Las entidades del Sector Financiero Privado y del Sector Popular y Solidario aportantes al Fondo de Liquidez pueden requerir la devolución de sus recursos aportados y los rendimientos ganados, cuando se cumplan las condiciones establecidas en el Código Orgánico Monetario y Financiero:
Art. 343.- Devolución de recursos. Los recursos aportados por las entidades financieras al Fondo de Liquidez serán restituidos en los siguientes casos:
1. Exclusión y transferencia de activos y pasivos;
2. Liquidación voluntaria o forzosa de la entidad; y,
3. El exceso del aporte en caso de fusiones.
Beneficiarios
Los beneficiarios de devolución del derecho fiduciario son:
- Bancos Privados
- Cooperativas de ahorro y crédito del segmento 1 (Las entidades del sector Financiero Popular y Solidario se segmentan de acuerdo al nivel de sus activos, conforme a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria SEPS)
- Asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda
Requisitos Obligatorios
Solicitud de devolución de derecho fiduciario, dirigido a la Gerencia General
Copia certificada de la resolución del estado jurídico de la entidad emitida por el Organismo de Control (Superintendecia de Bancos, Superintendencia de Economía Popular y Solidaria)
Certificación emitida por el Organismo de Control
(Superintendecia de Bancos, Superintendencia de Economía Popular y Solidaria)
del cumplimiento de todas las diligencias establecidas en dicha resolución y
el nombramiento del administrador temporal o liquidador según corresponda
Requisitos Especiales
N/A
Procedimiento
En línea:
Obtener copia certificada del Organismo de Control (Superintendecia de Bancos, Superintendencia de Economía Popular y Solidaria).
Solicitar al Organismo de Control
(Superintendecia de Bancos, Superintendencia de Economía Popular y Solidaria)
la certificación del cumplimiento de las diligencias dispuestas en la resolución.
Elaborar la solicitud de devolución de derecho fiduciario.
Acudir a las oficinas de la COSEDE para entregar los requisitos obtenidos previamente.
A través de gob.ec:
1. Ingresar en esta página en la opción «Trámite en Línea» y completar el formulario
2. En el transcurso de 2 días laborables mediante correo electrónico se le informará la aceptación de su solicitud o si requiere hacer alguna subsanación de la misma.”
Trámite en Línea
Costo
N/A
Vigencia
N/A
Horario
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