras al Fondo de Liquidez serán restituidos en los siguientes casos:

1. Exclusión y transferencia de activos y pasivos;

2. Liquidación voluntaria o forzosa de la entidad; y,

3. El exceso del aporte en caso de fusiones.

Beneficiarios

Los beneficiarios de devolución del derecho fiduciario son:

  • Bancos Privados
  • Cooperativas de ahorro y crédito del segmento 1 (Las entidades del sector Financiero Popular y Solidario se segmentan de acuerdo al nivel de sus activos, conforme a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria SEPS)
  • Asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda

Requisitos Obligatorios

Solicitud de devolución de derecho fiduciario, dirigido a la Gerencia General

Copia certificada de la resolución del estado jurídico de la entidad emitida por el Organismo de Control (Superintendecia de Bancos, Superintendencia de Economía Popular y Solidaria)

Certificación emitida por el Organismo de Control
(Superintendecia de Bancos, Superintendencia de Economía Popular y Solidaria)
del cumplimiento de todas las diligencias establecidas en dicha resolución y
el nombramiento del administrador temporal o liquidador según corresponda

Requisitos Especiales

N/A

Procedimiento

En línea:

Obtener copia certificada del Organismo de Control (Superintendecia de Bancos, Superintendencia de Economía Popular y Solidaria).

Solicitar al Organismo de Control 
(Superintendecia de Bancos, Superintendencia de Economía Popular y Solidaria)
la certificación del cumplimiento de las diligencias dispuestas en la resolución.

Elaborar la solicitud de devolución de derecho fiduciario.

Acudir a las oficinas de la COSEDE para entregar los requisitos obtenidos previamente.

A través de gob.ec:

1.       Ingresar en esta página en la opción «Trámite en Línea» y completar el formulario

2.       En el transcurso de 2 días laborables mediante correo electrónico se le informará la aceptación de su solicitud o si requiere hacer alguna subsanación de la misma.”

 

Trámite en Línea

https://www.cosede.gob.ec/

Costo

N/A

Vigencia

N/A

Horario

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